Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0069-2019), 2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0069-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-69/2019

PROMOVENTES:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O. y otros

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIADO:

B.N.Y. y S.P.P.

COLABORARON:

D.A.A.G. Y SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS

Ciudad de México, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que dicta el Pleno de la S. Regional Especializada en el expediente señalado al rubro, por la que se determina lo siguiente:

a) La inexistencia de las infracciones atribuidas a A.M.L.O., en su carácter de P. de la República consistentes en: utilización indebida de recursos públicos; promoción personalizada; vulneración a las reglas de informe de labores, al modelo de comunicación política y al principio de imparcialidad; así como adquisición de tiempos en radio y televisión.

b) La inexistencia de las infracciones atribuidas a la Secretaría Particular de la Presidencia de la República, consistente en la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

c) La inexistencia de las infracciones atribuidas a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República consistentes en uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada del Titular del Ejecutivo.

d) La inexistencia de las infracciones atribuidas al Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, consistentes en: uso indebido de recursos públicos; promoción personalizada del P. de la República; indebida adquisición de tiempos en radio y televisión a favor del partido político M. y la vulneración al modelo de comunicación política.

e) La inexistencia de las infracciones atribuidas a C.C.P., diputado local de la Ciudad de México consistentes en uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada del P. de la República.

f) La inexistencia de la infracción atribuida a M., consistente en la presunta adquisición de tiempos en radio y televisión.

g) La inexistencia de las infracciones atribuidas a las concesionarias de radio y televisión, referidas en el ANEXO UNO de la presente determinación consistentes en: promoción personalizada del P. de la República; indebida adquisición de tiempos en radio y televisión a favor de M. y vulneración al modelo de comunicación política.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de Instituto Nacional Electoral

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Promoventes:

Partido Acción Nacional (PAN)

Partido de la Revolución Democrática (PRD)

J.C.L. Rangel

Partes involucradas:

A.M.L.O., en su carácter de P. de la República Mexicana.

C.A..P., Diputado Local del Congreso de la Ciudad de México.

S. Particular del Ejecutivo Federal.

C. General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.

D. General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

Concesionarias de Radio y Televisión señaladas en el ANEXO UNO.

M.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. D. proceso electoral federal 2017-2018[1].

  1. a. Etapas de los comicios. En la elección federal para la renovación del Poder Ejecutivo, las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

b. Declaración de validez de la elección del P. de los Estados Unidos Mexicanos[2]. El ocho de agosto de dos mil dieciocho, la S. Superior emitió el dictamen relativo al cómputo final de la elección de P. de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez y a la de P. Electo, en el que, entre otras cosas, se ordenó expedir la constancia de mayoría y validez al ciudadano A.M.L.O., como presidente electo.

c. Toma de Protesta del Ejecutivo Federal. El primero de diciembre de dos mil dieciocho, A.M.L.O., tomó posesión y rindió protesta como P. de los Estados Unidos Mexicanos ante el Congreso de la Unión.

II. Sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores.

  1. a. En los siguientes cuadros se realiza una síntesis de las quejas presentadas por el PAN, PRD y J.C.L.R., en contra de A.M.L.O., P. de la República Mexicana; C.A..P., Diputado Local del Congreso de la Ciudad de México, del instituto político M., así como de quien resultara responsable, detallando los hechos materia de dichas quejas y el proceso que realizó la Autoridad instructora.

Expediente

UT/SCG/PE/PAN/CG/93/2019

Hechos

Radicación y admisión

El 25 de junio, durante su conferencia matutina, el P. realizó una invitación para asistir el 1° de julio de 2019 al zócalo de la CDMX, ya que presentaría un informe amplio de los avances de la 4T.

En diversos puntos de la CDMX se advirtieron lonas del Diputado C.C.P., en donde invitaba a asistir el 1° de julio al zócalo de la capital, para la celebración del “Informe del P. de la República”.

En el evento se usarán recursos humanos y económicos de las dependencias de gobierno en franca violación al principio de imparcialidad.

Se pretende realizar un evento bajo el formato de festival celebrando el triunfo de una expresión política, desvirtuando con ello la rendición de cuentas y convertirlo en una celebración personal e ideológica.

Se pretende difundir un informe detallado de su gobierno; sin embargo, hay que tomar en cuenta que el cargo de dicho servidor ocurrió el 1 de diciembre de 2018, es decir,...

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