Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0022-2019), 2019

Número de expedienteST-RAP-0022-2019
Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-22/2019

RECURRENTE: NUEVA ALIANZA HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

La S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el recurso de apelación indicado al rubro, en el sentido de CONFIRMAR la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[1]INE/CG469/2019, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y gastos del otrora partido político nacional Nueva Alianza, correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho, en particular, las irregularidades observadas en el Estado de H..

CONTENIDO

RESULTANDO

I.A..

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Estudio de la procedencia del recurso

TERCERO. Estudio de fondo.

I....G. sin objeto partidista

II. Gastos no comprobados

III. La omisión de destinar el porcentaje mínimo de recursos para actividades específicas

IV. Pago en efectivo que supera las noventa UMAS

RESUELVE

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por el partido en su recurso y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Registro de Nueva Alianza. El catorce de julio de dos mil cinco, mediante el acuerdo CG149/2005, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó la resolución de registro del partido político nacional Nueva Alianza.

2. Pérdida de registro. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, mediante el acuerdo INE/CG1301/2018, el Consejo General del INE aprobó el dictamen relativo a la pérdida de registro del partido político nacional Nueva Alianza.

El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, en el recurso de apelación SUP-RAP-384/2018, la S. Superior resolvió confirmar la declaratoria de pérdida de registro de citado partido político nacional.

3. Registro en H.. El doce de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el acuerdo IEEH-CG-PNAH-03/2018, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. registró como partido político local a Nueva Alianza H..

4. Plazos para la fiscalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos y lo establecido en el acuerdo INE/CG104/2019,[2] los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación local y los partidos políticos locales fue conforme al calendario siguiente:

Fecha límite de entrega de sujetos obligados

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones

Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable

Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones improrrogable

Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización

Aprobación de la Comisión de Fiscalización

Presentación al Consejo General

Aprobación del Consejo General

60 días

60 días

10 días

15 días

5 días

20 días

10 días

3 días

10 días

Informe Anual Partidos Políticos Nacionales y Locales 2018

Miércoles 3 de abril de 2019

Lunes 1 de julio de 2019

Lunes 15 de julio de 2019

Lunes, 19 de agosto de 2019

Lunes, 26 de agosto de 2019

Martes, 24 de septiembre de 2019

Martes, 8 de octubre de 2019

Viernes, 11 de octubre de 2019

Viernes, 25 de octubre de 2019

5. Resultados de la fiscalización. En la sesión extraordinaria de seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG462/2019, relativo al dictamen consolidado y la resolución INE/CG469/2019, por la que determinó e impuso las sanciones correspondientes a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del otrora partido político Nueva Alianza correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho.

II. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución precisada, el catorce de noviembre del año en curso, J.J.L.M., Presidente del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza H., interpuso el presente recurso de apelación ante la Junta Local Ejecutiva del INE en H..

III. Cuaderno de antecedentes. El veintidós de noviembre del año en curso, el Magistrado Presidente de la S. Superior de este tribunal electoral ordenó integrar el cuaderno de antecedentes 193/2019 y remitir el medio de impugnación y sus anexos a esta S. Regional Toluca para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Recepción del expediente en esta S. Regional. El veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, mediante el oficio TPEJF-SGA-OA-2990/2019, la Actuaria de la S. Superior de este órgano jurisdiccional remitió el medio de impugnación y sus anexos a esta S. Regional.

V.T. a Ponencia. Mediante el acuerdo de veintiséis de noviembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-RAP-22/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-744/19.

VI. Radicación y admisión. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, el magistrado instructor acordó tener por radicado y admitido el expediente en su ponencia.

VII. Requerimiento. El seis de diciembre de dos mil diecinueve, el magistrado instructor requirió al S. del Consejo General del INE para que remitiera las constancias que acreditan la notificación de la resolución impugnada.

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