Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0165-2019), 2019

Fecha26 Diciembre 2019
Número de expedienteST-JDC-0165-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-165/2019

PROMOVENTEs: G.G. HERRERA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: beatriz olguín HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México; a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.G.H., M.A.G., E.R.R. y C.H.E., en su carácter de integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad de S.M.S., municipio de Nahuatzen, Michoacán, en contra de la resolución de once de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la excitativa de justicia identificada con el número de expediente TEEM-EDJ-001/2019, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores realizan en su demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convenio para la transferencia y entrega de recursos. El veinticinco de junio de dos mil dieciocho, las autoridades municipales de Nahuatzen, a través del Presidente Municipal y el encargado de despacho de la Sindicatura Municipal, suscribieron un convenio con integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, el Concejo de Vigilancia y el Concejo Comunal, para la transferencia y entrega de los recursos.

2. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-187/2018. El dos de agosto de dos mil dieciocho, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, el Concejo de Vigilancia, el Concejo Comunal, y quinientos sesenta y ocho ciudadanos de la comunidad de S.M.S. promovieron juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, solicitando que se les reconocieran sus derechos de autonomía, autogobierno y libre determinación para administrar directamente los recursos que les corresponden y se avalara el convenio celebrado con la autoridad municipal. Tal medio de impugnación fue registrado con la clave TEEM-JDC-187/2018.

3. Sentencia del juicio ciudadano local. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral local resolvió el fondo del juicio ciudadano local TEEM-JDC-187/2018, en el sentido de dejar sin efectos el referido convenio celebrado con la autoridad municipal y ordenar la realización de dos fases informativas y consultivas con los integrantes de la comunidad de S.M.S., Nahuatzen, Michoacán.

La primera, para definir si era voluntad de la comunidad que se le transfirieran directamente los recursos y, la segunda, tendría lugar en caso de que la fase anterior se votara favorablemente, en la cual las autoridades comunales determinarían quién sería la responsable de administrar los recursos económicos.

4. Inicio del procedimiento de consulta. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, el Instituto Electoral de Michoacán, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia referida, dictó el acuerdo IEM-CG-418/2018, por el cual ordenó el inicio del procedimiento de consulta a la comunidad de S.M.S. y facultó a su Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas para que llevara a cabo los actos tendentes a dar cumplimiento a la mencionada sentencia.

5. Declaración de validez de la consulta. El diecisiete de enero de dos mil diecinueve, el Concejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo CG-03/2019, por el cual declaró la validez de las fases informativas y consultivas de las dos etapas de la consulta.

6. Acuerdo de requerimiento. Mediante el acuerdo de dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la magistrada instructora en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-187/2018, requirió al Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, la celebración de una sesión extraordinaria de cabildo en la que se autorizara la entrega de los recursos que le correspondían a la comunidad de S.M.S..

7. Sesión de cabildo. El veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el cabildo del Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, llevó a cabo la sesión extraordinaria de cabildo con el fin de darle cumplimiento al acuerdo a que se hace referencia en el antecedente anterior.

8. Acuerdo de incumplimiento respecto de la transferencia de recursos a la comunidad de S.M.S.. El dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó el acuerdo de incumplimiento de sentencia, derivado del acta de cabildo de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en la cual el Ayuntamiento había revocado las autorizaciones por la administración municipal para el trienio 2015-2018, incluida la autorización de transferencia de recursos a la comunidad de S.M.S. y se ordenó, entre otras cuestiones, convocar a una sesión extraordinaria de cabildo en la que se aprobara la transferencia de los recursos correspondientes a la comunidad.

9. Acta de no verificativo de la primera Asamblea General sobre la desaparición del Concejo Comunal. El diecinueve de julio de dos mil diecinueve, integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y del Concejo de Vigilancia convocaron y se reunieron con la finalidad de llevar a cabo una asamblea en la que, entre otros puntos, pretendían desaparecer al Concejo Comunal; empero, tal determinación no se emitió debido a que la referida asamblea no tuvo quórum para sesionar válidamente.

10. Segunda Asamblea General vinculada con la desaparición del Concejo Comunal. El treinta de julio de dos mil diecinueve, en seguimiento a la primer acta de asamblea elaborada el diecinueve de julio, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y del Concejo de Vigilancia, así como diversos ciudadanos de la comunidad indígena, celebraron una Asamblea General en la cual, entre otras cuestiones, determinaron desaparecer al Concejo Comunal y, como consecuencia, se tuvieron como únicas autoridades a las precisadas en el Estatuto Comunal de esa población indígena, para efectos de cualquier acto, tales como el de la administración de los recursos de la comunidad.

11. Asamblea Comunal de ratificación del Concejo. El tres de agosto del presente año, se llevó a cabo una Asamblea Comunal convocada por parte de integrantes del Concejo Comunal y del Concejo de Vigilancia, en la que se ratificó al referido órgano de S.M.S..

12. Informe sobre la realización de la Asamblea General de la Comunidad por la que presuntamente se desapareció al Concejo Comunal. El dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, los Jefes de Tenencia Propietario y Suplente, así como el Presidente del Comisariado de Bienes Comunales y dos integrantes del Concejo de Vigilancia de la comunidad de S.M.S., Nahuatzen, Michoacán, presentaron un escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a través del cual informaron que, el treinta de julio del año en curso, la Asamblea General de la citada comunidad determinó desaparecer al Concejo Comunal, por lo que solicitaron que la transferencia de los recursos económicos ordenados en la sentencia del juicio TEEM-JDC187/2018, se llevara a cabo por conducto del J. de Tenencia.

13. Informes del Instituto Electoral de Michoacán sobre diversas acciones. El veinte y veintitrés de agosto siguiente, el Instituto Electoral de Michoacán informó al tribunal electoral local sobre la celebración de una reunión de trabajo con las autoridades de la multicitada comunidad, en el Ayuntamiento de Nahuatzen, en la que se acordó que a las once horas del cuatro de septiembre, en las instalaciones de la autoridad administrativa electoral local, se llevaría a cabo la consulta sobre la determinación de los elementos cualitativos y cuantitativos mínimos para la transferencia de responsabilidades en la administración de los recursos, a través de las autoridades de la comunidad.

14. Celebración de una sesión extraordinaria y consulta. El cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se efectuó la consulta a la comunidad de S.M.S. para efecto de definir los elementos cualitativos y cuantitativos para la administración y aplicación de los recursos públicos que sería asignados, siendo aprobada el cinco de septiembre del año en curso, por el Consejo General del Instituto Electoral local, mediante el acuerdo registrado con la clave IEM-CEAPI-16/2019.

15. Acuerdo plenario para la apertura de un incidente innominado. El seis de septiembre posterior, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió el acuerdo plenario a través del cual ordenó la apertura de un incidente innominado, a fin de dilucidar sobre el planteamiento y petición formulada por los Jefes de Tenencia y...

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