Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0346-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0346-2019
Fecha23 Octubre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-346/2019 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: ALDEGUNDA DE LA LUZ ANDRADE CISNEROS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERA INTERESADA: A.C. CRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: A.C.M., LUIS ANGEL HERNÁNDEZ RIBBON Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por Aldegunda de la L.A.C. (SX-JDC-346/2019), E.S.M. y J.A.C.C. (SX-JDC-347/2019), por su propio derecho y ostentándose como ciudadanos indígenas del municipio de la Heroica V. de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado doce de septiembre por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDC/99/2019 que, entre otras cuestiones, revocó el Decreto 753 emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca[2] que designó a la hoy actora como P.M. del ayuntamiento de la Heroica V. de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Oaxaca; y reconoció el derecho de A.C.C., para ocupar dicho cargo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia de la tercera interesada

CUARTO. C. de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional modifica la resolución impugnada, toda vez que a consideración de esta S. Regional A.C.C. tiene el derecho a ocupar el cargo de P.M. del ayuntamiento de la Heroica V. de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Oaxaca, al emanar de la planilla que obtuvo la mayoría en la elección, mientras que Aldegunda de la L.A.C., es concejal por el principio de representación proporcional; sin embargo, se modifica la sentencia impugnada, para que el Decreto del Congreso del Estado refleje dicha situación.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia de esta S. Regional. El nueve de mayo de dos mil diecinueve,[3] esta S. Regional emitió sentencia en los juicios ciudadanos y electoral SX-JDC-131/2019 y acumulados SX-JDC-132/2019 y SX-JE-85/2019, cuyos efectos y puntos resolutivos fueron los siguientes:

(…)

NOVENO. Efectos de la sentencia.

155. Se revoca la resolución de once de abril de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/36/2019 y JDC/44/2019 acumulado.

156. Se dejan sin efectos todos los actos, que, en su caso, hubieran derivado de la determinación adoptada por los integrantes del cabildo y el Tribunal Electoral local, relativos al nombramiento del Presidente Municipal del Ayuntamiento de la Heroica V. de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca.

157. Se ordena al Congreso del Estado de Oaxaca, que de inmediato, en atención al contenido de la presente sentencia, nombre de entre los integrantes electos del cabildo al concejal que ocupará el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de la Heroica V. Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Oaxaca, observando en todo momento las reglas de paridad de género que debe imperar en la integración de los ayuntamientos.

158. Posterior a que emita tal determinación, informe a esta S. Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan los expedientes SX-JDC-132/2019 y SX-JE-85/2019 al diverso SX-JDC-131/2019, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia impugnada, para los efectos precisados en el considerando NOVENO de la presente sentencia.

(…)

  1. Incidentes de incumplimiento de sentencia 1 y 2. El treinta de mayo y seis de junio, A.C.C. y M.C.M. presentaron sendos escritos incidentales de incumplimiento de sentencia del expediente SX-JDC-131/2019, al considerar que la sentencia no se había cumplido. Al respecto, el veintisiete de junio, esta S. Regional declaró fundados los incidentes en virtud de que el Congreso del Estado de Oaxaca aún no había realizado el nombramiento de la Primer Concejal del Ayuntamiento referido.
  2. Incidente de aclaración 3. El seis y siete de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el oficio CPGA/120/2019 signado por el Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, por el cual solicitó una aclaración de sentencia. El trece de junio se resolvió el referido incidente en el sentido de declararlo improcedente, en virtud de que lo planteado no se ajustaba a la finalidad de una aclaración, al pretender que esta S. Regional resolviera de manera directa sobre quién debe ocupar el cargo de P.M. en el Ayuntamiento referido.
  3. Incidentes de incumplimiento 4, 5, 6 y 7. El tres, cuatro y doce de julio A.C.C. y M.C.M. presentaron directamente en esta S. Regional sendos escritos incidentales de incumplimiento de sentencia respecto de la resolución emitida por esta S. Regional el nueve de mayo, en los juicios ciudadanos y electoral SX-JDC-131/2019 y acumulados, al considerar que la sentencia no se había cumplido. El uno de agosto se resolvieron los referidos incidentes en el sentido de declararlos fundados, debido a que el Congreso del Estado de Oaxaca había incumplido con lo ordenado en la sentencia porque aún no realizaba el nombramiento de la Primer Concejal del Ayuntamiento de la Heroica V. Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca.
  4. Cumplimiento de sentencia de esta S. Regional. El siete de agosto la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca —en cumplimiento a lo mandatado por este órgano jurisdiccional— emitió el Decreto No. 753 mediante el cual designó a Aldegunda de la L.A.C. como P.M. del citado ayuntamiento.
  5. Incidente de incumplimiento 8. El nueve de agosto, A.C.C. presentó directamente ante esta S. Regional escrito incidental de los expedientes antes citados, al considerar que no se había dado cumplimiento a la sentencia. El quince siguiente, se resolvió el citado incidente en el sentido de estimarlo infundado debido a que el Congreso del Estado de Oaxaca había cumplido con lo ordenado en la sentencia de nueve de mayo pasado dictada por esta S. Regional en los expedientes SX-JDC-131/2019 y acumulados, al haber realizado el nombramiento de la Concejal que ocupará el cargo de P.M. en el referido Ayuntamiento. Asimismo, se ordenó reencauzar el escrito incidental al Tribunal local —al contener planteamientos que controvertían la designación—, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones...

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