Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1068-2019), 2019

Fecha10 Octubre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1068-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1068/2019.

PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN CAROLINA AMÉZQUITA BENÍTEZ Y FERNANDO SERRANO TREJO.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

MAGISTRADO PONENTE:

J.L.C.D..

SECRETARIO:

A.M. CASTILLO.

Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca la resolución impugnada para los efectos que más adelante se precisan.

GLOSARIO

Accionantes | demandantes | enjuiciantes | impugnantes | promoventes:

M.d.C.C.A.B. y F.S.T..

Alcaldía:

Alcaldía de G.A.M. en la Ciudad de México

Comité ciudadano:

Comité ciudadano de la colonia G.T., en la alcaldía G.A.M..

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección Distrital 02:

Dirección Distrital 02 del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Instituto de la Ciudad de México | Instituto local:

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Participación abrogada:

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada el diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

Ley de Participación vigente:

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, publicada el doce de agosto de dos mil diecinueve.

Resolución controvertida |

acuerdo impugnado:

La emitida el veinte de agosto por el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-JLDC-1335/2019.

Tribunal de la Ciudad de México | Tribunal local o responsable:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del comité ciudadano. El veintitrés de enero de dos mil diecisiete, las personas integrantes del comité ciudadano de la colonia G.T., protestaron e iniciaron sus funciones como órgano de representación ciudadana, el cual quedó integrado de la siguiente manera:

Colonia

Nombres

Cargo

G.T.

G.I.G.C.C.

Coordinadora

Jorge Carrera Ibarra

Integrante

María Diana Ávila Larrañaga

Integrante

Mariano Rodríguez Gómez

Integrante

María Teresa Vera Domínguez

Integrante

F.S.T.

Integrante

Marlene Carrillo Pérez

Integrante

M.d.C.C.A.B.

Integrante

Alexis Luis Cuevas Arzate

Integrante

  1. Conocimiento de supuestas irregularidades. El veintidós de julio de dos mil diecinueve[1], a través de un oficio emitido por la Jefatura Departamental de la Subdirección de Administración de Personal de la Alcaldía, la parte actora tuvo conocimiento que dos miembros del comité ciudadano (G.I.G.C.C. y M..D.Á.L.) presuntamente comenzaron a laborar en la Alcaldía desde el uno de abril de dos mil diecisiete.
  2. Impugnación en la instancia local. El veinticinco de julio, las personas demandantes controvirtieron ante el Tribunal local supuestas irregularidades, por las cuales solicitaron que dichas integrantes fueran separadas o removidas del comité ciudadano, por lo que instaron a dicha autoridad a avocarse al conocimiento del asunto mediante el salto de las instancias previas.

Asimismo, en su demanda atribuyeron omisiones a la Dirección Distrital 02, a la que identificaron como responsable de no vigilar y sancionar las mencionadas irregularidades, así como de no capacitar, asesorar y evaluar el desempeño de dicho comité.

  1. Acuerdo plenario de reencauzamiento. El veinte de agosto, el Tribunal de la Ciudad de México acordó reencauzar el escrito de demanda al pleno de ese comité ciudadano a fin de acudir a la instancia previa en atención al principio de definitividad.
  2. Impugnación en la instancia federal. El veintinueve de agosto, las personas impugnantes presentaron su escrito de demanda ante la Dirección Distrital 02, para promover este juicio de la ciudadanía y controvertir el acuerdo plenario del Tribunal local.

El cuatro de septiembre, la autoridad responsable remitió a esta S.R. la demanda y las constancias respectivas, fecha en que se ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1068/2019 y turnarlo al Magistrado J.L.C.D., quien lo radicó, admitió la demanda y, en su oportunidad, cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para resolver el presente juicio, al haber sido promovido por dos personas ciudadanas para controvertir el acuerdo del Tribunal de la Ciudad de México, que declaró improcedente su medio de impugnación y ordenó su reencauzamiento a la instancia previa.

Dicho supuesto actualiza competencia para esta autoridad judicial, en una entidad federativa dentro de la cual ejerce jurisdicción[2].

Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución: artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

  • Ley de Medios: artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).

  • Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que fija el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales del país.

Si bien esta normativa se refiere explícitamente a la competencia de esta S.R. para conocer de supuestas vulneraciones a los derechos político-electorales de la ciudadanía respecto de elecciones populares constitucionales, la misma sirve también como fundamento para proteger el derecho al voto que tiene la ciudadanía en la elección e integración de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos.

Esto, porque la participación en este mecanismo democrático se erige como un derecho de la ciudadanía a intervenir de manera individual o colectiva en las decisiones públicas para formular, ejecutar y evaluar políticas de gobierno a través de su voto, cuya tutela, acorde al sistema de competencias de la justicia electoral, corresponde, en principio, al Tribunal local y, posteriormente, a esta S.R. a través del juicio de la ciudadanía como el que ahora se resuelve[3].

En primer lugar, por lo que respecta a la competencia del Tribunal responsable, cabe decir que en términos de lo dispuesto en los artículos 26, párrafo...

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