Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0270-2019-Acuerdo2), 2019
Número de expediente | SM-JDC-0270-2019 |
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
EXPEDIENTE: SM-JDC-270/2019
ACTOR: L.Á.C.M.
RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA
AUXILIÓ: RAQUEL LEYLA BRIONES ARREOLA |
Monterrey, Nuevo León, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
I.R.. El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve[1], esta S. Regional declaró la improcedencia del presente medio de impugnación, por no haber agotado el principio de definitividad, y reencauzó la demanda al Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, para efectos de que resolviera conforme a sus atribuciones a través del recurso de reconsideración previsto en la legislación local.
Una vez resuelto, debía informarlo a esta S. dentro de las veinticuatro horas siguientes.
II. Recepción de constancias. El veintiséis de noviembre, vía correo electrónico[2] y el veintinueve siguiente, en original, se recibió en esta S. el oficio TESLP/PRESIDENCIA/1352/2019 de la Magistrada Presidenta del Tribunal local, por el que remitió el acuerdo plenario de veintiséis de noviembre, mediante el cual se desechó el recurso de reconsideración por haberse presentado de manera extemporánea.
III. Cumplimiento. De la documentación remitida, se tiene que el Tribunal local cumplió con lo ordenado en el acuerdo de rencauzamiento, toda vez que el veintiséis de noviembre emitió la resolución, lo cual fue informado a esta S. Regional el mismo día.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Se...
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