Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0087-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha25 Octubre 2019
Número de expedienteSUP-AG-0087-2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-87/2019

PROMOVENTE: R.S.G.

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: SILVIA GUADALUPE BUSTOS VÁSQUEZ

Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

En el asunto general indicado al rubro, la S. Superior dicta ACUERDO, mediante el cual se determina no ha lugar a dar trámite a los planteamientos expuestos en el escrito presentado por R.S.G. a alguno de los medios de impugnación en materia electoral de la competencia de esta S. Superior y remitir las constancias atinentes a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. para que sea quien conozca y en su caso, determine lo conducente en plenitud de atribuciones.

ANTECEDENTES

Del escrito presentado por el promovente y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veinte de agosto de dos mil diecinueve se emitió la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para la renovación de la dirigencia en todos los niveles de MORENA.

  1. Asamblea Distrital. El diecinueve de octubre siguiente tuvo lugar en Coatzacoalcos, Veracruz, el Congreso Distrital mediante el cual, señala el actor, fue designado como congresista distrital, delegado, congresista y consejero Estatal, A. de Jesús Cruz Malpica.

  1. Presentación de escrito. El veintitrés de octubre de esta anualidad R.S.G., presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional reencauzar escrito de queja adjunto al ocurso a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia a efecto de que ésta reciba el citado medio de impugnación en tiempo y forma; aduciendo su probable desechamiento o bien, temor de encontrar cerradas las instalaciones del órgano de justicia interno de MORENA.

  1. Turno. El veintitrés de octubre de este año, mediante proveído dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, se asignó al escrito citado en el punto que antecede, la clave de expediente SUP-AG-87/2019 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación. El veinticuatro de octubre de esta anualidad, la Magistrada Instructora acordó la radicación del asunto general al rubro citado, formado con motivo del ocurso presentado por el promovente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[1].

Lo anterior, toda vez que, en el caso, se trata de establecer cuál es el trámite que se debe dar al escrito y anexos presentados por el promovente, que motivó la integración del expediente del asunto general al rubro identificado, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio jurisprudencial, por lo que debe ser esta S. Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Planteamientos del promovente. Se estima conveniente resaltar que, del escrito impugnativo y del anexo consistente en ocurso de queja partidista, con los cuales se integró el asunto general al rubro citado, formula diversas manifestaciones y peticiones, sustancialmente, al tenor de lo siguiente:

  1. El promovente argumenta que acudió a las instalaciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. para presentar un recurso de queja – escrito impugnativo que se adjunta - contra la designación de A. de Jesús Cruz Malpica, como Congresista Distrital, Delegado, Congresista y Consejero Estatal, realizada el diecinueve de octubre del presenta año, en Coatzacoalcos, Veracruz.

  1. En este sentido, apunta el actor que, tomando en consideración que MORENA se encuentra en proceso electoral interno en el que todos los días y horas se consideran hábiles, teme que al presentar la queja referida ante el órgano de justicia interno del partido político, ésta lo deseche; o bien, no exista guardia para recibir los medios de defensa, aunado a que señala que carece de recursos económicos para constar notarialmente su dicho.

  1. En estas condiciones, solicita a esta S. Superior que reencauce el medio impugnativo a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y se ordene que, en tiempo y forma, reciba el escrito de queja.

  1. Manifiesta que, en su concepto dicho órgano de justicia interna, transgrede sus derechos como militante al no tener permanentemente en proceso electoral interno una guardia prevista para recibir los recursos de impugnación; en tanto, se encuentra en estado de indefensión.

Ahora bien, esta S. Superior advierte que la pretensión del promovente es que el escrito de queja se reencauce a la competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. y en tal virtud se ordene recibir, en tiempo y forma, el escrito impugnativo derivado del temor de que se deseche o que las instalaciones del órgano de justicia interno permanezcan cerradas, sin guardias previstas para recibir los medios de defensa.

TERCERO. Determinación de la S. Superior. Este órgano jurisdiccional considera que no es procedente realizar algún otro trámite o encauzar el escrito presentado R.S.G. a alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, en atención a que la promoción de referencia, no implica la presentación o interposición de alguno de los juicios o recursos previstos en la legislación electoral, cuya competencia constitucional y legal para conocer y resolver corresponde a esta S. Superior.

En el artículo 41, párrafo tercero, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que se señalen en la propia Constitución y la ley, mismo que dará definitividad a las distintas etapas de los procedimientos electorales y garantizará la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en términos de lo previsto en el artículo 99, de la Constitución Federal.

Por otra parte, en el artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, se señala que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, en los términos dispuestos en la propia Carta Magna y según se disponga en la ley, sobre:

“[…]

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la S. Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La S. Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR