Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0391-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0391-2019
Fecha11 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-391/2019

PARTE ACTORA: M.B.C.C. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORADORES: HEBER XOLALPA GALICIA Y ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; once de diciembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.B.C.C., B.C.H. y J.L.Q.G., en su carácter de subagente y agentes municipales, respectivamente, del Ayuntamiento de Los R., V..[1]

La y los actores impugnan la resolución incidental de diecinueve de noviembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de V.[2] dentro del expediente TEV-JDC-488/2019 y acumulados,[3] a través de la cual, entre otras cosas, declaró parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia y, consecuentemente, declaró en vías de cumplimiento el fallo dictado en el juicio de referencia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I.El contexto

II.Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Sobreseimiento

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución incidental impugnada, pues con base en los elementos que obran en el expediente y de lo resuelto por el Tribunal local, esta S. Regional advierte que no le asiste la razón a la parte actora.

Lo anterior, pues los agravios que hacen valer relativos a que el Tribunal local no analizó que otros servidores públicos del Ayuntamiento perciben mayor pago que ellos y que se omitió tomar en consideración sus planteamientos —con motivo de la vista ordenada en la sustanciación del incidente local—para fijar su remuneración, son cuestiones que no fueron objeto de análisis en la sentencia principal del juicio ciudadano local TEV-JDC-488/2019 y acumulados, por lo que fue correcto que el Tribunal local se pronunciara únicamente sobre lo ordenado y limitarse a verificar su cumplimiento.

Asimismo, se sobresee en el presente juicio ciudadano, por lo que respecta a J.L.Q.G., dado la extemporaneidad en la presentación de la demanda.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.[4] El cinco de junio de dos mil diecinueve, [5] la y los actores presentaron sendos medios de impugnación ante el Tribunal local a fin de combatir diversas omisiones por parte del Ayuntamiento de Los R., V., relativas a fijar y pagar una remuneración adecuada y proporcional por el desempeño de sus cargos como agentes y subagentes municipales.
  2. Sentencia del juicio ciudadano local. El ocho de agosto, el Tribunal local emitió sentencia dentro del juicio TEV-JDC-488/2019 y acumulados, al tenor de los siguientes resolutivos:

RESUELVE

PRIMERO. Se acumulan los expedientes TEV-JDC-489/2019, y TEV-JDC-490/2019 al TEV-JDC-488/2019, por ser de los mencionados el primero presentado ante la oficialía de partes de este Tribunal.

Por lo anterior, glósese copia certificada de la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se declara parcialmente fundada la omisión del Ayuntamiento responsable de fijar y otorgar una remuneración adecuada y proporcional a la actora y actores por el desempeño como Agentes o Subagentes Municipales de diversas Congregaciones y Rancherías del Municipio de Los R., V., en el ejercicio 2019.

TERCERO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Los R., V. proceda en los términos que se indican en el considerando SÉPTIMO de esta sentencia.

CUARTO. Se VINCULA al Congreso del Estado de V. para los efectos precisados en el considerando SÉPTIMO de esta sentencia.

  1. Incidente de incumplimiento. El seis de septiembre, B.C.C. y B.C.H. promovieron incidente de incumplimiento de la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Resolución incidental impugnada. El diecinueve de noviembre, el Tribunal local emitió resolución incidental dentro del expediente TEV-JDC-488/2019 y acumulados, en la cual resolvió lo siguiente:

RESUELVE

PRIMERO. Se escinden las manifestaciones del escrito presentando en este Tribunal de doce septiembre, precisadas y en los términos señalados en el considerando tercero de la presente resolución incidental.

SEGUNDO. Es parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia y, consecuentemente, se declara en vías de cumplimiento el fallo dictado en los juicios TEV-JDC-488/2019 y acumulados, respecto al aspecto analizado en el inciso B.l del considerando cuarto de esta resolución incidental.

TERCERO. Se ordena al P.M., S., R.Ú. y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Los R., V., procedan en los términos que se indican en el considerando de efectos de esta resolución incidental.

CUARTO. Se declara en vías de cumplimiento la sentencia emitida en los juicios TEV-JDC-.488/2019 y acumulados, respecto a la vinculación realizada al Congreso del Estado, analizada en el apartado B.ll del considerando cuarto de esta resolución incidental.

QUINTO. Se vincula al Congreso del Estado de V., en términos del considerando de efectos de esta resolución incidental.

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

  1. Presentación. El veintisiete de noviembre, la y los actores presentaron, directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución incidental referida en el parágrafo anterior.
  2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-391/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes. Además, requirió el trámite de ley a la autoridad responsable, debido a que el escrito de demanda se presentó directamente en esta S. Regional.
  3. Recepción de constancias. El propio veintiocho de noviembre, se recibió el informe circunstanciado, así como las constancias de publicación del presente juicio que remitió la autoridad responsable.
  4. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda y, al no advertir causa notoria ni manifiesta de improcedencia, admitió el presente medio de impugnación.
  5. Cierre de instrucción. Posteriormente, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el medio de impugnación de mérito: por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por una subagente y dos agentes municipales del Ayuntamiento de Los R., V., quienes controvierten una resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral de V., relacionada con el incumplimiento del pago de remuneraciones que les...

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