Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0270-2019-Acuerdo2), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0270-2019
Fecha19 Noviembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE: SM-JDC-270/2019

ACTOR: L.Á.C.M.

RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

AUXILIÓ: RAQUEL LEYLA BRIONES ARREOLA

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

I.R.. El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve[1], esta S. Regional declaró la improcedencia del presente medio de impugnación, por no haber agotado el principio de definitividad, y reencauzó la demanda al Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, para efectos de que resolviera conforme a sus atribuciones a través del recurso de reconsideración previsto en la legislación local.

Una vez resuelto, debía informarlo a esta S. dentro de las veinticuatro horas siguientes.

II. Recepción de constancias. El veintiséis de noviembre, vía correo electrónico[2] y el veintinueve siguiente, en original, se recibió en esta S. el oficio TESLP/PRESIDENCIA/1352/2019 de la Magistrada Presidenta del Tribunal local, por el que remitió el acuerdo plenario de veintiséis de noviembre, mediante el cual se desechó el recurso de reconsideración por haberse presentado de manera extemporánea.

III. Cumplimiento. De la documentación remitida, se tiene que el Tribunal local cumplió con lo ordenado en el acuerdo de rencauzamiento, toda vez que el veintiséis de noviembre emitió la resolución, lo cual fue informado a esta S. Regional el mismo día.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se...

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