Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0406-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0406-2019
Fecha27 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-406/2019

ACTORA: LUCÍA D.G.G.

AUTORIDAD RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.D.G.G., por su propio derecho y como regidora del municipio de Santiago El Pinar, Chiapas.

Dicha actora controvierte del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1] la omisión de hacer cumplir la sentencia de seis de agosto de dos mil diecinueve, emitida en el expediente TEECH/JDC/018/2019, relacionada con su derecho de acceso, ejercicio y desempeño del cargo como regidora, así como el pago de dietas correspondientes.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Precisión del acto reclamado

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. califica de fundado el planteamiento de la actora, toda vez que el Tribunal local no ha llevado a cabo actuaciones efectivas tendentes al cumplimiento de su sentencia, así como la modificación ordenada por esta S.R..

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la actora y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio local. El cuatro de junio de diecinueve,[2] Lucía D.G.G. promovió ante el Tribunal local juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de los integrantes del ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas.
  2. Resolución del juicio ciudadano local. El seis de agosto, el Tribunal local emitió sentencia dentro del juicio TEECH/JDC/018/2019, el cual determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

Primero. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por L.D.G.G..

Segundo. Se declaran fundados los agravios hechos valer por la actora, en lo relativo a la violencia política y vulneración de sus derechos político-electorales, atribuidos al Cabildo de Santiago el Pinar, Chiapas, consistente en impedirle a L.D.G.G., el acceso, ejercicio y desempeño de las funciones inherentes al cargo de Regidora de Representación Proporcional por el partido político MORENA, por las razones y fundamentos establecidos en el considerando VI (sexto) de esta sentencia.

Tercero. Se declaran infundados los agravios relativos a la violencia política por razones de género alegada por la actora, con base en los argumentos y fundamentos establecidos en el considerando VI (sexto) de esta resolución.

Cuarto. Se ordena al Cabildo de Santiago El Pinar, Chiapas, a cumplir con los efectos de esta sentencia, en los términos y bajo el apercibimiento decretados en el considerando VII (séptimo) de la presente resolución.

(…)

  1. Primer juicio federal. El doce de agosto, L.D.G.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la resolución antes referida.
  2. Sentencia del juicio SX-JDC-283/2019. El veintidós de agosto, esta S.R. emitió sentencia dentro del juicio promovido por la actora, en el cual resolvió lo siguiente:

(…)

Efectos de la sentencia

  1. Se modifica lo ordenado por el Tribunal local en lo concerniente a las dietas adeudadas, por lo que se deberá pagar a la actora por los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año, la cantidad de $17,072.00 (Diecisiete mil setenta y dos pesos 00/100 M.N.), por cada uno
  2. Se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas a efecto de que verifique el cumplimiento de su sentencia, incluyendo las modificaciones precisados en la presente ejecutoria

RESUELVE

PRIMERO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, dictada el seis de agosto del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEECH/JDC/018/2019.

SEGUNDO. Se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas para efecto de vigilar el cumplimiento de su propia determinación.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El doce de noviembre, L.D.G.G. presentó un escrito incidental ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el que manifestó que no se le han pagado las dietas por parte del ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas.
  2. Recepción. El catorce de noviembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional las constancias atinentes al referido escrito, que remitió la autoridad responsable.
  3. Acuerdo de S.. El once de diciembre, esta S.R., mediante acuerdo plenario, determinó reconducir el escrito de Lucía D.G.G., para que dichas manifestaciones fueran analizadas como un nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  4. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. acordó integrar el expediente con la clave SX-JDC-406/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  5. Radicación y requerimiento. El doce de diciembre, el Magistrado Instructor radicó el juicio y requirió al Tribunal local que realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  6. Recepción de documentación. El dieciocho, diecinueve y veinte de diciembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. diversa documentación remitida por la autoridad responsable relativa al trámite del presente medio de impugnación.
  7. Admisión. El veintitrés de diciembre, el Magistrado Instructor, al no advertir causa notoria o manifiesta de improcedencia, acordó admitir la demanda del presente medio de impugnación.
  8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el medio de impugnación quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de una omisión por parte del Tribunal local de hacer cumplir una sentencia, relacionada con el pago de dietas de una integrante del ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas; y por territorio, pues dicha entidad federativa se encuentra dentro de la tercera circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3,...

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