Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0787-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha18 Octubre 2019
Número de expedienteSG-JDC-0787-2019
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN NAYARIT Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-787/2019

ACTOR: J.M.M. TIZNADO

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADA: G.D.V.P.

SECRETARIA: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA[1]

Guadalajara, J., dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

El Pleno de esta S. Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, acuerda reencauzar la demanda a recurso de queja, competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda, de los hechos notorios y lo narrado por la parte actora, se advierte:

I. Convocatoria. El diecisiete de agosto de este año, el Comité Ejecutivo Nacional del partido M. emitió convocatoria para que sus afiliados participaran en las distintas etapas del proceso correspondiente al III Congreso Nacional Ordinario.[2]

En la primera de sus bases, se dispuso que los congresos distritales serían órganos a constituirse y éstos se realizarían en los trescientos distritos electorales federales del país para elegir a quienes de manera simultánea tendrían los siguientes encargos: coordinadoras y coordinadores distritales; congresistas estatales; consejeras y consejeros estatales; y congresistas nacionales.

II. Congresos Distritales. El doce de octubre siguiente se llevaron a cabo los congresos distritales, entre otros estados en Nayarit.

III. Juicio ciudadano. El diecisiete de octubre, la parte actora presentó escrito de demanda directamente ante esta S. Regional, contra los resultados obtenidos en el congreso distrital correspondiente al distrito 03 en Nayarit.

IV. Turno. El día siguiente, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JDC-787/2019 y turnarlo a su ponencia para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

V.R. y requerimiento de trámite. Mediante acuerdo de esta misma fecha, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente en su ponencia y ordenó a los órganos señalados como responsables, dieran el trámite de ley al medio de impugnación.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia y actuación colegiada. El conocimiento sobre el que versa este acuerdo, corresponde a la actuación colegiada de esta S. Regional perteneciente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, J., dado que se pretende determinar el cauce legal que deberá darse al escrito de demanda presentado, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la intención de la enjuiciante.

Lo anterior, porque la determinación que se adopte en el caso no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación del medio de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éste, pues se debe determinar si compete a esta S. conocer y resolver el presente asunto o si corresponde a otra autoridad u órgano partidista, por lo que se trata de una cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no a la Magistrada Instructora.

Sirve de apoyo lo sostenido en la Jurisprudencia 11/99, sustentada por la S. Superior de este Tribunal, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]

Además, con fundamento en la normativa siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): artículos 186, fracción III, incisos b) y c) y 195.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso c), 79 y 80, párrafo 1, inciso g).

Acuerdo INE/CG182/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: artículos 1 y 2.[4]

SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento.

De la lectura del escrito de demanda, esta S. Regional advierte la improcedencia del juicio ciudadano al no satisfacer el requisito de definitividad ni su excepción, como a continuación se explica.

Del análisis de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución; 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica y 80, párrafo 2, de la Ley Medios, se advierte que para acudir a esta instancia a solicitar la restitución del derecho político-electoral presuntamente violado a través del juicio ciudadano es necesario que la parte actora agote todas las instancias previas a través de las cuales el acto impugnado podría ser modificado, revocado o anulado.

Lo anterior, implica que cuando un ciudadano considere que se está vulnerando alguno de sus derechos político-electorales deberá, en primer término, agotar el medio de impugnación adecuado a través de la instancia correspondiente, de conformidad con las normas constitucionales y legales previstas para tal efecto; ello, siempre y cuando dicho medio de impugnación sea efectivo para reparar, oportuna y adecuadamente las violaciones que se hayan cometido con el acto o resolución combatida, pues sólo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita, además de otorgar racionalidad a la cadena impugnativa.

En el caso, la parte actora pretende combatir los resultados del Congreso Distrital de M. en el distrito electoral 03 en Nayarit, relacionado con su III Congreso Nacional.

Una interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base...

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