Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0006-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteST-JLI-0006-2019
Fecha21 Mayo 2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-6/2019

ACTOR: N.I.C.M.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral (INE) con la nomenclatura ST-JLI-6/2019, promovido por N.I.C.M., mediante el cual reclama la reinstalación y el pago de diversas prestaciones con motivo de su presunto despido en el cargo que desempeñaba en ese Instituto, y

RESULTANDO

I.A.. De lo expuesto por el actor, de la contestación de la demandada, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Contratación. A decir del actor, a partir del uno de febrero de dos mil nueve, prestó sus servicios como V.D. en la Junta Distrital 07 con sede en Tepeapulco, en el Estado de H., del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), hoy Instituto Nacional Electoral.

2. Último contrato laboral. Según las partes, el último contrato de trabajo que celebró con el Instituto Nacional Electoral fue del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, número 142802-201801-131330700002.

3. Contrato para el dos mil diecinueve. Según el Instituto Nacional Electoral, el uno de enero de dos mil diecinueve generó el contrato de prestación de servicios profesionales NH-HP-54130700000-HP164933-15347-9, con el fin de contratar al actor; sin embargo, éste se negó a firmarlo.

4. Citación para firma de contrato para dos mil diecinueve. Según el actor, el dieciséis de febrero del presente año, fue citado, con otros compañeros de trabajo a las instalaciones que ocupa la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con el fin de con el fin de analizar distintos puntos relacionados con la problemática que pudiera haber existido en el desempeño de sus actividades.

5. Negativa de firma de contrato laboral. El veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, el Vocal Ejecutivo, el Vocal de Registro Federal de Electores y el Enlace Administrativo, respectivamente, adscritos a la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., se constituyeron en el domicilio que ocupa el módulo de atención ciudadana 130753, con la finalidad de recabar las firmas correspondientes a los contratos de prestación de servicios profesionales para el ejercicio dos mil diecinueve.

Al respecto, el actor manifestó que no firmaría dicho contrato, pues las condiciones establecidas en dicho contrato no convenían a sus intereses.

6. Acta circunstanciada. En la misma fecha, los integrantes de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de H. realizaron el acta circunstanciada con motivo de la negativa a firmar el contrato de prestación de servicios por parte del ciudadano N.I.C.M..

7. Solicitud de aclaración de negativa. Mediante el oficio INE/JDE07-HGO/VE/275/2019, de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, el Vocal Ejecutivo, la Vocal Secretaria y el Vocal del Registro Federal de Electores de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de H. solicitaron al hoy actor la aclaración por su negativa a firmar el contrato NH-HP-54130700000-HP164933-15347-9.

8. Supuesto despido injustificado. Sostiene el actor que el uno de marzo del presente año acudió a las instalaciones de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., con sede en Tepeapulco, en donde registró su entrada y la C.M.D.B.R., responsable del Módulo de Atención Ciudadana, le manifestó que por instrucciones de Vocal Ejecutivo se tenía que retirar del lugar porque ya no trabajaba para el Instituto Nacional Electoral, que se retirara o que iba a llamar a la fuerza pública.

II. Juicio laboral. El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, N.I.C.M. presentó escrito de demanda ante la S. Superior, a fin de demandar la reinstalación y el pago de diversas prestaciones con motivo de su presunto despido en el cargo que desempeñaba en el INE, señalando como adscripción la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de H., con sede en Tepeapulco.

III. Turno del expediente. Por acuerdo de diecinueve de marzo del presente año, el Magistrado Presidente Interino, A.D.A.J., ordenó integrar el expediente ST-JLI-6/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-174/19, de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

IV. Emplazamiento a juicio. El veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, el magistrado instructor acordó, entre otras cosas, correr traslado al INE, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes al que se le notificara, contestara la demanda por escrito y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

V. Contestación de la demanda. El veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, el INE, a través de su apoderado, J.C.M.G., contestó la demanda presentada en su contra, opuso excepciones y presentó las pruebas que consideró pertinentes.

VI. Auto citación para audiencia. El ocho de abril del año en curso, el magistrado instructor ordenó dar vista a la parte actora con la contestación de demanda, y citó a las partes para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

VII. Apertura y suspensión de audiencia en la etapa conciliatoria. El veintitrés de abril del año en curso, se procedió al desahogo de la audiencia prevista en el artículo 101 de la ley adjetiva electoral. Toda vez que las partes no llegaron a algún acuerdo conciliatorio, se aperturó la etapa de admisión de pruebas, y en la etapa de desahogo de las mismas, se suspendió la audiencia, a efecto de que se desahogaran las pruebas confesionales admitidas, por lo que se señaló nueva fecha y hora para esos efectos.

VIII. Conclusión de audiencia y cierre de instrucción. El siete de mayo del año en curso, se continuó y concluyó con el desahogo de la audiencia prevista en el artículo 101 de la ley adjetiva electoral y en su oportunidad se declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 3°, párrafo 2, inciso e); 4°, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, en virtud de que se trata de un trabajador que solicita, entre otras prestaciones, su reinstalación en Junta Distrital 07 del INE, en el Estado de H., con sede en Tepeapulco, entidad federativa en donde esta S.R. ejerce su jurisdicción.

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable. En los juicios en que se tenga por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, además de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y la normativa interna del propio instituto, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:

a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

b) La Ley Federal del Trabajo;

c) El Código Federal de Procedimientos Civiles;

d) Las leyes de orden común;

e) Los principios generales de derecho, y

f) La equidad.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, siempre que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto...

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