Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0145-2019-Acl1), 2019

Número de expedienteST-JDC-0145-2019
Fecha19 Noviembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalINCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-145/2019 Y ACUMULADO

INCIDENTISTAS: F.C.H. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: mARCELA E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORÓ: BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del incidente de aclaración de sentencia dictada en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citados, promovido por F.C.H., F.R.C. y J.V.C., quienes se ostentan como integrantes del Comisariado de Bienes Comunales; H.L.V. y J.M.C., quienes se ostentan como integrantes del Concejo de Vigilancia y; J.C.F., L.C.C., A.C.G., S.Z.C., B.Z.G., M.M.C., J.N.V.M., S.M.H., I.R.H. y E.C.Z., quienes se ostentan como integrantes del Concejo Comunal de Administración, todos de la comunidad indígena de S.M.S., municipio de Nahuatzen, Michoacán.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos de los incidentistas, así como de las constancias que obran en autos del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Juicio ciudadano federal. El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los juicios ST-JDC-145/2019 Y ACUMULADOS, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios ST-JDC-145/2019 y ST-JDC-158/2019, en consecuencia, glósese copia certificada de la presente ejecutoria al expediente del juicio acumulado.

SEGUNDO. Se revoca, en lo que fue materia de controversia, la sentencia dictada el seis de septiembre del año en curso en el incidente innominado, controvertida en el expediente ST-JDC-145/2019.

TERCERO. Se revoca, en la materia de impugnación, el acuerdo de nueve de octubre del presente año, controvertido en el expediente ST-JDC-158/2019.

CUARTO. Se dejan sin efectos las presuntas asambleas y/o reuniones llevadas a cabo por los grupos opositores en la comunidad indígena de S.M.S., Nahuatzen, Michoacán, los días diecinueve y treinta de julio, tres de agosto, veintiuno y veintiocho de septiembre, así como nueve de octubre, todas de dos mil diecinueve.

QUINTO. Se ordena a la comunidad de S.M.S., Nahuatzen, Michoacán, para que, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia, se lleve a cabo una Asamblea General Comunitaria incluyente de todos los miembros de la comunidad indígena, mediante la convocatoria que debe ser ampliamente difundida con el propósito fundamental de que se procure la asistencia del mayor número posible de los habitantes de la comunidad, incluidos los grupos opositores o disidentes, para que, en su caso, sean escuchados y se adopte la determinación que se considera más benéfica para la colectividad, con la finalidad de que se determine lo conducente sobre la extinción o reconocimiento del Concejo Comunal y/o Concejo Comunal de Administración o la autoridad u órgano que debe recibir y administrar los recursos públicos que otorgue el Ayuntamiento, así como para definir, en su caso, la integración, atribuciones y duración del órgano respectivo.

Del cumplimiento de lo anterior, se deberá informar a Sala Regional Toluca dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

SEXTO. Para la realización de la respectiva Asamblea General comunitaria, se vincula al Instituto Electoral de Michoacán, al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y al Gobernador de esa entidad federativa, para que coadyuven en el ámbito de sus atribuciones, en términos de lo determinado en el considerando DÉCIMO QUINTO de esta ejecutoria.

SÉPTIMO. Hasta en tanto se determine a la autoridad comunal que debe recibir y administrar los respectivos recursos públicos, se vincula al Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán para que preste los servicios públicos conducentes a la comunidad indígena de S.M.S..

OCTAVO. Se amonesta y se impone una multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización vigente en el ejercicio dos mil diecinueve, al actual Delegado o a quien legalmente sustituya en esa denominación en el Registro Agrario Nacional en Michoacán, derivado del incumplimiento a los requerimientos que le fueron formulados durante la sustanciación de los juicios que se resuelven.

NOVENO. Se instruye al S. General de Acuerdos de esta autoridad jurisdiccional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo determinado en los considerandos DÉCIMO CUARTO y DÉCIMO QUINTO, inciso I), de esta ejecutoria.

DÉCIMO. Se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de que lleve a cabo los actos tendentes para la realización de la traducción a la lengua purépecha del resumen de este fallo, y una vez hecho lo anterior a su difusión a los integrantes de la comunidad de S.M.S., Nahuatzen, Michoacán.

[…]

II. Incidente de aclaración de sentencia

1. Presentación. El diecinueve de diciembre del año en curso, F.C.H., F.R.C. y J.V.C., quienes se ostentan como integrantes del Comisariado de Bienes Comunales; H.L.V. y J.M.C., quienes se ostentan como integrantes del Concejo de Vigilancia y; J.C.F., L.C.C., A.C.G., S.Z.C., B.Z.G., M.M.C., J.N.V.M., S.M.H., I.R.H. y E.C.Z., quienes se ostentan como integrantes del Concejo Comunal de Administración, todos de la comunidad indígena de S.M.S., municipio de Nahuatzen, Michoacán, promovieron incidente ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual solicitan la aclaración de la sentencia referida en el punto anterior.

2. Remisión y recepción. Mediante oficio TEEM-SGA-1437/2019, recibido el veinte de diciembre del año en curso, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió la documentación relativa al incidente.

3. Turno a Ponencia. En la referida fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó turnar el incidente de aclaración de sentencia relativo al juicio ST-JDC-145/2019 Y ACUMULADOS, a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación. El veintitrés de diciembre del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el presente incidente en su Ponencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver la presente aclaración de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, fracción VI y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, 80 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en términos de la jurisprudencia 11/2005, de rubro: “ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE[1], porque si los preceptos citados sirven de fundamento a la Sala Regional para resolver el juicio principal, las propias disposiciones también constituyen el sustento para resolver cualquier cuestión incidental relacionada con ese medio de impugnación, como lo es una solicitud de aclaración.

SEGUNDO. Improcedencia. Con independencia de cualquier otra causal que pudiera actualizarse, la Sala Regional Toluca considera improcedente el incidente, toda vez que se recibió fuera del plazo legal establecido para ello.

Ello, en virtud de que la jurisprudencia 11/2005[2], de rubro: “ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE.”; sostiene que la aclaración de sentencia sólo es procedente en breve lapso, a partir de su emisión.

En esa tesitura, se tiene en cuenta que, en términos de lo previsto en el artículo 223, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según lo dispuesto en los diversos 4, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de...

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