Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0881-2019), 2019

Número de expedienteSG-JDC-0881-2019
Fecha11 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-881/2019

PARTE ACTORA: G.M.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA

MAGISTRADA ELECTORAL: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, a once de diciembre de dos mil diecinueve.[3]

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar la demanda del presente juicio de la ciudadanía, por haberse presentado de manera extemporánea.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la parte actora, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente.

  1. Solicitud de expedición de credencial para votar. El veintiocho de octubre, la parte actora presentó solicitud de expedición de credencial para votar, a la cual le fue asignado el número de folio 1908035224558.

II. Acto impugnado. El quince de noviembre, la Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, notificó a la parte actora la improcedencia de su solicitud, debido a que no había sido posible obtener su Clave Única del Registro de Población.

III. Juicio de la ciudadanía. Inconforme con la anterior determinación, el veinticinco de noviembre,[4] la parte actora promovió el presente juicio de la ciudadanía.

IV. Recepción de constancias y turno. El veintiocho de noviembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional las constancias atinentes al juicio y ese mismo día la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SG-JDC-881/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para su sustanciación.

V.R.. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre, se radicó el expediente al rubro indicado.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana que aduce la vulneración a su derecho político electoral de votar, derivado de la determinación de la Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Chihuahua,[5] que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar; supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

SEGUNDA. Improcedencia. En el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, toda vez que el juicio de la ciudadanía fue promovido de manera extemporánea.

El artículo 8 de la Ley de Medios dispone que los medios de impugnación que se hagan valer ante esta instancia federal deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.

En el caso, el veintiocho de octubre, la parte actora se presentó al módulo de atención ciudadana para realizar la solicitud de expedición de credencial para votar, trámite que se resolvió como improcedente por la autoridad responsable debido a que no había sido posible obtener su Clave Única del Registro de Población.

Tal determinación le fue notificada a la parte actora el quince de noviembre.[7]

En ese sentido, debe precisarse que, de las constancias de la notificación practicada a la parte actora, se desprende que se le hizo entrega de la resolución que ahora controvierte, además del anexo de la opinión técnica normativa, en el cual se estableció lo siguiente:

(…)

“Finalmente ante la imposibilidad de este instituto de generar la CURP correspondiente a la hoy solicitante, deberá invitar a la C.G.M.S., a interponer una Demanda de Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la resolución recaída a la presente Instancia Administrativa, a efecto de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determine lo conducente, la cual podrá presentarse dentro del término de 04 días contados a partir de que le sea notificada la misma, lo anterior con base en lo dispuesto por el artículo 143, párrafo 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por el artículo 55 de La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

(…)

Como se puede apreciar, a través de la propia resolución se hizo del conocimiento de la parte actora, que tenía cuatro días contados a partir de que le fuera notificado el acto controvertido para promover juicio de la ciudadanía ante esta instancia federal.

Como se ve, la autoridad responsable llevó a cabo su deber de orientar a la ciudadana para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.[8]

Por tanto, si el acto impugnado fue notificado a la parte actora de manera personal el quince de noviembre y el juicio de la ciudadanía fue promovido hasta el veinticinco de noviembre, resulta inconcuso que su promoción se realizó de manera extemporánea.

En ese orden de ideas, el cómputo es de la siguiente manera:

Notificación

Días inhábiles

Día 1

Día 2

Día 3

Día 4

Presentación de la demanda

Viernes

15 de noviembre

Sábado 16

Domingo 17

Lunes 18

de noviembre

Martes

19 de noviembre

Miércoles

20 de noviembre

J...

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