Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0068-2019), 2019

Fecha25 Noviembre 2019
Número de expedienteSM-JRC-0068-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-68/2019

ACTOR: M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada en el juicio electoral 51/2019, que a su vez confirmó el registro local otorgado al partido político local E.Z., la Tierra y su Producto y la redistribución del financiamiento público de los partidos políticos en el Estado de Coahuila de Zaragoza, al determinarse que son ineficaces los agravios hechos valer contra la resolución local que desestimó las alegaciones realizadas en cuanto al actuar de la autoridad administrativa electoral local ya que, por un lado, las cuestiones que reclama fueron ineficazmente impugnadas en el momento procesal oportuno y, por otro, son reiterativos, los motivos de inconformidad dirigidos a combatir las actas levantadas a ciudadanos para manifestar la afiliación de su preferencia, así como los diversos hechos valer contra el acuerdo de redistribución del financiamiento público.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. procedencia

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Acuerdos del IEC

4.1.2. Demanda del juicio electoral local

4.1.3. Sentencia impugnada

4.1.4. Planteamiento ante esta S.

4.1.5. Cuestión a resolver

4.1.6. Metodología de análisis de los planteamientos

4.2. Son ineficaces, por reiterativos, los agravios formulados por el actor en el sentido de que el Tribunal local indebidamente otorgó el registro a EZTP fuera del tiempo señalado por la normativa, porque ese punto de derecho se controvirtió ineficazmente a través del juicio ciudadano SM-JDC-231/2019.

4.2.1. Decisión

4.2.2. Justificación

4.3. Son ineficaces, por reiterativos, los agravios dirigidos a combatir las actas levantadas a diecinueve ciudadanos para manifestar la afiliación de su preferencia, así como el diverso hecho valer contra el Acuerdo de redistribución.

4.3.1. Decisión

4.3.2. Justificación

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo de aprobación de registro:

Acuerdo IEC/CG/085/2019, del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia electoral dictada en los expedientes 47/2019 y 48/2019, acumulados, por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza que revoca el diverso IEC/CG/077/2019 y, ordena consultar a las personas en situación de duplicidad en los términos del artículo 35 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Acuerdo de redistribución:

Acuerdo IEC/CG/086/2019, del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, mediante el cual se da modifica la redistribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos, como consecuencia de los efectos en el cumplimiento de la sentencia electoral dictada en los expedientes 47/2019 y 48/2019, acumulados

Asamblea distrital:

Asamblea distrital 11, celebrada en Torreón, Coahuila de Zaragoza.

Comisión de Prerrogativas:

Comisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEC:

Instituto Electoral de Coahuila

Código local:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Oficialía:

Oficialía Electoral del Instituto Electoral de Coahuila

Organización Ciudadana:

Organización Ciudadana E.Z., la Tierra y su Producto, A.C.

EZTP:

Partido político local E.Z., la Tierra y su Producto

Reglamento de la Oficialía:

Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral de Coahuila.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

A. Proceso de constitución de partido político local

i. Escrito de intención. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, la entonces Organización Ciudadana presentó ante el IEC, escrito de intención para constituirse como partido político local en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

ii. Asamblea distrital. El diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho, la Organización Ciudadana celebró la Asamblea distrital.

iii. Informe sobre falta de quorum mínimo exigido por la ley. El siete de enero, el S. Ejecutivo del IEC informó mediante el oficio 11/2019 a la Organización Ciudadana que, la Asamblea distrital no obtuvo el mínimo de afiliados requerido para su validez [trescientos catorce].

B. Primer juicio ciudadano local

i. Presentación. Inconforme con el oficio, el diez de enero, la Organización Ciudadana promovió un juicio ciudadano local.

ii. Desechamiento. El veintinueve de enero, el Tribunal local desechó la demanda que formó el juicio ciudadano local 3/2019, al estimar que el informe no era definitivo ni firme.

C.S. de reprogramación de la Asamblea distrital y de registro como partido local

i. Solicitud de reprogramación. El treinta de enero, en atención a la notificación del oficio 11/2019 relativo a la no obtención del número mínimo de afiliados, la Organización Ciudadana solicitó a la Comisión de Prerrogativas, reprogramar la Asamblea distrital.

ii. Solicitud de registro como partido local. El treinta y uno de enero, la Organización Ciudadana solicitó al IEC su registro como partido político local, bajo la denominación E.Z., la Tierra y su Producto.

iii. Recepción de solicitud de registro e inicio de revisión. En esa misma fecha, la Comisión de Prerrogativas inició el procedimiento de análisis y revisión de documentos para la constitución del partido local.

iv. Reprogramación inatendible. El siete de febrero, la Comisión de Prerrogativas determinó que no era posible atender la solicitud de reprogramación de la Asamblea distrital, porque sería contrario a los principios de legalidad, objetividad y equidad.

D. Segundo juicio ciudadano local

i. Presentación. En contra de la respuesta a la solicitud de reprogramación de la Asamblea...

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