Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0219-2019), 2019

Fecha07 Noviembre 2019
Número de expedienteSX-JE-0219-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-219/2019.

PARTE ACTORA: J.E.L.S. Y OTRA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z..

SECRETARIO: C.G.G..

COLABORÓ: K.A.P..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio electoral identificado al rubro, promovido por J.E.L.S. y Bellarmina Flores Islas, quienes se ostentan como P. y Síndica Municipal del Ayuntamiento de Huayacocotla, V., contra el acuerdo plenario de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, emitido por el Tribunal Electoral de V.[1] en los autos del expediente TEV-JDC-696/2019, mediante el cual determinó amonestar a los actores como integrantes del Ayuntamiento de Huayacocotla, V..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Causal de improcedencia.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de dieciséis de octubre del año en curso emitido por el Pleno del Tribunal local, al considerar que la medida de apremio impuesta por el referido órgano jurisdiccional, derivada del incumplimiento a su resolución, fue conforme a derecho.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil dieciocho, se instaló el Ayuntamiento constitucional de Huayacocotla, V. para el periodo 2018-2021.
  2. Convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales. El dieciocho de enero siguiente, el Ayuntamiento de Huayacocotla, V., en sesión de cabildo aprobó la convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales para cada una de las congregaciones y localidades que integran dicho municipio, correspondiente al periodo 2018-2021.
  3. Elecciones. El ocho de abril, de acuerdo con la convocatoria, se eligieron a los Agentes y Subagentes Municipales.
  4. Primer juicio ciudadano local (TEV-JDC-278/2018). El quince de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal Local resolvió el mencionado juicio en el sentido de declarar fundada la omisión alegada por N.J.M.G., y ordenó al Ayuntamiento que le otorgara una remuneración, como Agente Municipal de la congregación de El Zayado, perteneciente al Municipio de Huayacocotla, V., y le vinculó para que se hicieran las modificaciones presupuestales atinentes, entre otras cuestiones.
  5. Incidente de incumplimiento. El trece de marzo, N.J.M.G. presentó escrito de incidente de incumplimiento de la sentencia al considerar que el Ayuntamiento había sido omiso en cumplir con lo ordenado en la sentencia de juicio ciudadano TEV-JDC-278/2018, argumentando que el salario que le fue asignado era menor al mínimo, por lo que se formó el incidente respectivo con la clave TEV-JDC-278/2018-INC-1.
  6. Resolución incidental. El primero de julio, la responsable consideró infundada la parte relativa a que el monto asignado no cumplía con los parámetros ordenados por el Tribunal Local y, respecto a la orden de modificar el presupuesto del citado Ayuntamiento, declaró que la sentencia se encontraba en vías de cumplimiento.
  7. Impugnación de la resolución incidental. El cinco de julio, N.J.M.G. impugnó dicha resolución incidental ante esta S. Regional Xalapa, con la cual se formó el juicio SX-JDC-225/2019.
  8. El once siguiente, la S. resolvió modificar la resolución incidental, para el único efecto de escindir los planteamientos formulados por el incidentista relacionados con la inconstitucionalidad del monto fijado como remuneración, a fin de que, un nuevo juicio que habría de resolver el Tribunal Local, se pronunciara con plenitud de jurisdicción.
  9. Formación del juicio. El doce de Julio, el Tribunal Local ordenó formar el expediente TEV-JDC-696/2019 con la escisión de los planteamientos formulados por N.J.M.G. en el escrito incidental de trece de marzo y con aquellos expuestos en contestación al desahogo de vista de veinticinco de marzo, relacionados con la inconstitucionalidad del monto fijado como remuneración.
  10. Resolución del juicio ciudadano TEV-JDC-696/2019. El cinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Local resolvió que el Ayuntamiento responsable debía realizar una modificación al presupuesto de egresos programado para el ejercicio dos mil diecinueve, a fin de establecer el pago de una remuneración adecuada y proporcional para todos los Agentes y Subagentes Municipales, incluido el actor, la cual debía ser cubierta a partir del primero de enero del año en curso, estableciéndose como punto de partida un salario mínimo diario.
  11. Requerimiento. El veintisiete de septiembre, el Magistrado P. del Tribunal Local, requirió al Ayuntamiento de Huayacocotla, así como al Congreso del Estado, ambos de V., para que informaran las acciones relacionadas con el cumplimiento de sentencia.
  12. Acto Impugnado. El dieciséis de octubre del presente año, el Pleno del Tribunal Electoral de V. dictó acuerdo en el cual declaró en vías de cumplimiento la sentencia del cinco de septiembre de dos mil diecinueve, y amonestó al Ayuntamiento de Huayacocotla, V..

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

  1. Presentación. El veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, J.E.L.S. y Bellarmina Flores Islas, presentaron escrito de demanda a fin de impugnar el acuerdo plenario mencionado en el parágrafo que antecede.
  2. Requerimiento y turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional requirió el trámite de ley, ordenó integrar el expediente SX-JE-219/2019, y lo turnó a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos previstos por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Recepción. El veintiocho y veintinueve siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el informe circunstanciado y las constancias relativas al juicio que se consideraron necesarias para resolver.
  4. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta sala regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto; por materia, por tratarse de un juicio promovido en contra de un acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral de V., por la cual, declaró en vías de cumplimiento la sentencia emitida el cinco de septiembre del año en curso, en lo relativo a la asignación de una remuneración para los Agentes y Subagentes Municipales y amonestó al Ayuntamiento de Huayacocotla, V., y por geografía electoral, ya que dicha entidad federativa pertenece a la circunscripción objeto de competencia de este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, con fundamento en las disposiciones siguientes: a) artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2]; b) artículos 184, 185, 186, fracción X; 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; c) artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3], y d) en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del TEPJF.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”[4] en los...

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