Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0106-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0106-2019
Fecha26 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-106/2019

COMPARECIENTE: INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIAS: AURORA ROJAS BONILLA Y M.T.S.

COLABORÓ: MARISELA LÓPEZ ZALDÍVAR

Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve[1].

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] que determina que carece de facultades para decidir cuál es el órgano competente para conocer de las quejas materia de la consulta.

ANTECEDENTES

Del escrito de consulta competencial formulada por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana[3] y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Sesión ordinaria del Congreso local. El diez y once de octubre, durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado de Morelos[4], el diputado J.C.G., supuestamente, realizó los siguientes señalamientos:

“- Y no es un tema de género, la Constitución que nos rige, habla de diputados no de mujeres…

- Mi compañera R. y N., pues vienen del gobierno fallido de G.R. y de la legislatura anterior. Y lamentablemente usadas, usadas sí, por el tema de género, porque sus maridos no pudieron ser diputados y las pusieron a ustedes, las pusieron ustedes para cubrir esa cuota de poder y hoy vienen a destrozar a este estado y a hacer pedazos, lo digo de frente al pueblo de Morelos y sea el pueblo quien me juzgue.

- Si decir la verdad como es, al chile pelón como se dice vulgarmente y le hablo al pueblo, les duele y les lastima; lo siento compañeras pa´ que se meten en esto, desde el momento que ustedes aceptaron una candidatura y estar aquí sabían las responsabilidades que lleva tener un cargo…

- El día de hoy, sí les ha lastimado compañeras, no me importa…

- Porque no se vale escudarse detrás de género cuando sus cochupos no les salen…

- Pueblo de Morelos lamentablemente así son las cosas, tenemos que transitar en este Congreso, es lo malo de sacar a las personas de la cocina y darles una curul, es cuanto.”

En esa misma sesión, aparentemente diversos diputados locales avalaron esas afirmaciones y se expresaron despectivamente respecto del actuar de tres diputadas, lo que, según las actoras, también constituye violencia política por razones de género.

2. Escritos de queja presentados ante el Instituto Nacional Electoral[5]. Derivado de lo anterior, mediante seis escritos de queja del doce de octubre presentados ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[6] del INE las diputadas del Congreso local, E.G.Z. y T.V.R.R. denunciaron a los diputados, A. de J.S.M., J.C.G. y M.Z.B., esencialmente, por conductas que, desde su concepto, constituyen violencia política por razón de género[7].

3. Acuerdo de incompetencia del INE y remisión de constancias. En virtud de la declaración de incompetencia del Titular de la UTCE del INE, el veintiocho de octubre se recibió en la Secretaría Ejecutiva del IMPEPAC el oficio INE-UT/10433/2019 por el que remitió las referidas quejas.

4. Quejas ante el IMPEPAC. Por escritos de treinta de octubre y cuatro de noviembre, presentados ante la Secretaría Ejecutiva del IMPEPAC, las diputadas locales M.J.A. y T.V.R.R., respectivamente, denunciaron a J.C.G. por hechos que, desde su perspectiva, constituyen violencia política por razón de género.

5. Consulta competencial. Por oficio IMPEPAC/SE/JHMR/1374/2019, el Secretario Ejecutivo del IMPEPAC plantea a la S. Superior esta consulta competencial.

6. Turno. El doce de noviembre se turnó el expediente SUP-AG-106/2019 a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[8].

7. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta S. Superior es formalmente competente para resolver sobre la consulta presentada por el IMPEPAC, de conformidad con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9] y 3, fracción I, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[10] contenida en la jurisprudencia, intitulada ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO[11].

Así lo ha decidido la S. Superior en casos análogos relacionados con consultas competenciales[12].

SEGUNDA. Análisis de los planteamientos

A. Consulta

El Secretario Ejecutivo del IMPEPAC presentó oficio a esta S. Superior a efecto de que se determine si dicho instituto o el Congreso local es la autoridad competente para conocer de las ocho quejas referidas en los antecedentes de este acuerdo, sustentado en lo siguiente:

- En las quejas se advierte identidad de sujetos (diputados y diputadas locales); circunstancias de modo, tiempo y lugar, relacionados con los hechos que a consideración de las denunciantes constituyen violencia de diversos tipos pues se permite que sean agredidas constantemente en las sesiones con comentarios discriminatorios y ofensivos y se tolera que el público en el recinto aplauda las injurias y agravios de los diputados J.C.G. y M.Z.B., con lo que no se garantizan las condiciones de equidad, al no darles el uso de la palabra o apagar los micrófonos cuando están haciendo uso de ella.

- Las denunciantes aducen que, en términos del Protocolo para atender de violencia política contra las mujeres en razón de género y de la jurisprudencia 21/2018[13], los hechos constituyen violencia política de género.

- Si bien las autoridades electorales como el IMPEPAC, están obligadas a evitar la afectación de los derechos políticos electorales, así como el de prevenir, erradicar, investigar y en su caso sancionador aquellas conductas que menoscaben o anulen esos derechos, lo cierto es que el Congreso local cuenta con normativa -Reglamento del Congreso del Estado de Morelos[14] y el Código de Ética- así como Comisiones -Ética Parlamentaria y la de Igualdad de Género-, facultadas para iniciar los trámites y en su caso, aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.

- Al tratarse de hechos atribuibles a legisladores del Congreso local, el IMPEPAC estima que carece de competencia para conocer de las quejas, dado que la Constitución del Estado señala que ninguna autoridad tendrá competencia por las manifestaciones y actos públicos efectuados por las y los diputados.

B. Determinación sobre la competencia

La consulta formulada es inatendible al no ser competencia de esta S. Superior ratificar el planteamiento sobre la incompetencia aducida por el IMPEPAC, ni validar el criterio sobre la posible remisión del asunto al Congreso local.

C. Consideraciones que sustentan la decisión

La jurisdicción, en tanto potestad de impartir justicia, es única y se encuentra repartida entre diversos órganos. La competencia determina las atribuciones de cada órgano jurisdiccional, entonces la asignación de determinadas atribuciones implica la exclusión de esa competencia a los demás órganos de la jurisdicción.

Como resultado de esa asignación, la competencia es la aptitud de un tribunal para intervenir en un asunto concreto. Por tanto, las reglas competenciales determinan el reparto de la potestad jurisdiccional entre los diversos órganos que están investidos de ella.

De esta forma, constituye un presupuesto de validez de todo proceso que las autoridades jurisdiccionales tengan las atribuciones constitucionales y legales para conocer y resolver los asuntos que se pongan a su consideración, de forma tal que si un determinado órgano jurisdiccional carece de competencia estará impedido de examinar, en cuanto al fondo, la...

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