Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0159-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteST-JDC-0159-2019
Fecha25 Octubre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO para la protección de los derechos político-ELECTORALES DEL ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-159/2019

PARTE ACTORA: M. morales bautista Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS, para acordar, respecto del cumplimiento de la sentencia dictada en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido vía salto de la instancia (per saltum), por M.M.B. e H.B.C..

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en los autos del presente juicio, así como del diverso juicio ciudadano identificado con la clave ST-JDC-118/2019,[1] que guarda relación estrecha con éste, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia de esta S. Regional. El veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-159/2019, en la que determinó, textualmente, lo siguiente:

[…]

OCTAVO. Efectos de lo resuelto por esta S. Regional. Al haber resultado, parcialmente, fundados los agravios planteados por la parte actora, lo conducente es modificar la convocatoria impugnada, en el entendido de que la convocatoria emitida por el ayuntamiento continuará surtiendo sus efectos, empero con las modificaciones y precisiones que sobre su interpretación esta S. haga al respecto, por lo que no existe la necesidad de que la autoridad municipal emita una nueva convocatoria. Consecuentemente, a continuación, se precisan los efectos de lo resuelto por esta S. Regional:

  1. Queda intocado y continúan surtiendo sus efectos, toda vez que no fue impugnado, lo dispuesto en las bases 1, incisos a), en cuanto a “Ser mexicano por nacimiento”, y f); relativo a “No ser ministro de culto religioso”; 2, en la porción “…en la que se observarán de manera estricta sus normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, la presencia de la autoridad municipal, tendrá como única finalidad, coadyuvar en la organización de la asamblea y levantar el acta correspondiente para ser enviada a la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”; 5; 6; 10 y 11, así como su transitorio único, de la convocatoria;
  2. Queda intocado y sigue surtiendo sus efectos lo establecido en las bases 1, inciso b), en cuanto a “Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección”; 2, en la porción “…La elección del Representante Indígena ante el Ayuntamiento se deberá realizar en una Asamblea General de la Comunidad…”, y 8 de la convocatoria, en términos de lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia;
  3. Se deja sin efecto lo dispuesto en la base 1, párrafo primero, incisos c), d), e), g) y h) de la convocatoria, a efecto de que pueda ser electa como representante indígena de la comunidad cualquier persona que, teniendo dieciocho años cumplidos al día de la elección, y no siendo ministro de culto religioso, además de autoadscribirse como indígena, sea reconocida como integrante de la comunidad de S.A.H., conforme con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres;
  4. La porción no controvertida de la base 2, relativa a “…en la que se observarán de manera estricta sus normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, la presencia de la autoridad municipal, tendrá como única finalidad, coadyuvar en la organización de la asamblea y levantar el acta correspondiente para ser enviada a la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, deberá interpretarse en los términos precisados en el considerando séptimo de la presente sentencia;
  5. Se deja sin efecto la base 3 de la convocatoria, por lo que la elección del representante no deberá realizarse el día domingo veintisiete de octubre de dos mil diecinueve, frente a la delegación municipal de S.A.H. a partir de las nueve horas. Lo anterior, para que la comunidad, a través de la asamblea general, determine la fecha, hora y lugar de la elección. En tal sentido, se vincula a la comunidad, por conducto de la persona u órgano comunitario que se designe para tal efecto, para que comunique oportunamente, al ayuntamiento la fecha, la hora y el lugar en que se realizará la elección;
  6. Se deja sin efecto la base 4 de la convocatoria, con el objeto de que puedan participar en la asamblea electiva toda persona que, teniendo dieciocho años cumplidos, sea reconocida como integrante de la comunidad de S.A.H., conforme con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres;
  7. Se modifica la base 7 de la convocatoria para quedar de la manera siguiente: “Los integrantes de la comunidad de S.A.H., que asistan a la Asamblea Electiva, ejercerán su voto de manera libre, personal, sin coacción alguna, en la fecha, hora y lugar que se establezca por la comunidad, a través de su asamblea general, y que hubiese sido informada, oportunamente, al ayuntamiento
  8. La base 9 deberá interpretarse en los términos precisados en el considerando séptimo de esta resolución;
  9. Atendiendo a la premura del asunto, y con el objeto de obtener una mayor eficacia en su aplicación, se ordena al ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, H. que:

a) Una vez que le sea notificada la presente resolución, inmediatamente, en forma oportuna y previa al día veintisiete de octubre del año en curso, publique y difunda, por un plazo, mínimo, de siete días naturales, el resumen en español de la presente sentencia, en el que se precisan las modificaciones hechas por esta S. Regional a la convocatoria. Dicha publicación y difusión deberá hacerla en los estrados del ayuntamiento o en los espacios utilizados para dar a conocer avisos públicos, así como en las oficinas de los órganos auxiliares del ayuntamiento correspondientes a la comunidad convocada e, inclusive, de ser posible, materialmente, en los boletines municipales o equivalentes;

b) A la brevedad posible, traduzca a la lengua otomí el resumen de la presente sentencia y lo publique y difunda en los mismos términos precisados en el inciso a) que antecede. En caso de imposibilidad material, la traducción de referencia podrá ser publicada y difundida con posterioridad al veintisiete de octubre de la presente anualidad, y

c) Informe a esta S. Regional del cumplimiento de los actos precisados en los incisos a) y b) que anteceden, acompañando las constancias idóneas que lo acrediten, esto es, copias certificadas o constancias expedidas por funcionario municipal con fe pública, según corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes a que la totalidad de lo ordenado se haya cumplimentado.

En atención a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el numeral 9, incisos a) y b), que anteceden, con base en lo previsto en los artículos 2º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 13, numeral 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 4° y 7° de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como 7° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de H., que reconocen los derechos lingüísticos de las personas, comunidades y pueblos indígenas, así como el contenido de la Jurisprudencia 46/2014 aprobada por la S. Superior de este tribunal electoral, cuyo rubro es COMUNIDADES INDÍGENAS. PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIÓN Y DIFUSIÓN,[2] esta S. Regional considera como resumen de la presente resolución el siguiente:

RESUMEN DE LA SENTENCIA ...

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