Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1202-2019), 2019

Número de expedienteSCM-JDC-1202-2019
Fecha18 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1202/2019

PARTE ACTORA:

HANAYO GUADARRAMA CABELLO Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

P.L.V.Z., PERLA B.B.A.Y.S.D.E. CORREA

Ciudad de México, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública modifica la resolución incidental emitida el (1°) primero de octubre por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, dentro del expediente TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, relativa al pueblo originario de S.L.T., Xochimilco, conforme a lo siguiente:

G L O S A R I O

Acto Impugnado o Resolución Impugnada

Resolución incidental emitida el (1°) primero de octubre por el por Tribunal Electoral de la Ciudad de México, dentro del expediente TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados.

Acuerdo

Acuerdo plenario de incumplimiento emitido por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dentro del expediente
TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, el (6) seis de marzo

Alcaldía

Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convenio 169

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales

Declaración

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación Ciudadana

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal

Ley Procesal Local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano (y la Ciudadana)

Juicios Locales

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía
TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, resueltos por el entonces Tribunal Electoral del Distrito Federal

Parte Actora

H.G.C. y otras personas cuyos nombres se asentarán en un anexo a la presente sentencia

Pueblo

Pueblo originario S.L.T., de la demarcación territorial Xochimilco, Ciudad de México

Pueblos

Los 14 (catorce) pueblos originarios y 2 (dos) colonias que integran la demarcación territorial de Xochimilco, Ciudad de México.

Sentencia Federal

Sentencia emitida por la S.R. Ciudad de México en el expediente
SCM-JDC-69/2019, el (17) diecisiete de abril

Sentencia Local

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, el 28 (veintiocho) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete)

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SÍNTESIS

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[2] la S.R. presenta su síntesis:

¿Qué está impugnado (Resolución Impugnada)?

La resolución del incidente de ejecución de sentencia del Pueblo de S.L.T., emitida por el Tribunal Local en el expediente TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, el (1°) primero de octubre.

En esa resolución, el Tribunal Local determinó que su sentencia -emitida el (28) veintiocho de marzo de (2017) dos mil diecisiete- y el acuerdo plenario de (16) dieciséis de octubre (2018) de dos mil dieciocho estaban cumplidos y confirmó la elección del “Concejo Autónomo de Gobierno” (autoridad que será el vínculo entre la Alcaldía Xochimilco y el Pueblo.

¿Qué quiere la parte actora?

La parte actora presentó su demanda con el fin de que esta S.R. revoque la Resolución Impugnada y realice nuevamente el proceso electivo de la autoridad que será el vínculo entre la Alcaldía y el Pueblo (denominada en un principio Coordinación Territorial).

¿Qué resuelve esta S.R.?

Esta S.R. modifica la Resolución Impugnada y confirma la validez de la elección del Concejo Autónomo de Gobierno de S.L.T..

Antes del estudio del asunto en que se llega a esa conclusión, la S.R. hace dos precisiones:

  • Extemporaneidad de la Tercería. En principio, la S.R. no reconoce como parte tercera interesada a S.C.M. y otras personas, porque su escrito de comparecencia fue presentado después del plazo en que la ley dispone que debe presentarse.
  • Improcedencia de la ampliación de Demanda La S.R. determina también que no procede ampliar la demanda que intentó H.G.C. pues los agravios que expresa en su segundo escrito no están relacionados con hechos nuevos o desconocidos, sino que son argumentos relacionados con cuestiones señaladas en su demanda.

Al estudiar los agravios, la S.R. concluye lo siguiente:

  1. Violación a la garantía de audiencia

La parte actora tiene razón en cuanto que no se respetó la garantía de audiencia de E.P.P., pues, al haber sido una de las personas que promovió uno de los juicios en que se emitió la Sentencia Local, el Tribunal Local le debió informar la determinación que tomó sobre el cumplimiento de dicha sentencia (Resolución Incidental); pero ello no basta para revocar la Resolución Impugnada porque, con la presentación de este juicio, tal persona está controvirtiéndola y permite el análisis de la determinación de considera válida la elección. (El agravio es fundado pero inoperante).

Respecto al resto de la parte actora, la S.R. considera que no debía llamársele expresamente en el incidente de ejecución de la sentencia -que culminó con la emisión de la Resolución Incidental-. (El agravio es infundado).

  1. Introducción de la figura de “persona relevante”

La S.R. determina que la parte actora comete un error al afirmar que el Tribunal Local consideró a “personas relevantes”, ya que -conforme a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR