Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0060-2019), 2019

Número de expedienteSX-RAP-0060-2019
Fecha05 Diciembre 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-60/2019

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: ARMADO CORONEL MIRANDA

COLABORÓ: LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de diciembre dos mil diecinueve.

SENTENCIA que se emite en el recurso de apelación interpuesto por M., por conducto de M.D.C.V., representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, contra la resolución INE/CG470/2019 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gasto del referido partido político, correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, en la citada entidad federativa.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión y temática de agravios

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución controvertida debido a que la autoridad responsable, al imponer las sanciones por la omisión de destinar los porcentajes de financiamiento para “actividades específicas”, “capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres”, “liderazgos juveniles” y “estudios e investigación del estado de Chiapas” sí consideró que durante el ejercicio 2018, el partido recurrente recibió por parte del Instituto Electoral local una cantidad menor de recursos que los que inicialmente se habían aprobado; sin embargo, el partido actor omitió ejercer los recursos necesarios para realizar esas actividades en proporción a las cantidades realmente recibidas, aunado a que en el desahogo de los oficios de errores y omisiones no planteó y mucho menos justificó la imposibilidad de destinar a estas actividades el porcentaje de los recursos realmente recibidos. Además de que no le asiste el derecho al actor de exigir que la responsable siguiera aplicando un criterio para ejercicios anteriores, máxime que no planteó ni justificó la necesidad de ello.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Vencimiento del plazo para la entrega de informes. El tres de abril de dos mil diecinueve se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho.
  2. Emisión y desahogo de oficios de errores y omisiones. El uno de julio del año en curso se notificó al representante financiero del partido actor en Chiapas el oficio INE/UTF/DA/8664/19 de errores y omisiones (primera vuelta) y éste se desahogó el quince de julio siguiente, mediante escrito CEE-CHIS-FINANZAS/42/2019.
  3. Asimismo, el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve se notificó al partido actor, el oficio de errores y omisiones INE/UTF/DA/9722/19 (segunda vuelta), el cual se desahogó el veintiséis de agosto siguiente mediante escrito CEE-CHIS-FINANZAS/55/2019.
  4. Dictamen consolidado. El dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, en la Décima Séptima Sesión Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE aprobó los proyectos de Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Partidos Políticos Locales correspondientes al ejercicio dieciocho, así como las respectivas Resoluciones que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización.
  5. Resolución impugnada. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG470/2019 respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido M., correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, ordenándose un engrose.
  6. Notificación de la resolución impugnada. El once de noviembre del año en curso se notificó la citada resolución INE/CG470/2019 con el engrose correspondiente al representante de M. ante el Consejo General del INE.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Demanda. El doce de noviembre del año en curso, M. por medio de su representante propietario ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, M.D.C.V., interpuso recurso de apelación a fin de impugnar la resolución INE/CG470/2019, en la que se le impusieron diversas multas por omisiones detectadas por la autoridad administrativa electoral nacional.
  2. Recepción en S. Superior. El diecinueve de noviembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior el oficio INE/SCG/1255/2019, mediante el cual, el secretario del Consejo General del INE remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto.
  3. Remisión de la demanda a esta S. Regional. En la misma fecha, el presidente de la S. Superior de este Tribunal Electoral, mediante acuerdo, determinó remitir el recurso de apelación a esta S. Regional.
  4. Recepción. El veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se recibieron en esta S. Regional la demanda respectiva y demás constancias relacionadas con el medio de impugnación.
  5. Turno. En la misma fecha, el Magistrado presidente de esta S. Regional, acordó integrar el expediente SX-RAP-60/2019 y turnarlo a su ponencia, para los efectos legales correspondientes.
  6. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el recurso de apelación, admitió el escrito de demanda y al no encontrarse pendiente diligencia por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, ya que se impugna la resolución emitida por el Consejo General del INE vinculada con la imposición de sanciones a M. respecto a irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de dicho instituto político, correspondiente al ejercicio de dos mil dieciocho en el Estado de Chiapas, entidad sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a) y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 42 y 44, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Así como lo dispuesto en el acuerdo general 1/2017, de la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ordenó la delegación de asuntos de su competencia a las S.s Regionales, en el que se indicó que los...

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