Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0250-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0250-2019
Fecha10 Octubre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-250/2019

ACTOR: C.A.M.A.

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTRA

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

AUXILIARON: PATRICIA OROZCO GÓMEZ Y GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d) y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II; 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S. Regional ACUERDA:

I.I.. El presente juicio es improcedente, toda vez que el promovente debió agotar el medio de impugnación partidista de manera previa a acudir a esta S. Regional; al no hacerlo así, incumplió con el principio de definitividad, el cual es requisito de procedibilidad previsto en la citada Ley de Medios.

En el caso, la pretensión del actor consiste en que se le reconozca su calidad de militante o afiliado de MORENA y se instruya a su Comité Ejecutivo Nacional que lo incorpore al Padrón Nacional de dicho partido, a fin de que participe en el Congreso Distrital en Nuevo León que se llevará a cabo el trece de octubre del año en curso.

Refiere que al ingresar al Sistema Electrónico de Registro Nacional de Afiliados de MORENA [SIRENA], no apareció su registro como militante en el Padrón, aun cuando manifiesta estar afiliado a dicho partido y, que ello puede afectar su derecho a votar y ser votado para alguno de los cargos a elegir.

El promovente también da noticia de que, conforme a la base cuarta de la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario del citado partido para elegir sus órganos de dirección, presentó un escrito el veintisiete de septiembre pasado ante el referido Comité Ejecutivo, en el cual solicitó se aclara su exclusión del Padrón, del cual señala que no se le ha dado respuesta.

De lo anterior, se advierte que el fondo del asunto se relaciona con el ejercicio del derecho de afiliación.

Para impugnar lo anterior, y contrario a la manifestación del promovente de que esta S. conozca el presente asunto vía salto de instancia, debió agotar, en principio, el recurso intrapartidista a través del medio de defensa previsto en la normatividad interna, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Esto es así, ya que la S.S. ha sostenido que cuando se aleguen posibles violaciones al derecho de afiliación por actos u omisiones atribuidas a órganos partidistas nacionales, en su modalidad de ingreso y ejercicio de la militancia, es necesario agotar la instancia partidista y posteriormente el medio de defensa local, antes de acudir a la jurisdicción federal[1]. Ello incluye el derecho a recibir una respuesta derivado de las solicitudes presentadas con motivo de los procesos de elección interna de dirigentes.

Mediante ese mecanismo interno de solución de conflictos, el actor está en posibilidad de obtener una resolución que garantice la protección de su derecho, lo cual, además, privilegia la autodeterminación y la auto organización de los partidos políticos para resolver sus diferencias internamente, como lo prevé el artículo 99 fracción V, en relación con el 41, fracción I, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ello es acorde con el artículo 47, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, el cual establece que todas las controversias sobre asuntos internos de los partidos se resolverán por los órganos de justicia intrapartidaria, en tiempo, a fin de garantizar los derechos de su militancia y, una vez que se agoten, podrán acudir ante un órgano de...

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