Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0256-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha12 Octubre 2019
Número de expedienteSM-JDC-0256-2019
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-256/2019

ACTOR: JULIO CÉSAR LANESTOSA BAEZA

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTRAS

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

AUXILIARON: PATRICIA OROZCO GÓMEZ Y GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a doce de octubre de dos mil diecinueve.

Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d) y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II; 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S. Regional ACUERDA:

I.I.. El presente juicio es improcedente, toda vez que el promovente debió agotar el medio de impugnación partidista de manera previa a acudir a esta S. Regional; al no hacerlo así, incumplió con el principio de definitividad, el cual es requisito de procedibilidad previsto en la citada Ley de Medios.

En el caso, el actor controvierte la omisión de publicar los domicilios en donde se llevarán a cabo las trescientas asambleas para elegir las consejerías distritales, lo cual atribuye al Comité Ejecutivo Nacional, entre otros órganos partidistas de MORENA.

Refiere que el pasado ocho de octubre, acudió a las oficinas de dicho partido político en Monterrey, Nuevo León, con el objeto de buscar los lugares donde se llevarían a cabo las asambleas distritales y poder ejercer su derecho como militante, percatándose que a esa fecha no habían sido publicados en los estrados y tampoco en la página oficial de Internet del partido, morena.si. Con base en ello, el actor afirma que no se deben llevar a cabo las asambleas distritales ante la falta de certeza de los militantes para ejercer su voto, entre otras cosas.

Para impugnar lo anterior, el promovente debió agotar el recurso intrapartidista a través del medio de defensa previsto en la normatividad interna, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Al respecto, la S. Superior ha sostenido que cuando se aleguen posibles violaciones al derecho de afiliación por actos u omisiones atribuidas a órganos partidistas nacionales, en su modalidad de ingreso y ejercicio de la militancia, es necesario agotar la instancia partidista y posteriormente el medio de defensa local, antes de acudir a la jurisdicción federal[1].

Mediante ese mecanismo interno de solución de conflictos, el actor está en posibilidad de obtener una resolución que garantice la protección de su derecho, lo cual, además, atiende a la autodeterminación y la auto organización de los partidos políticos para resolver sus diferencias internamente, como lo prevé el artículo 99 fracción V, en relación con el 41, fracción I, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ello es acorde con el artículo 47, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, el cual establece que todas las controversias sobre asuntos internos de los partidos se resolverán por los órganos de justicia intrapartidaria, en tiempo, a fin de garantizar los derechos de su militancia y, una vez que se agoten, podrán acudir ante un órgano de justicia, en su caso, al Tribunal Electoral de la entidad federativa respectiva y, posteriormente, ante la instancia federal.

En los mismos términos, la S. Superior ha emitido diversas resoluciones relacionadas con el referido proceso de elección partidista, con la precisión de que los actos emitidos por los...

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