Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0070-2019), 2019

Fecha19 Diciembre 2019
Número de expedienteSM-RAP-0070-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloRECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SM-RAP-70/2019 Y ACUMULADO

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 19 de diciembre de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la resolución del Consejo General del INE que sancionó al PRI por inconsistencias advertidas en el informe anual de ingresos y gastos del ejercicio ordinario 2018 en el Estado de A., porque esta S. considera que: a) la responsable sí analizó las respuestas del apelante para determinar la existencia de las infracciones, b) no existió una aplicación retroactiva en su perjuicio, porque, sin importar cuándo se celebró el contrato de fideicomiso, el partido, en el año que se fiscaliza, recibió una aportación por un sujeto prohibido, c) las facturas, por sí mismas, no justifican que el gasto tuvo un objeto partidista, d) la autoridad sí estableció cómo obtuvo los saldos de las cuentas por cobrar, y e) es válido tomar como base el monto involucrado para sancionar al apelante por omitir destinar el porcentaje mínimo para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo de las mujeres.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA, ACUMULACIÓN Y REQUISITOS PROCESALES

ESTUDIO DE FONDO

Apartado Preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisiones

Apartado II. Estudio específico de los temas

Tema 1. El PRI recibió una aportación (oficina en A.) por un sujeto prohibido (Banco Mexicano S.A.)

Tema 2. El PRI reportó gastos de viáticos sin justificar el objeto partidista

Tema 3. El PRI reportó gastos de sonorización de eventos sin justificar el objeto partidista

Tema 4. El PRI reportó gastos de transporte, alimentos y fletes sin justificar el objeto partidista

Tema 5. El PRI recuperó cuentas por cobrar en efectivo y no mediante cheque o transferencia

Tema 6. El PRI reportó saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año

Tema 7. El PRI omitió destinar el porcentaje mínimo de su financiamiento para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres

RESOLUTIVOS:

GLOSARIO

Comisión de: Fiscalización:

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado INE/CG462/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Reglamento de: Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG464/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES

I. Revisión fiscal del informe anual

1. Presentación de Informes. El 3 de abril de 2019[1], concluyó el plazo para la entrega de los informes anuales de ingresos y gastos ordinarios de los partidos políticos para el ejercicio 2018.

a. Requerimiento y contestación (primera vuelta). El 1 de julio, la Unidad Técnica requirió al PRI (A.), mediante oficio de errores y omisiones para que atendiera las observaciones e hiciera las aclaraciones que a su derecho convinieran[2]. El 15 de julio, el recurrente presentó escrito de respuesta.

b. Requerimiento y contestación (segunda vuelta). En una segunda revisión, la Unidad Técnica requirió de nuevo al PRI para que presentara la documentación faltante y realizara las aclaraciones correspondientes[3]. El 26 de agosto, el apelante presentó escrito de respuesta.

2. Dictamen consolidado (INE/CG462/2019) y resolución impugnada (INE/CG464/2019). El 6 de noviembre, con base en lo determinado en Dictamen consolidado, el Consejo General sancionó al PRI porque no atendió las observaciones sobre las irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y gastos ordinarios para el ejercicio 2018 en el Estado de A..

3. Acuerdo de escisión y remisión a esta S. Regional. El veintiséis de noviembre, la S. Superior escindió las demandas del PRI y las remitió a esta S. lo relativo a los estados que son parte de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, entre ellos, el correspondiente al estado de A.[4].

II. Recursos de apelación

Demandas, recepción, turno, admisión y cierre de instrucción. Inconforme, el 12 de noviembre, el PRI interpuso recursos de apelación. El 29 de noviembre el Magistrado P. integró los expedientes, los turnó a su ponencia y, en su oportunidad, radicó, admitió las demandas y declaró cerrada la instrucción.

competencia, ACUMULACIÓN y REQUISITOS PROCESALES

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, porque se controvierte una resolución del Consejo General, derivada de la revisión del informe anual de ingresos y gastos ordinarios correspondientes al ejercicio 2018 del PRI en el Estado de A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[5].

II. Acumulación. Procede acumular el expediente SM-RAP-74/2019 al SM-JDC-70/2019, al ser éste el primero que se recibió en esta S. Regional, pues existe conexidad en el acto que se combate al tratarse de la misma resolución del Consejo General. Por lo tanto, agréguese copia certificada de esta sentencia al expediente acumulado[6].

III. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión, que se sanciona en la presente sentencia [7].

ESTUDIO DE FONDO

Apartado Preliminar. Materia de la controversia

1. Resolución impugnada. El Consejo General determinó, entre otros aspectos, sancionar al apelante por un monto de $2,404,393.06, por motivo de...

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