Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1776-2019), 2019

Fecha14 Noviembre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1776-2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-JDC-1776/2019 Y ACUMULADOS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Sentencia que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, controvertida por M.d.C.E.F., A.L.A.G. y otros.

ÍNDICE

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. ACUMULACIÓN

IV. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

V. REQUISITOS PROCESALES

VI. ANÁLISIS DE FONDO

A) Suspensión solicitada

B) Cuestiones procesales

C) Fondo de la controversia

RESUELVE

GLOSARIO

Actores:

M.d.C.E.F. y A.L.A.G.[2].

A.C.L.L.[3]

M.A.N.L.[4].

E.C.T.[5].

J.R. del Puerto[6].

A.P.H. y J.R.T.J.[7]

O.G.M.R.[8].

CEN del PAN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Justicia / órgano responsable:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Inconformes en la instancia partidista:

R.A.M. y G.R.E..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Resolución impugnada:

Resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en los expedientes CJ/JIN/266/2019 y acumulados CJ/JIN/267/2019, CJ/JIN/268/2019 y CJ/JIN/269/2019

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral de Veracruz.

I. ANTECEDENTES

I. Convocatorias

1. Convocatoria a asambleas municipales. El seis de junio[9], el Comité Directivo Estatal del PAN convocó, entre otras cuestiones, a la celebración de elecciones municipales para elegir a quienes debían integrar su Consejo Nacional[10].

2. Convocatoria a asamblea estatal. El doce de junio, el CEN del PAN emitió las providencias para convocar a la Asamblea estatal en Veracruz, para elegir a los consejeros nacionales.

II. Elección de consejeros

1. Asambleas municipales. El dos y tres de agosto se desarrollaron asambleas en los diversos municipios de Veracruz, a fin de elegir a quienes asistirían a la estatal.

2. Asamblea estatal[11]. Ante la falta de quorum no se puedo celebrar.

3. Designación de consejeros estatales por la Comisión Permanente. Derivado de la imposibilidad de celebrar la asamblea estatal, el diecisiete de septiembre, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN designó a diez consejeras y diez consejeros nacionales por Veracruz, de un total de treinta y cuatro aspirantes que contendían originalmente.

Lo anterior, con motivo del escrito de renuncia para contender al cargo de consejeros nacionales que presentaron catorce personas.

4. Ratificación de los nombramientos. El veintiuno de septiembre, la Asamblea Nacional del PAN ratificó la designación de consejeros nacionales realizada por la Comisión Permanente.

III. Procedimiento partidista

1. Primera impugnación partidista. El diecinueve de septiembre, R.A.M. y G.R.E. promovieron juicios de inconformidad ante la Comisión de Justicia del PAN.

Al sostener que ellos no habían presentado y/o firmado algún escrito de renuncia para contender por el cargo de consejera y consejero nacionales.

2. Segunda impugnación partidista. El veinticinco siguiente, R.A.M. y G.R.E. presentaron segundo escrito de inconformidad, en contra de la ratificación de los nombramientos de consejeros nacionales por parte de la Asamblea Nacional del PAN.

3. Resolución partidista. El tres de octubre, la Comisión de Justicia del PAN revocó el acuerdo por el que se eligieron las propuestas de consejeros nacionales para Veracruz y ordenó la realización del sorteo al que se refiere el artículo 32 del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales -en el que se incluya a los dos inconformes que desconocieron su escrito de renuncia-.

Lo anterior, debido a que el órgano responsable consideró que fue incorrecto que no se solicitara la ratificación de los presuntos escritos de renuncia.

IV. Juicios ciudadanos

1. Demandas. En su oportunidad, diversos militantes, en su carácter de consejeros nacionales electos[12], promovieron juicio ciudadano en contra de la resolución de la Comisión de Justicia del PAN, ante el Tribunal local.

2. Consulta de competencia. El Tribunal local dictó los acuerdos plenarios correspondientes a través de los cuáles consultó a esta S. Superior quién es la autoridad competente para conocer de los actos impugnados, en el entendido que la litis se relaciona con la integración de un órgano partidista nacional.

3. Acuerdo de competencia. En su oportunidad, mediante acuerdo plenario[13] esta S. Superior determinó asumir competencia para conocer del presente asunto.

Asimismo, se ordenó la remisión de los expedientes de los acuerdos generales a la Secretaría General de Acuerdos para que se reencauzaran los mismos, a juicios ciudadanos.

4. Turno. Hecho lo anterior, el M.P. ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-1776/2019, SUP-JDC-1777/2019, SUP-JDC-1778/2019, SUP-JDC-1779/2019, SUP-JDC-1780/2019, SUP-JDC-1781/2019 y SUP-JDC-1782/2019 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..

5. R., admisión y cierre de instrucción. Hecho lo anterior, el catorce de noviembre se radicaron los expedientes en la Ponencia del Magistrado Instructor, se admitieron los medios de impugnación y al no haber diligencias pendientes de realizar se acordó elaborar los proyectos de resolución correspondientes.

II. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los juicios al rubro indicados[14], porque a través de ellos se controvierte la resolución de un órgano de justicia partidista, relacionada con la designación de consejeros nacionales por Veracruz, a fin de integrar el Consejo Nacional de un partido político nacional.

III. ACUMULACIÓN

De la revisión integral de las demandas de los actores, se advierte que hay conexidad en la causa, al existir identidad en los actos reclamados y en la autoridad señalada como responsable.

En ese tenor, a fin de resolver los juicios ciudadanos en forma conjunta, congruente, expedita y completa, lo conducente es decretar la acumulación de los expedientes SUP-JDC-1777/2019, SUP-JDC-1778/2019, SUP-JDC-1779/2019, SUP-JDC-1780/2019, SUP-JDC-1781/2019 y SUP-JDC-1782/2019 al diverso SUP-JDC-1776/2019, derivado de que éste se registró primero en la S. Superior.

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

IV. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

La autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado hace valer como causal de improcedencia que los juicios ciudadanos han quedado sin materia, toda vez que los actores han sido electos como consejeros estatales.

Al respecto, esta S. Superior considera infundada la causal por dos razones:

a. Existe...

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