Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1327-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1327-2019
Fecha09 Octubre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1327/2019 Y ACUMULADO

ACTORA: A.K.B.A.

RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: V.A.O., JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN Y XAVIER SOTO PARRAO

Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A:

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios indicados al rubro, promovidos en contra de diversos actos y omisiones relacionados con la sesión privada del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas celebrada el treinta de septiembre de la presente anualidad.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O:

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

1 I.A.. De la narración de los hechos expuestos en las demandas, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.

2 A. Designación de magistrados locales. El dos de octubre de dos mil catorce, el Senado de la República designó a los cinco magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los siguientes términos:

Magistrada o Magistrado

Periodo de duración en el cargo

A.K.B.A.

(hoy recurrente)

7 años

G.A.A.

5 años

M.G.H.

5 años

M.R.L.M.

3 años

A.C. y M.N.

3 años

3 B. Reducción de magistrados. El treinta de junio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma constitucional local en materia electoral que, en lo que al caso interesa, redujo de cinco a tres el número de integrantes del Tribunal Electoral de Chiapas. En atención a ello, a partir de que los magistrados que fueron designados por tres años concluyeron su periodo, el Pleno quedó integrado con los siguientes tres magistrados:

Magistrada o Magistrado

Periodo restante, a partir de la reforma de 2017

A.K.B.A.

(hoy recurrente)

4 años

G.A.A.

2 años

M.G.H.

2 años

4 C. Designación del M.P.. El cinco de octubre de dos mil dieciocho, el Pleno del Tribunal Electoral de Chiapas eligió, por mayoría de dos votos, al Magistrado G.A.A. como presidente de dicho órgano jurisdiccional local.

5 D. Sesión privada en que se adoptaron los acuerdos impugnados. El treinta de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del aludido Tribunal local celebró sesión privada urgente para definir, entre otros temas, las medidas a adoptar a partir del tres de octubre de este año, fecha en que quedarían vacantes dos de las tres magistraturas del órgano jurisdiccional en cuestión, por la conclusión del cargo de los M. G.A.A. y M.G.H..

6 E. Actual integración del Pleno del Tribunal local. El dos de octubre de este año, concluyó el cargo de los referidos M.. Por lo que actualmente, únicamente está subsistente la magistratura de A.K.B.A. (aquí accionante).

7 II. Juicios ciudadanos. El cuatro de octubre, la actora promovió los presentes medios de impugnación, a fin de combatir diversos actos y omisiones relacionados con la sesión privada del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas celebrada el treinta de septiembre de la presente anualidad.

8 III. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Superior, se integraron y registraron los expedientes SUP-JDC-1327/2019 y SUP-JDC-1339/2019, los cuales se turnaron al Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

9 IV. Escrito de ampliación de demanda. El ocho de octubre del año en curso, A.K.B.A., presentó escrito de ampliación de demanda, ante esta S. Superior.

10 V.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes, admitió las demandas y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar cerró la instrucción, quedando los asuntos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

11 PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y, 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y, 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por una Magistrada integrante del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, para impugnar actos y omisiones que considera violatorios de su derecho político-electoral a integrar la autoridad electoral ejerciendo todas las funciones inherentes al cargo.

12 Asimismo, la competencia de esta S. Superior se sustenta en la Jurisprudencia 3/2009 de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

13 SEGUNDO. Acumulación. En estos juicios existe identidad en la autoridad responsable y en los actos reclamados. Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación del expediente SUP-JDC-1339/2019 al SUP-JDC-1327/2019, por ser éste el primero en registrarse en esta S. Superior. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

14 Ello, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

15 TERCERO. Procedencia. Los presentes juicios ciudadanos reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9; 12; 13 párrafo primero, inciso b); 79; y 80, de la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con base en las consideraciones siguientes.

16 A.....F.. Este requisito se satisface porque las demandas se presentaron por escrito; en ellas se hace constar el nombre y firma de la actora; se menciona el medio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones; y se hacen valer agravios.

17 B. Oportunidad. De igual manera, se satisface este requisito, porque los actos impugnados se emitieron el treinta de septiembre de este año y las demandas se presentaron el cuatro de octubre, por tanto, es evidente que los medios de impugnación se promovieron dentro del plazo de cuatro días previsto legalmente.

18 C. Legitimación e interés jurídico. Los juicios ciudadanos se accionaron por parte legítima, dado que la actora es una ciudadana que promueve por propio derecho y se ostenta como Magistrada del Tribunal Electoral de Estado de Chiapas y aduce que los actos y omisiones que impugna...

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