Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0206-2019), 2019
Fecha | 07 Noviembre 2019 |
Número de expediente | SX-JE-0206-2019 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SX-JE-206/2019 Y SX-JE-207/2019 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: A.D.C.H.P. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
TERCERO INTERESADOS: G.B.H. Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIO: JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; siete de noviembre de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por A.d.C.H.P., así como por R.F.L. y J.M.S.G., ostentándose como S. Ejecutivo y Director Ejecutivo de Administración, ambos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,[1] respectivamente.
La parte actora controvierte los actos siguientes: (i) la resolución emitida el pasado veintitrés de septiembre por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en los expedientes TET-JE-01/2019-I y sus acumulados que, entre otras cuestiones, revocó y dejó sin efectos el oficio D.E.A./0360/2019, mediante el cual se incorporó a A.d.C.H.P. al cargo de Coordinadora de Auditoría que desempeñaba previamente al cargo provisional que le fuera otorgado; (ii) el supuesto desechamiento del juicio ciudadano local TET-JDC-40/2019-II; y (iii) el reencauzamiento decretado dentro del diverso juicio TET-JDC-56/2019-II.
Í N D I C E
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Sobreseimiento
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Terceros interesados
QUINTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada, al advertir que la actora no realiza manifestación alguna encaminada a controvertirla por vicios propios, sino que hace valer agravios contra actos procesales que tuvieron lugar en otro juicio y respecto de los cuales no se inconformó en los tiempos previstos por la normativa electoral.
Asimismo, se sobresee el medio de impugnación promovido por el S. Ejecutivo y el Director Ejecutivo de Administración, ambos del Instituto Electoral local, toda vez que actuaron como autoridades responsables en la instancia local y no se surte el supuesto de excepción para la procedencia del juicio electoral, al no existir violación a su esfera individual de derechos.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por la actora y los actores en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:
- Procedimiento administrativo. El diecinueve de junio de dos mil diecisiete, la Contraloría General del Instituto Electoral local[3], dentro del procedimiento administrativo CG/PA/OSFE/003/2016, determinó inhabilitar por un año a los entonces Director Ejecutivo de Administración y al Subdirector Administrativo de dicho Instituto.
- Designación de encargados de despacho. Derivado de lo anterior, el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, la Junta Estatal Ejecutiva mediante Acuerdo JEE/2018/007 designó a quienes ocuparían dichos cargos como encargados de despacho, entre ellos nombró a A.d.C.H.P. como Encargada del Despacho de la Subdirección de Administración.
- Demanda administrativa. El diez de julio de la misma anualidad, las personas inhabilitadas en sus cargos presentaron escrito de demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, controvirtiendo la resolución indicada en el parágrafo 1 que antecede, misma que fue radicada bajo el expediente 249/2017-S-E.
- Ascenso de categorías. El once y treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el Contralor General propuso[4] al S. Ejecutivo del Instituto Electoral local que a partir del nueve de julio de ese año G.B.H., ocuparía la vacante de Coordinador de Auditoría; y, a partir del uno de agosto de ese año, A.G.I., I. de la Cruz Pech y S.J. de la Cruz Suárez, ocuparían las vacantes de Auxiliar de coordinación y Auditores, respectivamente, todos adscritos a la Contraloría General del IEPCT. Las vacantes quedaron cubiertas en la siguiente forma:
Categoría: |
S.(a) Público |
Designación temporal |
Técnico Administrativo |
G.B.H. |
Coordinador de Auditoría |
Auditor |
I. de la Cruz Pech |
Técnico Administrativo |
Auxiliar de Coordinación |
S.J. de la Cruz Suarez |
Auditora |
Auxiliar de Área |
A.G.Y. |
Auxiliar de Coordinación |
- Resolución del juicio 249/2017-S-E del Tribunal Administrativo. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado determinó anular la resolución dictada por la Contraloría General y ordenó la restitución de las personas inhabilitadas en el goce de sus derechos, incluidos los de carácter laboral, implicando que se les reincorporara en los cargos que desempeñaban.
- Cumplimiento a la sentencia Administrativa. El catorce de enero de dos mil diecinueve[5], a fin de cumplir lo ordenado en la resolución señalada en el punto que antecede, mediante Acuerdo JEE/2019/001E, se reinstaló en sus cargos al Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de Administración, ambos del Instituto Electoral local.
- Oficio D.E.A/0360/2019. El veintisiete de marzo, el Director Ejecutivo de Administración del IEPCT mediante el citado oficio, hizo del conocimiento al Contralor General, que quedaba sin efectos cualquier oficio o nombramiento hecho con antelación, por lo que A.d.C.H.P. debía regresar al cargo que desempeñaba antes de la designación provisional a la que fue sujeta. Asimismo, informó que haría ajustes a las nóminas del personal involucrado en los movimientos de los cargos, a partir del uno de abril de dos mil diecinueve.[6]
- Derivado de lo anterior, las reasignaciones realizadas quedaron de la siguiente forma:
S.(a) Público: |
Categoría que ocupaba provisionalmente: |
Reincorporación a la plaza de la que son titulares |
Víctor Manuel Acosta Guzmán |
|
Subdirector de Administración |
A.d.C.H.P. |
Subdirector de Administración |
Coordinación de Auditoría |
G.B.H. |
Coordinación de Auditoría |
Técnico Administrativo |
I. de la Cruz Pech |
Técnico Administrativo |
Auditor |
S.J. de la Cruz Suarez |
Auditor |
Auxiliar de Coordinación |
A.G.Y. |
Auxiliar de Coordinación |
Auxiliar de Área |
- Juicios ciudadanos locales. Inconformes con el oficio referido en el parágrafo que antecede, el dieciséis de abril, las personas involucradas en los movimientos, incluyendo a G.B.H., promovieron ante el...
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