Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0392-2019), 2019

Fecha05 Diciembre 2019
Número de expedienteSX-JDC-0392-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-392/2019

PARTE ACTORA: D.M.V. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, derivado de la resolución del incidente de incumplimiento de sentencia, de veintiocho de noviembre del año en curso,[1] emitido por el Tribunal Electoral de Veracruz,[2] dentro del expediente TEV-JDC-770/2019 INC-1, a través del cual escindió las alegaciones de la parte actora referentes a su inconformidad con el requerimiento de veintitrés de octubre, en el cual, se les solicitó acreditar la personería de sus representantes.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S. Regional determina que es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, en consecuencia, desechar de plano el escrito que le dio origen, al considerar que la materia de escisión efectuada por el Tribunal Electoral de Veracruz versa sobre un acuerdo de magistrado instructor, el cual es de naturaleza intraprocesal y que, por tanto, no causa perjuicio inmediato y directo a los promoventes.

Además, en el caso, ya existe un pronunciamiento de parte del propio Tribunal local con el cual operó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la presente controversia.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora en el escrito que fue materia de escisión y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

  1. Juicio ciudadano local. El trece de agosto, diversos ciudadanos —en su calidad de A.M.— promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la omisión del ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz, de fijarles y cubrirles la remuneración a la que tienen derecho con motivo del ejercicio de su encargo.[3]
  2. Sentencia del juicio ciudadano local. El diecinueve de septiembre, el Tribunal local emitió resolución dentro del expediente TEV-JDC-770/2019, en la cual, entre otras cuestiones, declaró fundada la omisión de la responsable de fijarles y cubrirles una remuneración; por lo que, le ordenó al ayuntamiento de Amatitlán fijar el monto de la remuneración que les corresponde como A.M., así como realizar la modificación presupuestal en la que se contemple el pago de las remuneraciones respectivas.[4]
  3. Promoción de incidente. El quince de octubre, la parte actora presentó un escrito incidental, al considerar que la sentencia emitida en el expediente TEV-JDC-770/2019 del índice del Tribunal local se encontraba incumplida.
  4. Acuerdo de requerimiento. El diecisiete de octubre, el Magistrado Instructor del referido juicio ciudadano local, acordó, entre otras cuestiones, requerir a las y los actores a fin de que exhibieran copia certificada u original, o poder notarial en el que acreditaran que los ciudadanos enunciados en su escrito incidental, cuentan con las facultades suficientes para representarlos legalmente; o en su caso, que comparecieran personalmente en las instalaciones de la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal local a ratificar su escrito que los autoriza en el juicio.
  5. Contestación al requerimiento y diversas manifestaciones. El veintitrés de octubre, la parte actora, a través de sus representantes, señalaron domicilio procesal; asimismo, realizaron diversas manifestaciones relacionadas con el requerimiento formulado, de los cuales el Magistrado instructor del Tribunal local acordó reservar su pronunciamiento para el momento procesal oportuno.
  6. Resolución incidental. El veintiocho de noviembre, el Tribunal local, entre otras cuestiones, determinó escindir las manifestaciones del escrito de veintitrés de octubre, para que esta S. Regional estimara lo procedente, al indicar lo siguiente:

(…)

Escisión a la S. Regional Xalapa

50. En virtud del escrito de veintitrés de octubre, J.O.G.G. y otros, ostentándose como autorizados de los incidentistas, realizan diversas manifestaciones alegando que el requerimiento sobre su personería de representantes legales violentaba el principio de legalidad, que los incidentistas a través de sus representantes legales pueden promover o realizar actos como en la presente instancia, sin que tengan que realizar erogaciones onerosas a su peculio, que las agencias y subagencias municipales de Amatitlán, se encuentran en zonas rurales en condiciones de pobreza; por lo que consideran que la solicitud de ratificación o presentación de certificación de personería, se una carga excesiva y onerosa para los agentes y subagentes municipales, y que dicen fue realizado sin fundamentación y motivación.

(…)

Por lo que se estima escindir dichas manifestaciones a efecto de que la S. Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a su competencia y de estimarlo procedente, se pronuncie al respecto.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Recepción. Como consecuencia de la escisión de los planteamientos que se dedujo en la resolución incidental señalada en el punto que antecede, el veintiocho de noviembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la determinación dictada por el Tribunal local, así como el escrito de veintitrés de octubre, mediante el cual la parte actora realiza las manifestaciones indicadas.
  2. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-392/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo; así como requerir al Tribunal local el trámite respectivo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Radicación. El dos de diciembre, el Magistrado instructor radicó el presente medio de impugnación; asimismo, tuvo por recibida la documentación consistente en el oficio 6144/2019 mediante el cual, el Magistrado Presidente del Tribunal local remitió el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del presente asunto.
  4. Orden de formulación de proyecto. En su oportunidad, al no haber diligencias pendientes de desahogar, el Magistrado instructor ordenó formular el proyecto que, conforme a derecho, correspondiera.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte un acuerdo de Magistrado Instructor del Tribunal Electoral de Veracruz, en el que se requirió a la parte actora que acreditara la personería de los representantes legales que señaló en el escrito sobre el cumplimiento de la sentencia y resolución incidental del juicio ciudadano local TEV-JDC-770/2019, relacionado con el pago de las remuneraciones a que tienen derecho los A.M. del ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos...

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