Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0008-2019), 2019
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Número de expediente | SG-JLI-0008-2019 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-8/2019
Fecha de clasificación: 18 de octubre de 2019.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
||
Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
Confidencial |
Nombre de terceros
|
10 |
Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Olivia Navarrete Najera
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SG-JLI-8/2019
ACTOR: J.F.C.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIOS: MARINO E.G.R. y L.A.G.S.[1]
Guadalajara, J., veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.[2]
El Pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, dicta sentencia en el juicio al rubro citado, en el sentido de: a) sobreseer el juicio —por haberse promovido de forma extemporánea la demanda— respecto al reclamo de prestaciones relacionadas con la conclusión de los servicios del actor con el Instituto Nacional Electoral (INE); b) declarar que existió una relación laboral entre las partes; c) absolver al INE del pago de tiempo extraordinario, así como de las aportaciones y enteramiento de las cuotas correspondientes a las prestaciones de seguridad social reclamadas; y d) condenar al INE al pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondientes al año dos mil diecinueve, en los términos precisados en esta ejecutoria.
ANTECEDENTES
De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se deduce lo siguiente.
I. Relación laboral. El actor J.F.C. manifiesta que el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve ingresó a laborar prestando sus servicios en el entonces Instituto Federal Electoral en la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de J., inicialmente con el puesto de Auxiliar de Módulo y después con el cargo de Responsable de Módulo.
A decir de la parte actora, el diez de mayo a las catorce horas R.V.O. le manifestó que estaba despedido.
II. Demanda de juicio laboral. El veintiuno de mayo, el actor presentó escrito de demanda ante esta S. Regional para reclamar diferentes prestaciones con motivo del supuesto despido injustificado del que afirma fue objeto.
III. Turno. El mismo día se registró la demanda con la clave de expediente SG-JLI-8/2019 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.
IV. Radicación, admisión y emplazamiento. El veintidós de mayo, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia; posteriormente, admitió la demanda y por acuerdo de treinta de mayo corrió traslado al Instituto Nacional Electoral (INE) para que, dentro del término previsto en el artículo 100 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), diera contestación a la demanda. El treinta y uno de mayo, se notificó al INE el acuerdo indicado.
V. Contestación de demanda. El catorce de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional escrito firmado por la apoderada del INE, con la finalidad de dar contestación a la demanda interpuesta contra el aludido Instituto en el presente juicio, oponer excepciones y defensas y ofrecer medios de convicción.
VI. Traslado a la parte actora y citación a audiencia Continuando con la fase de sustanciación, la Magistrada Instructora, entre otras cosas, dio vista a la parte actora con el escrito de contestación a la demanda y fijó las once horas del cuatro de julio para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
VII. Inicio y suspensión de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El cuatro de julio, se desarrolló la audiencia desahogándose las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, en donde la Magistrada Instructora acordó la admisión, entre otras, de las pruebas documentales ofrecidas por el demandado que no fueron objetadas en cuanto a su autenticidad y contenido y declaró la suspensión de la audiencia para reanudarla una vez que el Pleno de esta S. Regional determinara lo conducente respecto de las cuestiones reservadas en dicha diligencia.
VIII. Requerimiento. El diez de julio, la Magistrada Instructora requirió al Titular de la Oficialía de Partes y a la Delegada Administrativa de esta S. Regional un informe y demás elementos necesarios para la debida sustanciación y resolución del juicio laboral.
Al día siguiente, los titulares de las áreas aludidas remitieron lo conducente respecto a lo solicitado mediante el requerimiento indicado.
IX. Vista. El diecisiete de julio se ordenó dar vista a las partes con las constancias remitidas el once de julio (informe y prueba técnica), para que manifestaran lo que a su interés conviniera.
X. Certificación. El veintidós de julio, la Secretaria General de Acuerdos de esta S. levantó certificación en la que hizo constar que dentro del plazo concedido no se presentó documento alguno en relación con la vista ordenada.
XI. Acuerdo plenario. El veintitrés de julio, el Pleno de esta S. Regional emitió acuerdo respecto de las cuestiones reservadas en la audiencia de Ley, en el sentido de no admitir las pruebas documentales, testimoniales y pericial de la parte actora, y admitir la prueba documental ofrecida y aportada por el Instituto demandado.
XII. Reanudación de audiencia. El cinco de agosto, la Magistrada Instructora ordenó citar a las partes a las once horas del catorce de agosto para la reanudación de la audiencia de Ley, en la que se continuó con la admisión y desahogo de la prueba confesional a cargo del actor y se efectuó la etapa de alegatos, y al no quedar diligencias o pruebas por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y un ex servidor público que estuvo adscrito a la 19 Junta Distrital Ejecutiva con sede en el Estado de J., supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, B.V., y 99, párrafo 4, fracción VII;
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, párrafo 1, fracción XII;
- Ley de Medios: artículos 94, párrafo 1, inciso b), y 96, párrafo 1.
- Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del INE: Puntos Primero y Segundo.[3]
SEGUNDO. Sustitución patronal.
El diez de febrero de dos mil catorce, se dio una sustitución patronal en tanto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución en materia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba