Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0206-2019), 2019

Fecha07 Noviembre 2019
Número de expedienteSX-JE-0206-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-206/2019 Y SX-JE-207/2019 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: A.D.C.H.P. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

TERCERO INTERESADOS: G.B.H. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; siete de noviembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por A.d.C.H.P., así como por R.F.L. y J.M.S.G., ostentándose como S. Ejecutivo y Director Ejecutivo de Administración, ambos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,[1] respectivamente.

La parte actora controvierte los actos siguientes: (i) la resolución emitida el pasado veintitrés de septiembre por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en los expedientes TET-JE-01/2019-I y sus acumulados que, entre otras cuestiones, revocó y dejó sin efectos el oficio D.E.A./0360/2019, mediante el cual se incorporó a A.d.C.H.P. al cargo de Coordinadora de Auditoría que desempeñaba previamente al cargo provisional que le fuera otorgado; (ii) el supuesto desechamiento del juicio ciudadano local TET-JDC-40/2019-II; y (iii) el reencauzamiento decretado dentro del diverso juicio TET-JDC-56/2019-II.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Sobreseimiento

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Terceros interesados

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada, al advertir que la actora no realiza manifestación alguna encaminada a controvertirla por vicios propios, sino que hace valer agravios contra actos procesales que tuvieron lugar en otro juicio y respecto de los cuales no se inconformó en los tiempos previstos por la normativa electoral.

Asimismo, se sobresee el medio de impugnación promovido por el S. Ejecutivo y el Director Ejecutivo de Administración, ambos del Instituto Electoral local, toda vez que actuaron como autoridades responsables en la instancia local y no se surte el supuesto de excepción para la procedencia del juicio electoral, al no existir violación a su esfera individual de derechos.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora y los actores en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento administrativo. El diecinueve de junio de dos mil diecisiete, la Contraloría General del Instituto Electoral local[3], dentro del procedimiento administrativo CG/PA/OSFE/003/2016, determinó inhabilitar por un año a los entonces Director Ejecutivo de Administración y al Subdirector Administrativo de dicho Instituto.
  2. Designación de encargados de despacho. Derivado de lo anterior, el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, la Junta Estatal Ejecutiva mediante Acuerdo JEE/2018/007 designó a quienes ocuparían dichos cargos como encargados de despacho, entre ellos nombró a A.d.C.H.P. como Encargada del Despacho de la Subdirección de Administración.
  3. Demanda administrativa. El diez de julio de la misma anualidad, las personas inhabilitadas en sus cargos presentaron escrito de demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, controvirtiendo la resolución indicada en el parágrafo 1 que antecede, misma que fue radicada bajo el expediente 249/2017-S-E.
  4. Ascenso de categorías. El once y treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el Contralor General propuso[4] al S. Ejecutivo del Instituto Electoral local que a partir del nueve de julio de ese año G.B.H., ocuparía la vacante de Coordinador de Auditoría; y, a partir del uno de agosto de ese año, A.G.I., I. de la Cruz Pech y S.J. de la Cruz Suárez, ocuparían las vacantes de Auxiliar de coordinación y Auditores, respectivamente, todos adscritos a la Contraloría General del IEPCT. Las vacantes quedaron cubiertas en la siguiente forma:

Categoría:

S.(a) Público

Designación temporal

Técnico Administrativo

G.B.H.

Coordinador de Auditoría

Auditor

I. de la Cruz Pech

Técnico Administrativo

Auxiliar de Coordinación

S.J. de la Cruz Suarez

Auditora

Auxiliar de Área

A.G.Y.

Auxiliar de Coordinación

  1. Resolución del juicio 249/2017-S-E del Tribunal Administrativo. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado determinó anular la resolución dictada por la Contraloría General y ordenó la restitución de las personas inhabilitadas en el goce de sus derechos, incluidos los de carácter laboral, implicando que se les reincorporara en los cargos que desempeñaban.
  2. Cumplimiento a la sentencia Administrativa. El catorce de enero de dos mil diecinueve[5], a fin de cumplir lo ordenado en la resolución señalada en el punto que antecede, mediante Acuerdo JEE/2019/001E, se reinstaló en sus cargos al Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de Administración, ambos del Instituto Electoral local.
  3. Oficio D.E.A/0360/2019. El veintisiete de marzo, el Director Ejecutivo de Administración del IEPCT mediante el citado oficio, hizo del conocimiento al Contralor General, que quedaba sin efectos cualquier oficio o nombramiento hecho con antelación, por lo que A.d.C.H.P. debía regresar al cargo que desempeñaba antes de la designación provisional a la que fue sujeta. Asimismo, informó que haría ajustes a las nóminas del personal involucrado en los movimientos de los cargos, a partir del uno de abril de dos mil diecinueve.[6]
  4. Derivado de lo anterior, las reasignaciones realizadas quedaron de la siguiente forma:

S.(a) Público:

Categoría que ocupaba provisionalmente:

Reincorporación a la plaza de la que son titulares

Víctor Manuel Acosta Guzmán

Subdirector de Administración

A.d.C.H.P.

Subdirector de Administración

Coordinación de Auditoría

G.B.H.

Coordinación de Auditoría

Técnico Administrativo

I. de la Cruz Pech

Técnico Administrativo

Auditor

S.J. de la Cruz Suarez

Auditor

Auxiliar de Coordinación

A.G.Y.

Auxiliar de Coordinación

Auxiliar de Área

  1. Juicios ciudadanos locales. Inconformes con el oficio referido en el parágrafo que antecede, el dieciséis de abril, las personas involucradas en los movimientos, incluyendo a G.B.H., promovieron ante el...

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