Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0050-2019-Inc1), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0050-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

  1. Vista la sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador
    SRE-PSD-50/2019, esta S. Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación procede oficiosamente a su aclaración.

I. ANTECEDENTES:

  1. Presentación de la queja. El diez de mayo de dos mil diecinueve[1], C.L.R., representante del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2] en el estado de Puebla[3], denuncia en contra de L.M.G.B.H., entonces candidato a la Gubernatura de Puebla, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”, así como de los partidos políticos que la integran, de S.A.S.M. y C.d.Á.P., D. General y D.a Académica del Colegio de Bachilleres del estado de Puebla, respectivamente, además de A.G.P., D. del Plantel 32 de dicho colegio, con motivo de su asistencia a un evento en el cual participó el candidato denunciado.
  2. Registro, reserva de admisión y requerimientos. El once de mayo, la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla[4] tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave JD/PE/PRI/JD05/PUE/PEF/5/2019, asimismo, reservó la admisión de la queja y ordenó la realización de diversas diligencias.
  3. Admisión y reserva del emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veintisiete de mayo, se admitió a trámite la queja presentada y se determinó reservar el emplazamiento al encontrarse pendiente la realización de diligencias de investigación.
  4. Primer emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Por acuerdo de veintiocho de mayo, la autoridad instructora determinó el emplazamiento de las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el uno de junio.
  5. Juicio electoral. El siete de junio, esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] emitió un acuerdo en el Juicio Electoral número SRE-JE-28/2019, a través del cual ordenó a la autoridad instructora realizar mayores diligencias y emplazar de nueva cuenta a todas las partes involucradas; con la finalidad de estar en posibilidades de resolver el fondo del asunto.
  6. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez realizadas las diligencias ordenadas en el Juicio Electoral antes citado y aquellas que la autoridad instructora consideró pertinentes, el dieciocho de junio, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se efectuó el veinticuatro siguiente.
  7. Es pertinente mencionar, que la autoridad instructora con base en las investigaciones que realizó, advirtió la presunta participación de diversos servidores públicos relacionados con los hechos denunciados sin que éstos hubieran sido señalados por la quejosa en su escrito inicial, por lo que ordenó llamarlos a juicio.
  8. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su oportunidad se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  9. Turno a ponencia. Por su parte, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-50/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones C.H.T..
  10. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se...

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