Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0033-2019), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0033-2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-33/2019

PROMOVENTE:

M.

PARTES INVOLUCRADAS:

E.C.S. y otros

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina a) la inexistencia de las infracciones atribuidas a E.C.S., entonces candidato a la gubernatura de Puebla, relativa al uso de símbolos y expresiones religiosas, así como la presunta contravención a las reglas sobre colocación de propaganda electoral, y; b) la inexistencia de la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando), imputada a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UIEPES:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Código Electoral

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes involucradas:

  • E.C.S., candidato común a la Gubernatura de Puebla (E.C..
  • Partido Acción Nacional (PAN).
  • Partido de la Revolución Democrática (PRD).
  • Movimiento Ciudadano (MC).

Promovente:

  • M..

A N T E C E D E N T E S

  1. Del proceso electoral extraordinario 2019[1] en el estado de Puebla
  1. a. Etapa de los comicios. Para la elección extraordinaria de la gubernatura[2] en el estado de Puebla se tienen que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

II. Sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores.

  1. a. En el siguiente cuadro esquemático se describe el proceso que realizó la autoridad instructora con las quejas presentadas por M. en contra de E.C.S., entonces candidato a la gubernatura de Puebla, así como en contra de los partidos políticos que lo postularon (PRD, PAN y MC) por la presunta falta a su deber de cuidado respecto de las conductas atribuidas al candidato.

No.

Queja

Radicación y admisión

Medidas cautelares

1

JL/PE/M./JL/PUE/PEF/41/2019.

Se presentó el 22 de abril, por la colocación de propaganda electoral en el Centro Histórico de Puebla, así como, por la difusión de propaganda en las redes sociales de E.C.S. con símbolos religiosos.

El 24 y 27 de abril, respectivamente.

El 30 de abril, el Consejo Local del INE en Puebla emitió el acuerdo A30/INE/PUE/CL/30-04-2019, en el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al tratarse de hechos consumados. Dicha determinación no fue impugnada.

2

JL/PE/M./JL/PUE/PEF/53/2019

Se presentó el 8 de mayo por la difusión de un video el tres del mismo mes, en la red social de T. del entonces candidato por el que felicita a los trabajadores de la construcción por el día de la “Santa Cruz”.

El 9 de mayo y decretó su acumulación a la primera queja.

Asimismo, el 17 de mayo admitió la queja.

El 20 de mayo el Consejo Local del INE en Puebla emitió el acuerdo A42/INE/PUE/CL/20-05-2019, en el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al tratarse de hechos consumados. Dicha determinación no fue impugnada.

3

JL/PE/M./JL/PUE/PEF/61/2019

Se presentó el 20 de mayo, por la manifestación de expresiones religiosas durante el debate entre los tres candidatos a la gubernatura de Puebla, celebrado el diecinueve del mismo mes.

El 20 de mayo y decretó su acumulación a la primera queja.

Desechó la propuesta de la medida cautelar solicitada, porque no existían una probabilidad alta, real y objetiva de que la conducta que se aducía transgresora de la ley, se realizara nuevamente.

  1. b. Primer emplazamiento y audiencia. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora, emplazó al promovente y a las partes involucradas, a la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo verificativo el veinticinco siguiente.
  2. c. Turno a ponencia y Juicio Electoral. El treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-25/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  3. Mediante acuerdo de la misma fecha, el pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, a fin de devolver el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias de investigación necesarias para la debida integración del expediente.
  4. d. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez agotadas las diligencias decretadas, el veintidós de junio se ordenó emplazar al promovente y a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:

A. Como parte denunciante: A M..

B. Como partes denunciadas:

A E.C.S., entonces candidato común a la gubernatura de Puebla, por la presunta colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, así como por la inclusión de expresiones y símbolos religiosos en su propaganda que difunde en sus redes sociales de Facebook y T..

A los partidos políticos PAN, PRD y MC, por culpa in vigilando (falta al deber de cuidado), respecto de la probable...

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