Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0062-2019), 2019

Fecha25 Noviembre 2019
Número de expedienteSM-JE-0062-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-62/2019

ACTOR: M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERO INTERESADO: F.F.M.O.

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA Y HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Monterrey, Nuevo León, a 25 de noviembre de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, porque en relación a la consideración de que no se acreditaron las infracciones de uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, i. Sí analizó y valoró todos los hechos y pruebas del expediente sin que el actor controvierta frontalmente ese análisis, incluido lo conducente a las copias solicitadas; ii. La solicitud de requerimiento al Gobernador, respecto de la participación del denunciado en el evento es novedosa, porque no lo hizo valer ante la instancia previa; y iii. En cuanto a la solicitud de inicio de un procedimiento sancionador, se desestima, porque está firme que la propaganda denunciada no es material electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisiones

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. a. Consideraciones del Tribunal local que no se cuestionan debidamente

1.b. Alegatos que se desestiman porque sí existió análisis o éste no se controvierte debidamente

2. Se desestima la petición de un procedimiento ordinario sancionador por cuanto hace a la difusión de imágenes de menores

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

PAN:

Partido Acción Nacional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada:

Sentencia de 31 de octubre de 2019, dictada en el expediente identificado con la clave TEEQ-RAP-5/2019.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

ANTECEDENTES

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I. Procedimiento ordinario sancionador

1. Denuncia. El 28 de junio de 2019[1], M. denunció a F.F.M.O., porque, en su calidad de Diputado Federal por el PAN, difundió en Facebook y T. que entregó útiles escolares a estudiantes de preescolar, primaria y secundaria, en el estado de Querétaro, en representación del Gobernador de esa entidad, lo que, a su parecer, configuró promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos locales.

2. Resolución del Instituto local (IEEQ/POS/005/2019-P). El 30 de septiembre, el Consejo General del Instituto local declaró inexistentes las infracciones denunciadas. Por un lado, determinó que no se acreditó el elemento objetivo de la promoción personalizada, porque del contenido de las publicaciones no se advirtió un posicionamiento de su persona con fines electorales, esto es, que el funcionario denunciado hubiera pretendido persuadir a la ciudadanía para obtener un beneficio o apoyo que se tradujera en un beneficio electoral, ni algún llamado al voto o solicitud de apoyo de algún tipo.

Por otro lado, determinó que no se demostró el uso indebido de recursos públicos locales, que las publicaciones se difundieron en su cuenta privada y se acreditó que los útiles fueron presupuestados como un programa de desarrollo social por la Unidad de Servicios para la Educación Básica del Estado.

Finalmente, el Instituto local advirtió que en las publicaciones denunciadas se observa la imagen de menores de edad, sin embargo, al concluir la inexistencia de las infracciones carecían de competencia para su protección por lo que dejó a salvo los derechos del partido actor.

II. Instancia local

1. Demanda de recurso de apelación. Inconforme, el 4 de octubre, M. promovió recurso de apelación.

2. Sentencia impugnada. El 31 siguiente, el Tribunal local confirmó la resolución del Instituto local, al estimar que la autoridad administrativa sí ejerció su facultad investigadora, además de que M. no especificó lo que se dejó de investigar, la información que debió haber sido requerida o a qué autoridades se debió requerir, tampoco señaló qué es lo que la responsable dejó de resolver y no expresa qué hechos no fueron analizados.

Finalmente, en relación con la aparición de menores de edad en la propaganda de denunciada, el Tribunal local confirmó que el contenido de publicaciones no era del ámbito electoral, y, a fin de salvaguardar los derechos de los menores de edad, dio vista a la Procuraduría de Protección Estatal de niñas, niños y adolescentes del Estado de Querétaro.

III. Juicio electoral constitucional

1. Demanda. En desacuerdo, el 8 de noviembre, M. promovió el presente medio de impugnación, y el 12 siguiente, el Magistrado Presidente integró el juicio electoral SM-JE-62/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

2. Radicación. El 13 de noviembre, el Magistrado instructor radicó el expediente.

3. Tercero interesado. El 13 de noviembre, F.F.M.O. presentó escrito de tercero interesado.

4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió la demanda y al no existir trámite pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se controvierte la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que confirmó una resolución relacionada con un procedimiento ordinario sancionador, que determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos locales atribuidas a un Diputado Federal[2], del estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[3].

II. Requisitos procesales. Se cumplen, en los términos expuestos en el acuerdo respectivo[4].

III. Tercero interesado. C.F.F.M.O., parte denunciada en el procedimiento ordinario sancionador que motivó la presente cadena impugnativa, en los términos que se precisan en el acuerdo de admisión citado.

ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Sentencia impugnada. El Tribunal local, por un lado, confirmó la resolución del Instituto local que determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos locales, atribuidas a F.F.M.O., Diputado Federal del PAN, al considerar que la autoridad administrativa sí ejerció su facultad investigadora, además de que el partido actor no especificó qué información debió requerirse ni expresó qué hechos no fueron analizados.

Por otro lado, consideró que efectivamente el Instituto local no era competente para pronunciarse sobre...

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