Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0209-2019), 2019

Fecha23 Octubre 2019
Número de expedienteSX-JE-0209-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-209/2019

ACTORA: N.G.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: HEBER XOLALPA GALICIA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA del juicio electoral promovido por N.G.G., quien se ostenta como actora y representante común de los actores del juicio ciudadano local JDC/308/2018, en contra del acuerdo plenario de veinticinco de septiembre del presente año emitido dentro del referido expediente por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[1] que, entre otras cuestiones, declaró procedente conceder una prórroga de noventa días al Presidente Municipal del Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, para realizar el debido pago de dietas y aguinaldo adeudadas a diversos concejales.

ÍNDICE

SUMARIO

ANTECEDENTES

I.El contexto

II.Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio electoral

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO

Esta Sala Regional determina confirmar el acuerdo controvertido, en razón de que la prórroga de noventa días otorgada al ayuntamiento de Tlaxiaco para cumplir con las diversas resoluciones que condenaron al pago de dietas y aguinaldos, se encuentra apegada a derecho, pues el Tribunal local analizó las constancias remitidas por el ayuntamiento, así como los hechos del asunto y advirtió que la autoridad municipal a implementando el procedimiento de modificación del presupuesto de egresos 2019 para dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que estimó procedente otorgar la prórroga solicitada, a efecto de que en dicho periodo se sustanciara el referido procedimiento.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora, así como de las constancias del expediente y de lo resuelto en el juicio electoral SX-JE-58/2019 se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada para elegir concejales, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.[2]
  2. Juicio ciudadano local. El veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, D.M.G.M., R.N.V.C., N.G.G., S.L.C., F.L.L. y A.G.L., promovieron juicio ciudadano local, en contra de la omisión del presidente municipal del ayuntamiento de pagar sus dietas y el aguinaldo correspondientes. Dicho juico se radicó con la clave de expediente JDC/308/2018
  3. Sentencia del juicio ciudadano local JDC/308/2018. El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve,[3] el Tribunal local determinó declarar fundada la omisión del pago de dietas y del aguinaldo, y ordenó al presidente municipal realizara el pago de las prestaciones reclamadas
  4. Juicio electoral federal. El veintiséis de marzo, N.G.G., por propio derecho y en su carácter de representante común de los actores en el juicio ciudadano local JDC/308/2018, promovió juicio electoral a fin de controvertir la resolución referida en el punto que antecede
  5. Dicho medio de impugnación quedó radicado en este órgano jurisdiccional bajo la clave SX-JE-58/2019.
  6. Sentencia del juicio electoral SX-JE-58/2019. El cinco de abril, esta Sala Regional determinó modificar la resolución controvertida, en razón de que el Tribunal local, incurrió en la falta de exhaustividad al no analizar la totalidad de los agravios planteados, por lo que ordenó que, en un plazo estrictamente necesario, se pronunciara únicamente sobre el planteamiento relativo al pago de dietas y aguinaldo de las quincenas que transcurrieron o se generaron durante el periodo de la presentación de la demanda hasta el momento del dictado de la sentencia.
  7. Modificación de la resolución JDC/308/2018. El once de abril, el Tribunal local, en cumplimiento a lo determinado por esta Sala Regional, modificó su sentencia bajo los siguientes términos:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en términos del considerando PRIMERO de este fallo.

SEGUNDO. Se declaran fundados los agravios hechos valer por la parte actora, del capítulo respectivo, por las razones expuestas en el considerando CUARTO de este fallo.

TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable, que realice el pago de las dietas y aguinaldo adeudadas a la parte actora, en términos del considerando QUINTO de este fallo.

(…)

  1. Solicitud de prórroga. El diecisiete de septiembre, el presidente municipal del ayuntamiento solicitó al Tribunal local una prórroga de noventa días a fin de realizar el pago completo de dietas y aguinaldo al que fue condenado —toda vez que la Tesorería Municipal realizaría los ajustes correspondientes al Presupuesto de Egresos 2019 del municipio de Tlaxiaco— y tener a dicha autoridad municipal realizando las acciones necesarias a fin de cumplir con la sentencia local.[4]
  2. Acuerdo plenario impugnado. El veinticinco de septiembre, el Pleno del Tribunal local determinó, entre otras cuestiones, conceder a la autoridad municipal la prórroga solicitada en el punto anterior.
  3. Dicho acuerdo le fue notificado personalmente a la actora el treinta de septiembre.[5]
II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral
  1. Demanda. El cuatro de octubre, N.G.G., por propio derecho y en su carácter de representante común de los actores en el juicio ciudadano local JDC/308/2018, promovió juicio electoral a fin de controvertir el acuerdo plenario referido en el punto anterior
  2. Recepción. El catorce de octubre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas al citado medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JE-209/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación y requerimiento. El dieciséis de octubre, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación. Asimismo, requirió al presidente municipal para que informara respecto al estado procesal que guarda el procedimiento de modificación al Presupuesto de Egresos 2019 del Ayuntamiento, así como remitir a esta Sala Regional copia certificada de la sesión extraordinaria de cabildo de veintiséis de agosto, en la cual se sometió a consideración y aprobación el proyecto del referido presupuesto, con las modificaciones respecto del pago de dietas y aguinaldo a que fue condenado, además de remitir las constancias que soporten lo solicitado.
  5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda, además al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
  6. Cumplimiento del requerimiento por parte del Ayuntamiento. El veintitrés de octubre, y en cumplimiento al requerimiento formulado por el Magistrado Instructor el dieciséis de octubre pasado, fue recibida en esta Sala Regional, mediante correo electrónico, diversa documentación que remite el ayuntamiento de la cual se advierte, en lo que interesa al caso, el oficio MHCT/P.M/323/2019 signado por el presidente municipal, mediante el cual informa que se está en espera que el titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, informe la radicación de la modificación al presupuesto de egresos 2019 y, avale el respectivo proyecto, por lo que no...

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