Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1254-2019), 2019

Fecha09 Octubre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1254-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE SENADORES
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1254/2019

ACTOR: M.J.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: R.Z.Á.S.Y.H.R.C. ARENAS

COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, en el sentido de tener por no presentada la demanda, en razón de que el actor se desistió de la acción intentada.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E


R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1 A. Convocatoria. El diez de septiembre de dos mil diecinueve[1], la Junta de Coordinación Política del Senado de la República emitió convocatoria a las personas interesadas en ocupar magistraturas electorales locales en diversas entidades federativas, entre ellas, Chiapas.

2 B. Registro. Según lo referido en el escrito de demanda, el veinte de septiembre, el actor ingresó su documentación al portal de internet referido en la convocatoria, para obtener el registro como aspirante a ocupar el cargo de Magistrado Electoral del Estado de Chiapas

3 C. Notificación de inconsistencias. El veintiuno de septiembre, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República le notificó al actor por correo electrónico las inconsistencias en su solicitud de registro.

4 II. Juicio ciudadano federal. El veinticinco de septiembre, M.J.D. promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de los actos señalados en el párrafo inmediato anterior.

5 III. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente en que se actúa, registrarlo con la clave SUP-JDC-1254/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.V.V., para efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2].

6 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la radicación del presente asunto.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

7 La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme a lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo 3, base VI; y 99, párrafo 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso a) y c); y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, párrafo 1; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8 Lo anterior, toda vez que se trata de una impugnación promovida por un ciudadano que plantea una vulneración a su derecho para integrar una autoridad electoral jurisdiccional en su entidad federativa.

9 Asimismo, resulta aplicable la jurisprudencia 3/2006, de la S. Superior, de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”.

SEGUNDO. Desistimiento.

10 Esta S. Superior considera que se debe tener por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano suscrita por M.J.D., toda vez que se desistió de la acción intentada.

11 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, para estar en aptitud de emitir resolución respecto del fondo de un conflicto de intereses de trascendencia jurídica, es indispensable que la parte agraviada ejercite la acción respectiva y exprese de manera fehaciente su voluntad de someter a la jurisdicción del Estado el conocimiento y resolución de la controversia.

12 Así, para la procedencia de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios, es indispensable la instancia de parte agraviada, es decir, que se demande la intervención de la S. competente del Tribunal Electoral para que esta, conozca y resuelva conforme a Derecho tal controversia.

13 No obstante, si en cualquier etapa del proceso, antes de la emisión de la sentencia, el promovente expresa su voluntad de desistirse del medio de impugnación, iniciado con la presentación de su demanda, tal manifestación de voluntad impide la continuación del proceso, ya sea en su fase de instrucción o de resolución del medio de impugnación.

14 En efecto, el artículo 11 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios establece que procede el sobreseimiento o desechamiento cuando la parte actora se desiste expresamente, por escrito, del medio de impugnación.

15 En el mismo sentido, los artículos 77, párrafo 1, fracción I, y 78 párrafo 1, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno señalan que se tendrán por no presentados los medios de impugnación cuando la parte actora desista expresamente por escrito.

16 En este supuesto, el procedimiento consiste en solicitar la ratificación en el plazo fijado, ya sea ante fedatario o personalmente en las instalaciones de la S. competente, bajo apercibimiento de tenerlo por ratificado y resolver en consecuencia.

17 Así, solamente en...

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