Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0018-2019), 2019

Número de expedienteST-JE-0018-2019
Fecha26 Diciembre 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-18/2019

ACTORES: PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALTZINGO, ESTADO DE MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: B.O.H.

COLABORÓ: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS, para resolver, los autos del juicio electoral ST-JE-18/2019, promovido por J.V.E.P., en su carácter de P.M., y por E.H.M., en su calidad de S., ambos, del Ayuntamiento de M., Estado de México, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, emitida el trece de noviembre del año en curso, en los juicios ciudadanos locales JDCL/204/2019 y sus acumulados,[1] en la que, entre otras cosas, se amonestó, públicamente, a los ahora actores.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se

advierte lo siguiente:

1. Juicio ciudadano local. El doce de septiembre de dos mil diecinueve, C.S.M., ostentándose como D.R. del ayuntamiento de M., Estado de México, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, a fin de impugnar diversos actos y omisiones atribuidos al presidente municipal, al secretario y a la consejera jurídica del citado ayuntamiento, mismos que, a su criterio, constituían violencia política en su contra, al ser un regidor electo mediante el principio de representación proporcional.

El citado medio de impugnación fue registrado bajo el número de expediente JDCL/204/2019.

2. Segundo juicio ciudadano local. El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, el mismo regidor presentó diversa demanda de juicio ciudadano local, a fin de impugnar diversos actos y omisiones atribuidos al presidente municipal, al secretario y a la consejera jurídica del ayuntamiento de M..

Dicho medio de impugnación fue registrado bajo el número de expediente JDCL/211/2019.

3. Tercer juicio ciudadano local. El uno de octubre de dos mil diecinueve, el citado regidor municipal promovió diverso juicio ciudadano local, a través del cual controvirtió distintos actos y omisiones atribuidos al presidente municipal y al secretario del ayuntamiento de M., Estado de México, mismo que fue registrado con la clave de identificación JDCL/219/2019.

4. Cuarto juicio ciudadano local. El diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, el multicitado regidor promovió ante la presidencia municipal de M., diverso juicio ciudadano local para impugnar actos y omisiones del presidente municipal, del secretario y del tesorero del ayuntamiento del citado municipio.

Dicho medio de impugnación fue registrado con el número de expediente JDCL/229/2019.

5. Acto impugnado. El trece de noviembre de este año, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió, de forma acumulada, los juicios ciudadanos locales JDCL/204/2019, JDCL/211/2019, JDCL/219/2019 y JDCL/229/2019, en cuya sentencia determinó, entre otros resolutivos: a) Amonestar públicamente al presidente municipal y al secretario del ayuntamiento de M., Estado de México; b) Revocar el oficio PMM/PM1457/2019, signado por el presidente municipal, y c) V. al presidente municipal y al secretario del citado ayuntamiento, para que cumplan con lo ordenado en el considerando octavo de dicha resolución (dar respuesta a diversas solicitudes del entonces actor).

La resolución de mérito les fue notificada a los ahora actores, el catorce de noviembre siguiente.[2]

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El diecinueve de noviembre del año en curso,[3] J.V.E.P., en su carácter de P.M., y E.H.M., en su calidad de S., ambos del Ayuntamiento de M., Estado de México, presentaron, ante el tribunal responsable, la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a efecto de controvertir la sentencia citada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias. El veinte de noviembre siguiente, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, se recibieron la demanda del citado juicio, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el trámite del medio de impugnación.

IV. Reconducción a juicio electoral y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. acordó integrar el expediente que se resuelve como juicio electoral correspondiéndole la clave de identificación ST-JE-18/2019, y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para acordar lo que en Derecho procediera, y proponer al pleno de esta S.R. la resolución correspondiente.

V.R. del escrito de tercero interesado. El veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió a esta S.R. las constancias de la conclusión del trámite de ley, así como el escrito de comparecencia de tercero interesado,[4] que se presentó durante el término de las setenta y dos horas[5] en que permaneció publicada la demanda del presente juicio.

VI. Radicación y admisión. El veintiséis de noviembre siguiente, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el juicio citado al rubro y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

VII. Cierre de instrucción. En su momento, al considerarse que no existía alguna diligencia por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un medio de impugnación promovido por funcionarios municipales, para controvertir una sentencia, que consideran vulnera su esfera jurídica, dictada por un tribunal electoral que pertenece a una de las entidades federativas (Estado de México) en las que esta S.R. ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º; 14; 17, párrafo segundo; 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción X, y 192, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1º, 2º, 4º, 6º y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en el Acuerdo General 2/2017, ambos, emitidos por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

En efecto, tal y como se desprende de un ejercicio elaborado por esta S.R., cuyo cuadro esquemático se inserta a continuación, relacionado con los oficios que fueron materia de impugnación ante la instancia primigenia, y que dieron lugar a un pronunciamiento de fondo por parte del tribunal electoral responsable, se obtiene que los mismos versan sobre los siguientes tópicos:

1. Derecho de petición y acceso a la información;

2. Omisión de proporcionar la información necesaria para el debido ejercicio de las funciones del décimo regidor;

3. Omisión de incluir diversos puntos en el orden del día de las sesiones de cabildo;

4. Entrega de información incompleta o imprecisa, y

5. Violación al derecho del ejercicio del cargo, ante la no comparecencia del tesorero municipal a la 39ª sesión ordinaria de cabildo, respecto de las atribuciones que tiene la comisión edilicia de desarrollo económico que encabeza el décimo regidor.

Oficio/Solicitud

Oficio/Respuesta

Consideraciones del TEEM

Determinaciones del TEEM/afectación a derechos

Derecho de petición y acceso a la información (JDCL/204/2019)

ACSM/10R/001/2019

PMM/SM/03/2019

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