Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1633-2019), 2019

Fecha14 Noviembre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1633-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1633/2019

PROMOVENTE: J.E.V.O.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve

Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio ciudadano indicado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda. Se considera que, debido a un cambio en la situación jurídica sobre los hechos que originaron la promoción de la impugnación inicial, el fondo de la controversia de origen ha quedado sin materia.

Se desecha porque, si bien, el inconforme reclama un diverso desechamiento de una queja en la que cuestiona los resultados del Congreso Distrital número 06 en el estado de Chihuahua, aunque se le otorgara la razón al actor y se revocara la resolución impugnada, ya no podría obtener su pretensión inicial.

Al resolver el diverso juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1573/2019, de entre otros aspectos, esta S. Superior revocó la convocatoria para renovar la dirigencia del partido y a su vez, dejó insubsistentes todos los actos llevados a cabo en relación con el procedimiento de renovación. Entre estos actos se encuentra la elección de los integrantes del Congreso Distrital, cuyo resultado reclamó el inconforme en su impugnación inicial.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

3. IMPROCEDENCIA

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Comisión Nacional de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

MORENA:

Movimiento de Regeneración Nacional

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Baja California

1. ANTECEDENTES

Del escrito presentado por la parte actora y de las constancias que integran el expediente del asunto, se identifican los siguientes hechos relevantes:

1.1. Emisión de la Convocatoria. El veinte de agosto de dos mil diecinueve, el CEN convocó al III Congreso Nacional ordinario de dicho instituto político para la renovación de sus dirigencias en todos los niveles.

1.2. Congreso Distrital. El doce de octubre siguiente, se celebraron en el estado de Chihuahua los congresos distritales en los términos establecidos por la convocatoria señalada en el párrafo anterior. En esta convocatoria se eligirían a las y los coordinadores distritales, congresistas estatales, consejeras y consejeros estatales, así como congresistas nacionales. El inconforme señala que él mismo participó como candidato para ser integrante del Congreso Distrital de referencia.

1.3. Impugnación partidista. El dieciséis de octubre siguiente, el actor promovió, ante la Comisión Nacional de Justicia, una impugnación partidista para hacer valer presuntas irregularidades acontecidas en el Congreso Distrital señalado en el párrafo anterior.

Dicha impugnación la envió en formato electrónico, a las veintitrés horas con cuarenta y ocho minutos del mismo día, a la cuenta oficial de la Comisión Nacional de Justicia en la que se reciben este tipo de documentos.

El órgano responsable identificó la demanda del actor con la clave CNHJ-CHIH-910/19 y, mediante la resolución de veinticinco de octubre posterior, la desechó. La Comisión Nacional de Justicia consideró que su presentación resultó extemporánea, porque entró al sistema de recepción del partido a las cero horas con cuarenta y ocho minutos, es decir, a los primeros minutos del día siguiente.

1.4. Juicio ciudadano federal. El veintinueve de octubre siguiente, el actor promovió el presente juicio para cuestionar el desechamiento decretado por la Comisión Nacional de Justicia. Dicha demanda se recibió de forma directa en la oficialía de partes de esta S. Superior y, en esa misma fecha, el magistrado presidente F.F.B. ordenó la integración de este expediente y lo turnó a la ponencia del magistrado R.R.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, quien, de igual manera, en su oportunidad, radicó el asunto en su ponencia.

1.5. Revocación de la Convocatoria y todos los actos emitidos con posterioridad a su emisión. El treinta de octubre del año en curso, esta S. Superior, al resolver el juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1573/2019, resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Así, resulta palmario que la falta de certeza del padrón, aunado a la indebida exclusión de militantes de MORENA del mismo, se han convertido en violaciones determinantes y trascendentes que han afectado el proceso de elección de dirigencia de MORENA.- Por consiguiente, lo procedente es:

  1. Revocar la resolución impugnada.
  2. Dejar sin efectos que el padrón de protagonistas del cambio verdadero se integre solo con las personas que se hayan afiliado hasta el veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
  3. Revocar la convocatoria para la elección de la dirigencia de MORENA.
  4. Dejar insubsistentes todos los actos llevados a cabo en el procedimiento de elección de dirigentes de MORENA.
  5. Ordenar al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, que lleve a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento de elección de sus órganos de conducción, dirección y ejecución.
  6. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia deberá resolver a la brevedad todos los medios de impugnación intrapartidistas, relativos a la conformación del padrón y a la militancia de los miembros de MORENA.- Finalmente, se debe precisar que lo antes expuesto no excluye la posibilidad de que el partido político en uso de su libertad de autoorganización y autodeterminación pueda optar por el mismo método que se utilizó o bien uno diverso que considere pertinente, tal como se determinó por la S. Superior al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-1237/2019…”.

2. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se cuestiona la determinación de la Comisión Nacional de Justicia de desechar de plano, por extemporánea, la presentación de una impugnación partidista promovida por el...

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