Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1587-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1587-2019
Fecha30 Octubre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1587/2019

actor: V.A.G.

responsable: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil diecinueve[1].


Sentencia que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, en el sentido de tener por no presentada la demanda, en razón de que el actor se desistió de la acción intentada.

antecedentes I. Modificación al Estatuto (en el tema de reelección)

El diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, fueron modificados los artículos 10º y 11º del Estatuto de MORENA, que contemplan el tema de la reelección de los militantes que ocupan un cargo de dirección ejecutiva en alguno de los órganos de dirección del partido.

II. Criterios de interpretación

El once de septiembre de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia emitió las determinaciones identificadas con las claves de oficio CNHJ-341-2019 y CNHJ-300-2019, denominadas “Criterio sobre la interpretación y aplicación de los artículos 10º y 11º del Estatuto de MORENA.”

III. Primer juicio federal

Contra la determinación anterior diversos ciudadanos presentaron ante esta S. Superior demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; los cuales se radicaron bajo los expedientes números SUP-JDC-1236/2019 y SUP-JDC-1312/2019 y, en sesión de nueve de octubre, se revocaron los mencionados oficios, para los siguientes efectos:

Efectos. Toda vez que los conceptos de agravio resultaron sustancialmente fundados, lo procedente es revocar la determinación asumida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el oficio CNHJ-341-2019 denominado “Criterio sobre la interpretación y aplicación de los artículos 10 y 11 del Estatuto de MORENA.” de once de septiembre de dos mil diecinueve.

Por tanto, la referida Comisión deberá emitir una nueva determinación relativa al citado criterio de interpretación en los términos de esta sentencia, esto es, que únicamente los miembros de la dirigencia que, de manera paritaria, sea electa en la asamblea del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, tendrán derecho a ser postulados de manera sucesiva hasta en dos ocasiones consecutivas, excluyendo de tal supuesto (dos reelecciones sucesivas) a los integrantes que resultaron electos en dos mil doce y en dos mil quince.

Por otra parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que el órgano partidista responsable dé cumplimiento a lo ordenado, deberá informar a esta S. Superior la resolución dictada, haciendo llegar para ello una copia certificada de las constancias que lo acrediten fehacientemente.”

IV. Cumplimiento a la ejecutoria

En cumplimiento a la ejecutoria que antecede, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió de nueva cuenta la determinación identificada con la clave CNHJ-447-2019 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relativa a la interpretación de los artículos 10º y 11º de su Estatuto.

V. Segundo juicio federal

Contra esa determinación, el actor promovió ante esta S. Superior demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

VI. Turno

Mediante acuerdo de diecinueve de octubre, se turnó el expediente a la ponencia del M.P.F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2]. En los referidos actos jurídicos se ordenó al órgano partidista responsable dar el trámite de ley a los medios de impugnación.

VII. Radicación

En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la radicación del presente asunto.

consideraciones y fundamentos jurídicos I. Competencia

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de...

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