Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1258-2019-Inc1), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1258-2019
Fecha23 Octubre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIOs PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANo

EXPEDIENTES: sup-JDC-1258/2019 y acumulados

ACTORES INCIDENTISTAS: cuauhtémoc becerra gonzález y otros

autoridad RESPONSABLE: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: luis fernando arreola amante

colaboró: C.M.L.A. y NICOLAS OLVERA SAGARRA

Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos, para resolver, los autos del incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-1258/2019 y acumulados, promovido por C.B.G. y otros en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor incidentista expone en su escrito, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Convocatoria

1. Convocatoria. El diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA emitió la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, a fin de renovar a sus autoridades partidarias.

Para tal efecto, en la base quinta de la convocatoria se previeron los requisitos de elegibilidad de los aspirantes a cargos ejecutivos del partido.

2. Lineamientos. El veintitrés de septiembre siguiente, la Comisión de Justicia emitió los lineamientos sobre la instrumentalización de la base quinta de la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, en el oficio CNHJ-384-2019.

II. Juicios ciudadanos

1. Demanda. En contra de los lineamientos contenidos en el señalado oficio, diversas ciudadanas y ciudadanos, ostentándose como militantes del partido político MORENA, promovieron juicio de la ciudadanía.

2. Sentencia de mérito. En sesión pública del nueve de octubre de dos mil diecinueve, el Pleno de la S. Superior resolvió el mencionado juicio, al tenor de los siguientes efectos y resolutivos:

“SEXTA. Decisión y efectos

Al resultar fundados los conceptos de agravio que han quedado examinados en el considerando precedente, se determina:

Considerando que el CEN es el órgano partidista facultado para emitir las disposiciones relativas a la separación del cargo de aquellos militantes que ostenten un cargo de elección popular o público y que tengan la intención de postularse a un cargo ejecutivo en el proceso de selección interna y que la CNHJ no es el órgano intrapartidista competente para la emisión del acto impugnado, se deja sin efectos el lineamiento sobre la instrumentación de la Base Quinta de la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, por ende, se revoca el oficio CNHJ-384/2019.

Asimismo, por vía de consecuencia, se deja sin efectos la última parte del segundo párrafo de la Base Quinta de la Convocatoria, la cual establece que la separación del cargo mediante licencia o renuncia deberá hacerse “de acuerdo a lo que determine la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia”.

(…)

Por lo expuesto y fundado, la S. Superior aprueba los siguientes

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumulan los juicios en los términos del considerando segundo de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se deja sin efectos la última parte del segundo párrafo de la Base Quinta de la Convocatoria, en concreto la porción normativa que señala “de acuerdo a lo que determine la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia”.

TERCERO. Se revocan los lineamientos previstos en el oficio emitido por la Comisión de Justicia.

III. Incidentes

1. Primer escrito incidental. El once de octubre del año en curso, C.B.G. presentó “incidente de inejecución y repetición del acto”, respecto de la sentencia precisada en el numeral anterior, al considerar que el órgano responsable ha incumplido la misma.

2. Turno a Ponencia. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó turnar el expediente a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para que determinara lo que en derecho proceda.

3. Vista a la parte demandada. Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor abrió incidente de incumplimiento de sentencia y ordenó dar vista a la Comisión demandada, con copia simple del escrito incidental, para que, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, informara sobre los aspectos relacionados con el cumplimiento de la sentencia.

4. Desahogo de la vista. El diecisiete de octubre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito del Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y de MORENA, mediante el cual realiza diversas manifestaciones y remite constancias relacionadas con el cumplimiento de la referida ejecutoria de esta S. Superior.

5. Vista al actor incidentista. Por acuerdo de dieciocho de octubre del año en curso, se agregó al expediente el informe de referencia y se ordenó dar vista a la parte actora incidentista, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.

6. Falta de desahogo de la vista. A pesar de haber sido notificada de la vista mencionada en el punto que antecede, la accionante no realizó manifestaciones al respecto.

7. Segundo escrito incidental. El quince de octubre del año en curso, M.G.A.M., M.P.J.V., E.G.R., E.N.Á., P.T.A., A.C.C., C.M.G., M.I.M.V., D.S.G., J.L.M.N., B.S.R.G., F.J.B.A. y J.H.P.B. promovieron incidente de inejecución de sentencia, respecto de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1258/2019 y acumulados.

8. Turno a Ponencia. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó turnar el expediente a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para que determinara lo que en derecho proceda.

9. Vista a la parte demandada. Por acuerdo de quince de octubre de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor abrió Incidente de Incumplimiento de Sentencia y ordenó dar vista a la Comisión demandada para que, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, informara sobre los aspectos relacionados con el cumplimiento de la sentencia.

10. Desahogo de la vista. El veintidós de octubre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito de la Secretaria Técnica Suplente de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y de MORENA, mediante el cual realiza diversas manifestaciones y remite constancias relacionadas con el cumplimiento de la referida ejecutoria de esta S. Superior.

11. Vista al actor incidentista. Por acuerdo de la misma fecha, se agregó al expediente el informe de referencia y se ordenó dar vista a la parte actora incidentista, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.

12. Desahogo de la vista. Por escrito presentado el veintitrés de octubre del año en curso, los accionantes desahogaron la vista dada, en el que reiteraron lo alegado en su escrito incidental y solicitan que se declare fundado el incumplimiento.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La S. Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 10, fracción I, inciso c), 12, segundo párrafo y 93, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, en observancia al principio general del derecho procesal consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues al tratarse de un incidente donde se aduce el incumplimiento a una sentencia emitida por la S. Superior, esta última tiene competencia para decidir sobre las cuestiones incidentales o accesorias al juicio principal, a fin de tutelar el cumplimiento del acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución General, ya que la función de...

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