Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1080-2019), 2019

Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1080-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1080/2019

PARTE ACTORA: I.V.F. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

Ciudad de México, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La S. Regional Ciudad de México en sesión pública de la fecha, resuelve confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, el nueve de septiembre en los expedientes TET-JDC-025/2019 y acumulados, en cumplimiento a la ejecutoria SCM-JDC-184/2019, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Xaltocan, Tlaxcala

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Concepto o Recurso

“Apoyo Ciudadano o Gasto Corriente a Comprobar”

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

I.V.F., C.F.P., J.A.D.R., E.V.T., M.S.F. y Alejandro Espinoza Arellano

Sentencia impugnada

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, dentro de los expedientes TET-JDC-25/2019 al TET-JEC-30/2019 acumulados

Tribunal local, Tribunal responsable o autoridad responsable

Tribunal Electoral de Tlaxcala

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

A.D. acto impugnado

I. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecisiete, se instaló el Ayuntamiento para el periodo 2017-2021.

II. Retribuciones. En sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve,[1] el cabildo del referido Ayuntamiento aprobó la homologación de retribuciones de las personas regidoras a las percibidas por las y los presidentes de comunidad.

III. Juicio de la ciudadanía local.

1. Demandas. El veinte y veintiséis de febrero, la Parte actora presentó sendos escritos de demanda de juicio de la ciudadanía ante el Tribunal responsable, a fin de controvertir actos y omisiones del Ayuntamiento, con relación a sus retribuciones por concepto del ejercicio de su cargo como personas regidoras del Ayuntamiento, los cuales fueron radicados con las claves de identificación TET-JDC-25/2019 al tet-jdc-30/2019.

2. Sentencia. El veinte de junio, la autoridad responsable dictó sentencia en los juicios de referencia, en el sentido de, entre otras cuestiones, ordenar que se pagaran diversas remuneraciones a la Parte actora.

3. Aclaración de Sentencia. Mediante escrito de veintiséis de junio, la Parte actora solicitó al Tribunal responsable, la aclaración de la sentencia referida en el párrafo que precede, la cual se declaró improcedente en la vía incidental el uno de julio.

IV. Primer juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconformes tanto con la Sentencia impugnada, como con su respectiva aclaración, el tres de julio, la Parte actora presentó ante el Tribunal responsable, escrito de demanda de juicio de la ciudadanía, la cual se radicó en esta S. Regional con la clave SCM-JDC-184/2019.

2. Sentencia. El uno de agosto, esta S. Regional dictó sentencia en el juicio de referencia, en la cual revocó parcialmente la resolución dictada por el Tribunal responsable, en los expedientes TET-JDC-025/2019 y acumulados, para el efecto de que emitiera otra en la que observara los lineamientos siguientes:

a) Precise los alcances de considerar como fundado el agravio relativo al pago de la prestación por concepto de apoyo a la ciudadanía.

b) Establezca de manera motivada la cantidad que, en su caso, deba ser otorgada por lo que hace al periodo cuestionado, esto es de noviembre de dos mil dieciocho a la fecha del dictado de la sentencia, así como la que será pagada en lo sucesivo, a cada persona regidora por este concepto. Al respecto, deberá tomar en cuenta las consideraciones contenidas en esta sentencia.

c) Hecho lo anterior, deberá informar a esta S. Regional, dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.

V. Sentencia impugnada. El nueve de septiembre, el Tribunal responsable, en cumplimiento a la ejecutoria SCM-JDC-184/2019 dictó la resolución atinente a los expedientes TET-JDC-025/2019 y acumulados, en cuyos puntos resolutivos determinó lo siguiente:

PRIMERO. Se declara fundado el agravio formulado por los actores del presente juicio, en términos del considerando CUARTO.

SEGUNDO. Se ordena al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a la Tesorera Municipal de Xaltocan, Tlaxcala, proceder en términos del considerando QUINTO.

TERCERO. R. copia certificada a la S. Regional Ciudad de México del presente cumplimiento a lo ordenado en la resolución SCM-JDC-184/2019, dentro del pazo en la misma indicado.

B.D. segundo juicio de la ciudadanía

1. Demanda. Inconformes con la Sentencia impugnada, el diecisiete de septiembre, la Parte actora presentó ante el Tribunal responsable, escrito de demanda de juicio de la ciudadanía.

2. Turno. Recibida la demanda y el informe circunstanciado en esta S. Regional, el dieciocho de septiembre, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1080/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D., para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Radicación. El diecinueve siguiente, el Magistrado Instructor radicó el referido expediente en la ponencia a su cargo.

4. Remisión de las cédulas de publicación y retiro. El veintitrés de septiembre, el M.P. del Tribunal responsable remitió a esta S. Regional la cédula de publicación del medio de impugnación y retiro de estrados, en donde además se hizo constar que no se presentó escrito de tercera o tercero interesado dentro del plazo de ley.

5. Admisión y requerimiento. El veinticuatro de septiembre, el Magistrado Instructor tuvo por recibida la documentación remitida por el Tribunal responsable, asimismo, admitió a trámite la demanda, y requirió al Tribunal responsable diversa documentación que estimó necesaria para resolver.

6. Desahogo del requerimiento. El veinticinco siguiente, el M.P. del Tribunal responsable desahogó el requerimiento que le fue formulado, el cual, por auto de veintisiete siguiente, se tuvo por desahogado en tiempo y forma, asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales quedaron desahogadas dada su especial naturaleza.

7. Cierre de instrucción. El veintitrés de octubre, el Magistrado instructor y decretó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por una ciudadana y diversos ciudadanos quienes se ostentan como regidora y regidores del Ayuntamiento, mediante el cual controvierten la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en cumplimiento a una ejecutoria dictada por esta S. Regional, en la que se declaró improcedente el pago de la prestación denominada “gasto corriente por concepto de apoyo y gestión para la ciudadanía o gasto corriente”, por el periodo comprendido de noviembre de dos mil dieciocho al veinte de junio siguiente; tipo de acto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186 fracción III inciso c), y 195 fracción IV inciso c).

Ley de Medios: Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017,[2]...

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