Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0271-2019), 2019

Fecha12 Diciembre 2019
Número de expedienteSM-JDC-0271-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-271/2019

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: N.E.R.F., HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Monterrey, Nuevo León, a 12 de diciembre de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que revoca la del Tribunal Electoral de Querétaro que determinó que no se acreditó violencia política en razón de género, ni la obstaculización a las funciones de la actora ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque este órgano jurisdiccional considera que debe seguirse un procedimiento idóneo que implemente el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por ser el órgano que, en primer lugar, debe conocer y valorar los planteamientos, y en su caso, investigar y resolver si lo denunciado constituye violencia política en razón de género en perjuicio de la actora, previamente a cualquier juicio o recurso jurisdiccional ya sea ante el Tribunal local, o en instancia constitucional; y se da vista al Congreso del estado de esa entidad para que tenga conocimiento de los hechos denunciados y determine lo que corresponda conforme al ámbito de su competencia.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisiones

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Decisión i): Conforme al deber de garantizar la protección de los derechos de las personas que afirman la existencia de violencia política en razón de género y las reglas del debido proceso, debe seguirse un procedimiento idóneo ante la autoridad electoral administrativa

1. Marco constitucional, legal y doctrina judicial sobre el debido proceso y la idoneidad para que una autoridad tramite, investigue e instruya una denuncia de violencia política en razón de género

1.1 Atención de asuntos de violencia política en razón de género conforme con el Protocolo

1.2 Criterio sustentado por S. Superior sobre la competencia de las autoridades administrativas para conocer de denuncias sobre violencia política en razón de género

1.3 Naturaleza del procedimiento para resolver sobre la vinculación, instrucción y decisión de fondo de los procedimientos de violencia política de género conforme con el derecho al debido proceso

1.4 Competencia de la autoridad electoral administrativa local

1.5 Marco normativo sobre la competencia del Tribunal local

1.6 Deber de estudio preferente de la competencia

2. Caso concreto

3. Valoración de esta S.

Decisión ii): Se vincula al Congreso del Estado de Querétaro para que en el ámbito de su competencia determine lo correspondiente

1. Marco normativo

2. Caso concreto y valoración

Apartado III. Efectos

RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Comisión:

Comisión de Medio Ambiente de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Querétaro.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local:

Constitución Política del Estado de Querétaro.

Legislatura local:

LIX Legislatura del Congreso del Estado de Querétaro.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Tribunal Electoral Estado de Querétaro.

Protocolo:

Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

ANTECEDENTES

De las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.H. denunciados

1. Primera convocatoria a sesión. El 21 de agosto de 2019[1], el presidente de la Comisión convocó a sesión para analizar y aprobar el exhorto a los Poderes Ejecutivo Federal y Estatal para que impulsen los trámites y procedimientos necesarios para constituir el área natural protegida de Peña Colorada, en el Estado de Querétaro[2].

2. Segunda convocatoria. El 30 de agosto, se convocó nuevamente a sesión para celebrarse el 3 de septiembre.

3. Inicio y suspensión de la sesión. El 3 de septiembre, inició la sesión programada, misma que fue suspendida a solicitud de la actora.

4. Rueda de prensa. El 5 de septiembre, el presidente de la Comisión y otros diputados realizaron una rueda de prensa en la que expresaron los obstáculos para aprobar el exhorto a los Poderes Ejecutivo Federal y Estatal para que se realicen las gestiones necesarias para constituir el área natural protegida de Peña Colorada.

5. Tercera convocatoria para reanudar sesión. El 6 de septiembre, el presidente de la Comisión convocó a reanudar la sesión. El 11 de septiembre, se reanudó, sin embargo, el dictamen de exhorto no fue aprobado.

6. Sesión de Pleno de la Legislatura de Querétaro. El 12 de septiembre, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Pleno de la Legislatura del estado en la que se aprobó el exhorto a los Poderes Ejecutivo Federal y Estatal, para que, en el ámbito de sus competencias, realicen los trámites y procedimientos necesarios para constituir el área natural protegida de Peña Colorada.

II. Instancia local

1. Demanda. El 18 de septiembre, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, interpuso juicio ciudadano por el que denunció a J.H.M. y A.D.L., presidente de la Comisión y Diputado local, respectivamente, por actos que, a su consideración, constituyeron violencia política en razón de género, toda vez que, de manera reiterada, a) se le imposibilitó cumplir con su encargo, debido a manifestaciones misóginas, b) no se le entregó la documentación para el desarrollo de sus funciones, c) en rueda de prensa se estigmatizó su trabajo y su persona; y d) en la sesión de la comisión del medio ambiente se le negó el uso de la voz[3].

2. Sentencia impugnada ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El 31 de octubre, el Tribunal local determinó que no se actualizó, contra la actora, violencia política en razón de género, ni la obstaculización del ejercicio de su encargo.

III. Impugnación constitucional

1. Juicio ciudadano. Inconforme, el 8 de noviembre, la actora promovió juicio ciudadano. El 14 siguiente, esta S. Regional recibió el asunto, el Magistrado Presidente integró el expediente y lo turnó a la ponencia a su cargo.

2. R., admisión y cierre de instrucción. En su...

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