Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1223-2019), 2019

Fecha11 Diciembre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1223-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1223/2019

ACTOR: SERGIO MONTES CARRILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

COLABORÓ: JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA

Ciudad de México, a once de diciembre de dos mil diecinueve[1].

Esta S.R., en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución impugnada.

GLOSARIO

Actor o Promovente

Sergio Montes Carrillo

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del estado de G..

Comisión de Justicia

Comisión de Honestidad y Justicia de M..

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G..

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G..

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios local

Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G..

Partido o MORENA

MORENA.

Resolución impugnada

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del estado de G., en el expediente TEE/JEC/045/2019, el catorce de noviembre del presente año.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por el Actor en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Recurso de Queja contra el Actor.

1. Actos vinculados con la sanción. El nueve y veintiséis de mayo, el Actor supuestamente participó en diversos eventos en los cuales realizó diversas actuaciones que vulneraron preceptos normativos de los estatutos de MORENA.

2. Queja. El cuatro de junio, H.A.B.E. presentó ante la Comisión de Justicia recurso de queja contra el Actor, por supuestas faltas a la normatividad del Partido.

3. Audiencia. El veintitrés de julio, se llevó a cabo la audiencia correspondiente al desahogo de pruebas y alegatos de las partes.

4. Escrito de excitativa de justicia presentado por el Actor. El treinta de agosto, en virtud que supuestamente había vencido el termino estatutario para la resolución de la queja, el promovente presentó ante la Comisión de Justicia el escrito de excitativa de justicia, con la finalidad de que no se prolongara la dilación de la resolución correspondiente y de que, además se le permitiera su ejercicio de voto activo y pasivo en las asambleas para renovar los órganos de dirección del partido.

5. Resolución de la Comisión Justicia. El siete de octubre, la Comisión de Justicia resolvió la queja referente al expediente CNHJ-GRO-319/2019, en la cual se establecieron los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Resulta fundado el agravio primero esgrimido por el C.H.A.B.E. en contra del C.S.M.C., en virtud del estudio contenido en el considerando séptimo de la presente resolución.

SEGUNDO. Resulta fundado el agravio segundo esgrimido por el C.H.A.B.E. en contra del C.S.M.C., en virtud del estudio contenido en el considerando séptimo de la presente resolución.

TERCERO. Se sanciona al C.S.M.C. con la cancelación de su registro en el padrón nacional de protagonistas del cambio verdadero de M., con fundamento en lo expuesto en el considerando séptimo de la presente resolución”.

II. Publicación de convocatoria.

El veinte de agosto, se publicó la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, en la cual se convocó a los congresos distritales y estatales, así como a los consejos estatales, que son los órganos estatutarios del partido que eligen las consejerías estatales por circunscripción y posteriormente a la Dirigencia estatal.

III. Juicio local.

1. Demanda. Inconforme con la resolución de la Comisión de Justicia, el once de octubre el Actor interpuso Juicio Electoral Ciudadano, el cual se radicó bajo el expediente TEE/JEC/045/2019.

2. Resolución. El catorce de noviembre, el Tribunal local resolvió la demanda señalada con antelación bajo los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se declara fundado el juicio electoral ciudadano interpuesto por S.M.C..

SEGUNDO. Se revoca la resolución impugnada, por las consideraciones por las consideraciones expuestas en el considerando sexto, apartado 2, de la presente resolución.

TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. dé cumplimiento, en los plazos señalados, a lo establecido en el considerando séptimo, de los efectos de la sentencia.”

IV. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Al estimar que la resolución impugnada causaba un detrimento a sus intereses, el veintiuno de noviembre, el Actor presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la autoridad responsable, quien la remitió con sus anexos a esta S. Regional el veintisiete siguiente.

2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente de juicio de la ciudadanía, al que correspondió el número SCM-JDC-1223/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. para la elaboración y presentación del proyecto.

3. Instrucción. El veintiocho de noviembre, se radicó el expediente; el cinco siguiente se admitió la demanda y el once se decretó el cierre de la instrucción, quedando el asunto en estado de emitir sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal local que considera atentó contra el principio de exhaustividad al omitir entrar al estudio de su agravio relacionado con el derecho de una justicia pronta y expedita en un medio de impugnación que se tramitó en la instancia partidaria, en el cual se dilucidaron sus derechos político-electorales como militante de MORENA en el estado de G.; y por otro lado porque estima el Tribunal local debió declarar la caducidad del procedimiento sancionatorio partidista; supuestos en los cuales se tiene competencia para resolver el conflicto.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo...

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