Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0234-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0234-2019
Fecha20 Diciembre 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-234/2019 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M.L. ROJAS Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORÓ: MARIANA VILLEGAS HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos respectivamente por M.L.R., I.R.L.C., M.Y.M.P., S.G.P. y C.L.R. quienes se ostentan como R.a de Hacienda, R. de Educación, T.M., P. Municipal y S.M.; todos del Ayuntamiento de S.E., Oaxaca.

Los referidos actores controvierten la sentencia de veintisiete de noviembre de esta anualidad, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDC-114/2019 que, entre otras cuestiones, ordenó efectuar el pago de dietas a la parte actora en dicho juicio[2], así como otorgarle un espacio físico en el palacio municipal y los recursos materiales y humanos que le permitan el adecuado desempeño de su cargo como regidora.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. C. de improcedencia

TERCERO. Acumulación.

CUARTO. Requisitos de procedibilidad

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia impugnada al considerar que la materia de la controversia corresponde al ámbito electoral por lo que fue conforme a Derecho que la autoridad responsable analizara la posible vulneración al derecho político-electoral de ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo de S.I.L.C., y por ende, la valoración de las actas de sesiones de cabildo que incidían en el ejercicio del aludido cargo; mientras que los agravios diversos a la competencia deben calificarse como inoperantes, pues la parte actora carece de legitimación activa, al actuar como autoridad responsable en la instancia previa.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral, en la que las y los ciudadanos de S.E., Oaxaca, eligieron a los integrantes de su Ayuntamiento.
  2. Cómputo, calificación y declaración de validez de la elección. El cinco de julio de dos mil dieciocho, en sesión especial de cómputo municipal, se efectuó el cómputo, la calificación y la declaración de validez de la elección de Concejales al Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa, en el citado Municipio.
  3. Entrega de constancia de mayoría. En esa misma fecha, el Consejo Municipal Electoral del Municipio aludido, expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla de concejales electos, postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, dentro de los cuales se encontraba S.I.L.C..
  4. Juicio ciudadano local. El dieciséis de octubre de dos mil diecinueve[3], S.I.L.C., en su carácter de R.a de Policía del referido Ayuntamiento, presentó escrito de demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el cual impugnó, entre otras cosas, la indebida separación del cargo que ostentaba, la negativa de proporcionarle una oficina y el pago de dietas, actos y omisiones atribuidos a la P. Municipal de S.E., Oaxaca. El juicio quedó radicado con la clave JDC/114/2019.
  5. Requerimiento al Ayuntamiento. El diecisiete de octubre siguiente, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral local emitió un acuerdo por el cual requirió a la citada P. Municipal el trámite correspondiente a la publicidad del medio de impugnación local, apercibiéndola que, en caso de no cumplir, se le impondría una amonestación.
  6. Acuerdo impugnado. El veintinueve de octubre siguiente, el Magistrado Instructor hizo efectivo el apercibimiento decretado en el proveído mencionado en el parágrafo anterior, por lo que le impuso una amonestación.
  7. Sentencia impugnada JDC/114/2019. El veintisiete de noviembre, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el expediente referido en la que, entre otras cuestiones, ordenó a la P. Municipal efectuar el pago de dietas a la parte actora, así como otorgarle un espacio físico en el palacio municipal y los recursos materiales y humanos que le permitan el adecuado desempeño de su cargo como regidora.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demandas. El cuatro de diciembre, M.L.R., I.R.L.C., M.Y.M.P., S.G.P. y C.L.R., quienes se ostentan como R.a de Hacienda, R. de Educación, T.M., P. Municipal y S.M. todos del Ayuntamiento de S.E., Oaxaca, respectivamente, presentaron sendos escritos de demanda en contra de las determinaciones del Tribunal Electoral local precisadas con anterioridad.
  2. Recepción. El doce siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes al rubro indicados.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SX-JE-234/2019, SX-JE-235/2019, SX-JE-236/2019, SX-JE-237/2019 y SX-JE-238/2019 y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  4. Acuerdo de Sala. El dieciséis de diciembre esta Sala Regional determinó, de manera acumulada, escindir cada una de las demandas respecto de los argumentos dirigidos a controvertir el acuerdo de veintinueve de octubre del presente año y reencauzarlos al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, para que analizara los argumentos conforme a su competencia y atribuciones.
  5. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir los referidos juicios electorales, por cuanto hace a la sentencia impugnada y al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción de cada juicio y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que ordenó, entre otros aspectos, el pago de dietas a que tiene derecho una R.a de Policía del Ayuntamiento de S.E., Oaxaca; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X; la Ley Orgánica del Poder...

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