Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0409-2019), 2019

Fecha20 Diciembre 2019
Número de expedienteSX-JDC-0409-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-409/2019

PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL OPORTO VELÁZQUEZ Y OTRAS(OS)

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: E.M.C.

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, derivado de la resolución del incidente de incumplimiento de sentencia de trece de diciembre del año en curso,[1] emitido por el Tribunal Electoral de Veracruz,[2] dentro del expediente TEV-JDC-791/2019-INC-1, a través del cual escindió las alegaciones de la parte actora, en su calidad de agentes y subagentes municipales[3] de diversas localidades del municipio de Ixhuatlán del Café, Veracruz, referentes a su inconformidad con el requerimiento de dieciséis de octubre, en el cual se les solicitó acreditar la personería de sus representantes.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S.R. determina que es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, en consecuencia, desechar de plano el escrito que le dio origen, al considerar que la materia de escisión efectuada por el Tribunal Electoral de Veracruz versa sobre un acuerdo de magistrado instructor, el cual es de naturaleza intraprocesal y que, por tanto, no causa perjuicio inmediato y directo a la parte actora.

Además, en el caso, ya existe un pronunciamiento de parte del propio Tribunal local con el cual operó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la presente controversia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en el escrito que fue materia de escisión y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.[4] El veintidós de agosto la hoy parte actora –ostentándose como agentes y subagentes municipales de diversas localidades del municipio de Ixhuatlán del Café, Veracruz– promovieron juicio ante el Tribunal local a fin de controvertir la omisión del Ayuntamiento del citado municipio, de fijar y otorgarles una remuneración económica adecuada y proporcional por el desempeño de su cargo como servidores públicos municipales de los ejercicio fiscales dos mil dieciocho y dos mil diecinueve.[5]
  2. Sentencia del juicio ciudadano local. El diecinueve de septiembre el Tribunal local emitió resolución dentro del expediente TEV-JDC-791/2019, en la cual, entre otras cuestiones, declaró fundada la omisión de la autoridad municipal de fijar una remuneración adecuada y proporcional para la actora y los actores en el presupuesto de egresos de dos mil diecinueve y, consecuentemente, cubrírselas por su desempeño como agentes y subagentes municipales de diversas localidades de Ixhuatlán del Café, Veracruz.[6]
  3. Promoción de incidente. El once de octubre la parte actora presentó un escrito incidental, al considerar que la sentencia emitida en el expediente TEV-JDC-791/2019 del índice del Tribunal local se encontraba incumplida.
  4. Acuerdo de requerimiento. El dieciséis de octubre el Magistrado instructor del juicio ciudadano local con clave de expediente TEV-JDC-791/2019 recepcionó y radicó el incidente de incumplimiento mencionado en el párrafo que antecede y, entre otras cuestiones, requirió a los incidentistas para que exhibieran copia certificada u original del documento o poder notarial en el que acreditaran que las personas autorizadas en su escrito cuentan con facultades suficientes para representarlos legalmente o, en su caso, comparecieran los incidentistas personalmente ante las instalaciones del Tribunal local a ratificar el escrito incidental.
  5. Escrito de respuesta. El veintidós de octubre una autorizada de la hoy parte actora realizó manifestaciones en atención al requerimiento efectuado por el Tribunal local
    –precisado en el párrafo que precede–.
  6. Resolución incidental y escisión a esta S.R.. El trece de diciembre el Tribunal local determinó lo siguiente:

(…)

RESUELVE:

PRIMERO. Se escinden las manifestaciones del escrito de C.A.T.L. autorizada de algunos de los incidentistas de veintidós de octubre, para los efectos que se establecen en el Considerando Tercero de la presente resolución incidental.

SEGUNDO. Es parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia y, consecuentemente, se declara en vías de cumplimiento el fallo dictado en el juicio TEV-JDC-791/2019, respecto al aspecto analizado en el inciso B.I del considerando quinto de esta resolución incidental.

TERCERO. Se ordena a la Presidenta Municipal, S., R.P., R.S. y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de lxhuatlán del Café, Veracruz, procedan en los términos que se indican en el considerando de efectos de esta resolución incidental.

CUARTO. Se declara en vías de cumplimiento la sentencia emitida en el juicio TEV-JDC-791/2019, respecto a la vinculación realizada al Congreso del Estado, analizada en el apartado B.II del considerando quinto de esta resolución incidental.

QUINTO. Se vincula al Congreso del Estado de Veracruz, en términos del considerando de efectos de esta resolución incidental.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Recepción. Como consecuencia de la escisión de los planteamientos que se dedujeron en la resolución incidental señalada en el punto que antecede, el catorce de diciembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. copia certificada de la resolución dictada por el Tribunal local, así como del escrito recibido en el Tribunal local el veintidós de octubre, mediante el cual la parte actora dio contestación al requerimiento de dieciséis de octubre, efectuado por el Magistrado instructor en el expediente TEV-JDC-791/2019.
  2. Turno y requerimiento. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-409/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez; así como requerir al Tribunal local el trámite respectivo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Recepción de constancias. El dieciocho de diciembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el oficio 6913/2019, mediante el cual la Magistrada Presidente del Tribunal local remitió el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del presente asunto.

CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte un acuerdo de Magistrado Instructor del Tribunal Electoral de Veracruz, en el que se requirió a la parte actora que acreditara la personería de los representantes legales que señaló en el escrito por el que presentó incidente por el incumplimiento de la sentencia del juicio ciudadano local TEV-JDC-791/2019, relacionado con el pago de las remuneraciones a que tienen derecho los agentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR