Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0088-2019-Inc1), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0088-2019
Fecha05 Diciembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-917/2012

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA-1

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-88/2019 Y SX-JDC-89/2019, ACUMULADOS

INCIDENTISTA: M.L.S.

autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: B.T.T.

COLABORADORES: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ Y DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

RESOLUCIÓN sobre el incidente promovido por M.L.S., quien plantea el incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Regional el diecisiete de abril del presente año, en los juicios citados al rubro.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

Il. Incidente de incumplimiento de sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Análisis de la cuestión incidental.

TERCERO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional determina declarar fundado el incidente planteado por M.L.S., respecto del incumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el diecisiete de abril del presente año. Lo anterior, al haber quedado demostrado con las manifestaciones de las propias autoridades vinculadas en la referida ejecutoria, que no se ha restituido a la citada ciudadana en el ejercicio de su derecho a ocupar el cargo de Síndica Municipal de S.J.C., Chiapas, lo que afecta su derecho de acceso a la justicia.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las constancias de autos y de lo resuelto en los juicios citados al rubro, se advierte lo siguiente:

  1. Resolución del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-88/2019 y acumulado. El diecisiete de abril, esta Sala Regional resolvió los juicios referidos al tenor de lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-89 al diverso SX-JDC-88/2019, por ser éste el más antiguo.

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia impugnada.

TERCERO. Con plenitud de jurisdicción, este órgano jurisdiccional declara procedente la pretensión de la actora de que se le permita acceder al cargo de Síndica Municipal del ayuntamiento de S.J.C., Chiapas, así como las funciones inherentes a dicho cargo, tales como ser convocada a sesiones y percibir las dietas correspondientes.

CUARTO. Se solicita al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas que, en el ámbito de su competencia, coadyuve con la realización de pláticas de sensibilización a efecto de que la comunidad comprenda los motivos de esta decisión, y reconozca el carácter de autoridad municipal de M.L.S.. Asimismo, se solicita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de la referida entidad federativa, que realice las acciones necesarias para que la referida ciudadana desempeñe su cargo de manera pacífica.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Delegación Administrativa de esta Sala Regional para que gestionen a la brevedad los trámites necesarios para solicitar la traducción e interpretación del comunicado oficial de este fallo, a la variante lingüística “tseltal del occidente”.

SEXTO. Se solicita al Instituto electoral local que una vez recibida la traducción respectiva, la fije en sus estrados, así como en los lugares públicos de la comunidad de S.J.C., Chiapas y, de ser posible, realice el perifoneo con el comunicado correspondiente.

(…)

Il. Incidente de incumplimiento de sentencia.
  1. Presentación e integración del cuaderno incidental. El treinta y uno de octubre del presente año, M.L.S. presentó escrito ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional en el cual adujo el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia referida en el numeral anterior.
  2. Turno. Mediante acuerdo dictado el mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó formar el cuaderno de incidente de incumplimiento de sentencia, y que se turnara a la ponencia de la Magistrada E.B.Z..
  3. Requerimiento. Mediante proveído de cuatro de noviembre, la Magistrada instructora requirió al Ayuntamiento de San Juan Cancuc, Chiapas; al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad federativa; y a la Secretaría de Seguridad y Protección del mismo Estado, para que informaran sobre las acciones realizadas en acatamiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional en los juicios SX-JDC-88/2019 y acumulado; y para que realizaran manifestaciones respecto al escrito presentado por la incidentista.
  4. Cumplimiento del requerimiento. En su oportunidad, las autoridades requeridas remitieron los respectivos informes, así como la documentación correspondiente.
  5. Vista a la promovente. El trece de noviembre, la Magistrada Instructora dio vista a la incidentista con los informes rendidos por las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia, la cual fue desahogada el veinte siguiente.
  6. Orden de elaborar el proyecto de resolución incidental. En su oportunidad, al considerar que se contaba con los elementos suficientes para resolver, la Magistrada Instructora ordenó la elaboración del proyecto de resolución incidental.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal tiene competencia para conocer y resolver el presente incidente de incumplimiento de sentencia, en virtud de que se promueve dentro de los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que fueron del conocimiento de este órgano jurisdiccional.
  2. En efecto, si la ley faculta para resolver el juicio principal, también para conocer y decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; lo cual es acorde con el principio general de derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
  3. Lo anterior de conformidad con los artículos 17, 41, B.V., 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 93 del Reglamento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  4. Además, también encuentra apoyo en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[1].
SEGUNDO. Análisis de la cuestión incidental.

I.P..

  1. De la lectura integral de la demanda incidental, se advierte que la promovente se duele de que las autoridades vinculadas en la sentencia emitida por esta Sala Regional el diecisiete de abril del presente año, no han dado cumplimiento a lo que les fue ordenado en la referida ejecutoria.
  2. Asimismo, solicita a este órgano jurisdiccional que, ante la omisión del Tribunal local de ejecutar las acciones para restituirla en el pleno goce de sus derechos violentados, ordene el cumplimiento directamente al Presidente Municipal y a los integrantes del ayuntamiento de S.J.C., Chiapas, utilizando las medidas coercitivas con las que cuenta, ya que a pesar de que solicitó la ejecución ante el referido órgano jurisdiccional local, éste se apartó aduciendo falta de jurisdicción....

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