Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1571-2019), 2019

Fecha30 Octubre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1571-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1571/2019

ACTOR: E.A.P.G.

responsable: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

secretariA: lucila eugenia DOMÍNGUEZ NARVÁEZ

Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina ordenar a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resolver la queja instaurada en contra del actor, al quedar acreditada la omisión de resolverla.

A N T E C E D E N T E S

1. Presentación de la queja. R.F.R., A.E.A.H., P.Q.A. e I.A.S.G. presentaron queja ante la Comisión de Justicia, en contra de E.A.P.G., ahora actor, así como en contra de E.A.M. y R.E.B., misma que fue radicada bajo el número de expediente CNHJ-GTO-048/19.

Los hechos motivo de la queja consistieron esencialmente en el daño patrimonial ocasionado a M., derivado de la multa que le impuso el Instituto Nacional Electoral[1], por irregularidades en la campaña para elegir Gobernador en el Estado de Guanajuato.

2. Audiencia. El veintiuno de junio de dos mil diecinueve[2], se llevó a cabo audiencia de desahogo de pruebas y se determinó que los alegatos de las partes se rendirían posteriormente.

El diecisiete de julio, la responsable emitió acuerdo donde se solicitó a las partes, que en un plazo de tres días remitieran sus alegatos.

3. Prórroga. El dos de septiembre el órgano de justicia partidaria responsable emitió acuerdo por medio del cual determinó dejar sin efectos la fecha límite para la emisión de la resolución de la queja y señalar una prórroga de quince días hábiles.

4. Demanda. El dieciséis de octubre, E.A.P.G. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta S. Superior, a fin de impugnar la omisión de resolver la queja instaurada en su contra, dentro de los términos previstos en la normativa partidaria.

5. Turno. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y se requirió al órgano responsable realizara el trámite previsto en los numerales 17 y 18 de la misma Ley.

6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó radicar, en la ponencia a su cargo, el medio de impugnación al rubro citado.

7. Informe. El veinticuatro de octubre, el órgano responsable presentó informe circunstanciado y constancias de trámite del medio de impugnación.

CONSIDERACIONES Y

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia. La S. Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, porque se trata de un juicio ciudadano promovido por quien se ostenta como militante en su carácter de Consejero Nacional de MORENA[3], para controvertir la omisión por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de resolver la queja instaurada en su contra.

La queja cuya omisión de resolver se controvierte puede tener como consecuencia jurídica la imposición de una sanción, entre ellas, la suspensión de los derechos partidarios del actor, de ahí que, si ostenta un cargo partidista de carácter nacional, la competencia corresponde a esta S. Superior[4].

II. Procedencia

El medio de impugnación satisface los presupuestos procesales, así como los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito directamente ante este órgano jurisdiccional; se hace constar el nombre y firma autógrafa del promovente; se identifica la determinación impugnada; se enuncian los hechos y agravios en los que se funda la impugnación; así como los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. La demanda se presentó en tiempo, pues considerando que la omisión impugnada constituye una violación de tracto sucesivo, sus efectos se actualizan día a día; por ello, el plazo para interponer la demanda permanece vigente mientras subsista la supuesta inactividad del órgano responsable[5].

3. Legitimación. El actor está legitimado para promover el presente medio de impugnación, pues acude por su propio derecho, alegando una posible vulneración a sus derechos político-electorales y de acceso a la justicia intrapartidaria.

4. Interés jurídico. Se cumple el requisito en análisis, pues el actor es uno de los denunciados en la queja cuya omisión de resolver controvierte.

5. D.. Para controvertir la omisión reclamada no existe medio impugnativo que deba agotarse antes de acudir ante este órgano jurisdiccional.

III. Estudio de fondo

Tesis de la decisión

Esta S. Superior considera que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA ha sido omisa en resolver la queja instaurada en contra del actor, pues ha transcurrido en exceso el plazo establecido para tal efecto en la normativa partidista.

Justificación de la decisión

  • Marco normativo

El derecho de acceso a la justicia, como parte del derecho genérico a la tutela jurisdiccional es un derecho público subjetivo que toda persona tiene para plantear ante instancias jurisdiccionales independientes e imparciales, la defensa y cumplimiento de cualquiera de los demás derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico.

En ese sentido, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a una justicia “pronta, completa e imparcial”.[6]

De conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, ese derecho también está reconocido al interior de los partidos políticos.[7] Para ello, éstos deben tener órganos responsables de impartirla,[8] en los plazos establecidos en su normativa interna para garantizar los derechos de los militantes.

Entonces, también los partidos políticos tienen el deber de impartir justicia de manera pronta, a fin de evitar posibles transgresiones a los derechos de los militantes.

En caso de dilación del órgano de justicia partidista para resolver una controversia, los militantes están en la posibilidad de acudir a los tribunales electorales, para impugnar la omisión o retraso de dictar la resolución correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de MORENA, en relación con lo previsto en los artículos 43, numeral 1, inciso e), 46, 47 y 48 de la Ley General de Partidos Políticos, estos tienen la obligación de:

  • Establecer procedimientos de justicia intrapartidaria.
  • El órgano de decisión colegiada aprobará sus resoluciones por mayoría de votos.
  • El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características: (i) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita; (ii) Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna, (iii) Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y (iv) Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político electorales en los que resientan un agravio.

Al respecto debe tomarse en cuenta que, conforme al Estatuto del citado partido, existe un sistema de justicia partidaria con el fin, entre otras cuestiones, de resolver asuntos relacionados con el procedimiento de quejas y denuncias instaurados en contra de los dirigentes nacionales del instituto político.

El sistema de medios de impugnación partidista tiene una instancia de resolución, que debe ser pronta, en tanto que, el Estatuto de MORENA establece en su artículo 54 plazos ciertos para la sustanciación y resolución del recurso de queja, respetando todas las formalidades del procedimiento.

El Estatuto regula de manera expresa el recurso de queja, conforme a lo siguiente:

  • El procedimiento de quejas y denuncias comienza con el escrito del promovente, en el que constará el nombre, domicilio,...

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