Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1202-2019), 2019
Número de expediente | SCM-JDC-1202-2019 |
Fecha | 18 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1202/2019
PARTE ACTORA:
HANAYO GUADARRAMA CABELLO Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
P.L.V.Z., PERLA B.B.A.Y.S.D.E. CORREA
Ciudad de México, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública modifica la resolución incidental emitida el (1°) primero de octubre por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, dentro del expediente TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, relativa al pueblo originario de S.L.T., Xochimilco, conforme a lo siguiente:
G L O S A R I O
Resolución incidental emitida el (1°) primero de octubre por el por Tribunal Electoral de la Ciudad de México, dentro del expediente TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados.
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Acuerdo
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Acuerdo plenario de incumplimiento emitido por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dentro del expediente
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Alcaldía |
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México
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Autoridad Responsable o Tribunal Local
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local
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Convenio 169
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Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales
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Declaración |
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
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Instituto Local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Participación Ciudadana
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Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal |
Ley Procesal Local
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Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano (y la Ciudadana)
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Juicios Locales |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía
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Parte Actora
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H.G.C. y otras personas cuyos nombres se asentarán en un anexo a la presente sentencia
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Pueblo |
Pueblo originario S.L.T., de la demarcación territorial Xochimilco, Ciudad de México
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Pueblos |
Los 14 (catorce) pueblos originarios y 2 (dos) colonias que integran la demarcación territorial de Xochimilco, Ciudad de México.
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Sentencia Federal |
Sentencia emitida por la S.R. Ciudad de México en el expediente |
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Sentencia Local |
Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, el 28 (veintiocho) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete)
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SÍNTESIS
Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[2] la S.R. presenta su síntesis:
¿Qué está impugnado (Resolución Impugnada)?
La resolución del incidente de ejecución de sentencia del Pueblo de S.L.T., emitida por el Tribunal Local en el expediente TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, el (1°) primero de octubre.
En esa resolución, el Tribunal Local determinó que su sentencia -emitida el (28) veintiocho de marzo de (2017) dos mil diecisiete- y el acuerdo plenario de (16) dieciséis de octubre (2018) de dos mil dieciocho estaban cumplidos y confirmó la elección del “Concejo Autónomo de Gobierno” (autoridad que será el vínculo entre la Alcaldía Xochimilco y el Pueblo.
¿Qué quiere la parte actora?
La parte actora presentó su demanda con el fin de que esta S.R. revoque la Resolución Impugnada y realice nuevamente el proceso electivo de la autoridad que será el vínculo entre la Alcaldía y el Pueblo (denominada en un principio Coordinación Territorial).
¿Qué resuelve esta S.R.?
Esta S.R. modifica la Resolución Impugnada y confirma la validez de la elección del Concejo Autónomo de Gobierno de S.L.T..
Antes del estudio del asunto en que se llega a esa conclusión, la S.R. hace dos precisiones:
- Extemporaneidad de la Tercería. En principio, la S.R. no reconoce como parte tercera interesada a S.C.M. y otras personas, porque su escrito de comparecencia fue presentado después del plazo en que la ley dispone que debe presentarse.
- Improcedencia de la ampliación de Demanda La S.R. determina también que no procede ampliar la demanda que intentó H.G.C. pues los agravios que expresa en su segundo escrito no están relacionados con hechos nuevos o desconocidos, sino que son argumentos relacionados con cuestiones señaladas en su demanda.
Al estudiar los agravios, la S.R. concluye lo siguiente:
- Violación a la garantía de audiencia
La parte actora tiene razón en cuanto que no se respetó la garantía de audiencia de E.P.P., pues, al haber sido una de las personas que promovió uno de los juicios en que se emitió la Sentencia Local, el Tribunal Local le debió informar la determinación que tomó sobre el cumplimiento de dicha sentencia (Resolución Incidental); pero ello no basta para revocar la Resolución Impugnada porque, con la presentación de este juicio, tal persona está controvirtiéndola y permite el análisis de la determinación de considera válida la elección. (El agravio es fundado pero inoperante).
Respecto al resto de la parte actora, la S.R. considera que no debía llamársele expresamente en el incidente de ejecución de la sentencia -que culminó con la emisión de la Resolución Incidental-. (El agravio es infundado).
- Introducción de la figura de “persona relevante”
La S.R. determina que la parte actora comete un error al afirmar que el Tribunal Local consideró a “personas relevantes”, ya que -conforme a la...
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