Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0230-2019), 2019

Fecha11 Diciembre 2019
Número de expedienteSX-JE-0230-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-230/2019

ACTOR: S.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de diciembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por S.G. en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca, contra la resolución emitida el catorce de noviembre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDCI/78/2019, que ordenó al ahora actor convocar a Á.L.M. y D.A.D. a sesiones de cabildo y pagarles las dietas correspondientes, apercibiéndolo con una amonestación en caso de incumplimiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional desecha de plano la demanda presentada por el actor, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en falta de legitimación activa, toda vez que quien acude en el presente juicio fue autoridad responsable en la instancia previa, por lo que no cuenta con el mencionado requisito procesal para combatir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local. Además, se destaca que el apercibimiento, en el caso con amonestación pública, no es una sanción, sino una advertencia que no produce efecto en la esfera de derechos del actor, pues depende de que se actualice el incumplimiento de la sentencia y la autoridad aplique la medida de apremio previamente indicada.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos[2], se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria en la que se eligieron a las autoridades municipales que habrían de ocupar el cargo durante el periodo 2017-2019, en el Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca.
  2. Validación de la asamblea electiva. El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó como válida la elección y ordenó la expedición de las constancias de mayoría a los concejales que resultaron electos.

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

Presidente Municipal

Santiago Gonzáles

Domingo Pérez Vásquez

Síndico Municipal

Á.L.M.

Juan Aquino Arellanes

R. de Hacienda

Antonio Aquino Herrera

Juan Miguel Zamora

R. de Obras

Taurino Díaz Valencia

E.S.V.

R. de Salud

Crescencio Gonzáles o Cresenciano Gonzáles

Francisco Méndez

R. de Educación

Domingo Díaz González

Abel Caballero Díaz

R.a de Equidad de Género

Sara López Aquino

A.V.

  1. Toma de Protesta y acreditación. El uno de enero de dos mil diecisiete, los integrantes del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca, tomaron protesta. Asimismo, en su oportunidad, la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, por conducto del Director de Gobierno, emitió sus acreditaciones correspondientes.
  2. Juicio ciudadano local. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve, diversos regidores controvirtieron la omisión de convocarlos a sesiones de cabildo y la falta de pago de dietas de manera completa por parte del Presidente Municipal. Medios de impugnación que fueron radicados bajo las claves de expedientes JDCI/14/2019, JDCI/15/2019 y JDCI/16/2019.
  3. Medidas cautelares en la instancia local. El veintiséis de febrero del año en curso, el Tribunal Electoral local emitió Acuerdo Plenario en el que dictó medidas de protección a favor de A.V. con motivo de la supuesta violencia política en razón de género realizada por el Presidente Municipal de S.C.Q., Oaxaca.
  4. Resolución local. El veintinueve de marzo, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en la que ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca, que convocara a los entonces actores a las sesiones de cabildo y les pagara las dietas que se les debían de los meses de enero, febrero y marzo del año en curso.
  5. Juicios ciudadanos federales. El ocho de abril de la presente anualidad, E.S.V. y A.V., ostentándose como R. de obras y R.a de Equidad de Género del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca, respectivamente, presentaron escritos de demanda ante el Tribunal Electoral local a fin de controvertir lo determinado en el punto anterior, única y exclusivamente por lo que hace a la parte relativa a que no existía violencia política de género y violencia política por la condición de adulto mayor. Dichos medios de impugnación que fueron radicados con los números de expediente SX-JDC-110/2019 y SX-JDC-111/2019.
  6. Sentencia federal. El dos de mayo, esta S. Regional emitió sentencia en la que determinó la acumulación de los citados juicios y confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral local en el juicio ciudadano JDCI/14/2019 y sus acumulados.
  7. Segundo juicio ciudadano local. El trece de septiembre de dos mil diecinueve, el Síndico Municipal y el R. de Educación, del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca, promovieron juicio ciudadano contra el Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, por la obstrucción en el desempeño de sus funciones como concejales del citado Ayuntamiento, por la falta de convocatoria a sesiones de cabildo, así como la indebida retención y falta de pago total de sus dietas. Dicho juicio fue registrado con la clave de identificación JDCI-78/2019.
  8. Resolución impugnada. El catorce de noviembre de la presente anualidad, el Tribunal Electoral local, dictó resolución en la que declaró fundados los agravios de la parte actora, ordenó al Presidente Municipal del citado Ayuntamiento que realizara el pago de las dietas al Síndico Municipal y al R. de Educación; y apercibió al Presidente Municipal con que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se le impondría como medio de apremio una amonestación.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación
  1. Presentación de la demanda. El veintisiete de noviembre del presente año, S.G. en su calidad de indígena y Presidente Municipal del Ayuntamiento de ...

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