Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0417-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0417-2019
Fecha03 Enero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-417/2019

ACTORA: R.A.D.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIo: José Antonio Granados Fierro

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a tres de enero de dos mil veinte.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio ciudadano promovido por R.A.D.O., por propio derecho y en su carácter de diputada integrante del Grupo Legislativo de M. en la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Q.R.,[1] a fin de impugnar la resolución de once de diciembre de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.[2] en el expediente JDC/039/2019, que determinó sobreseer el medio impugnativo local por considerar que la materia objeto de la controversia no es de índole electoral.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Desistimiento

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional resuelve tener por no presentado el presente medio de impugnación, toda vez que la actora desistió de la acción intentada.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El dos de junio de dos mil diecinueve, se realizó la jornada electoral para elegir a los diputados locales en el Estado de Q.R..
  2. Instalación de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Q.R.. El tres de septiembre siguiente, se llevó a cabo la sesión de instalación de la referida Legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Q.R..
  3. Integración del Grupo Legislativo de M.. El siete de septiembre posterior, quedó integrado el Grupo Legislativo de M., designando como Coordinador al ciudadano E.H.G.A..
  4. Acuerdo de sustitución del coordinador del grupo parlamentario. La actora refiere que el dieciocho de octubre posterior, diversos diputados y diputadas acordaron por mayoría de votos sustituir al mencionado coordinador para el primer año de ejercicio constitucional a favor de R.A.D.O., lo cual hicieron del conocimiento mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Q.R..
  5. Determinación de la Junta de Gobierno. El veintitrés de octubre del año pasado, la referida Junta de Gobierno y Coordinación Política emitió el acuerdo por el que determinó improcedente el escrito referido en el punto que antecede.
  6. Primera demanda federal. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, el Congreso del Estado de Q.R. dio aviso a esta S. Regional sobre la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo referido en el parágrafo que antecede.
  7. Acuerdo SX-JDC-374/2019. El dieciséis de noviembre del año pasado, esta S.R. determinó que resultaba improcedente el juicio ciudadano porque la actora no había agotado la instancia previa, por lo cual ordenó reencauzar el referido medio de impugnación para que fuera el TEQROO quien lo resolviera conforme a su competencia y atribuciones.
  8. Resolución impugnada JDC/039/2019. El once de diciembre siguiente, el TEQROO determinó sobreseer el referido medio de impugnación, al considerar que la materia objeto de la controversia no es de índole electoral.

II. Del trámite y sustanciación

  1. Presentación de la demanda. El diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la actora interpuso juicio ciudadano a fin de combatir la resolución señalada en el parágrafo anterior.
  2. Desistimiento. El diecinueve de diciembre siguiente, la actora presentó ante el Tribunal responsable escrito de desistimiento de la demanda del presente juicio federal.
  3. Recepción y turno. El veinte posterior, se recibieron en esta S. Regional las constancias señaladas y demás documentación relativa al presente medio de impugnación, por lo que el M.P. por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-417/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]
  4. Radicación y requerimiento. El veintisiete de diciembre siguiente, el Magistrado instructor radicó el presente juicio y requirió a la parte actora la ratificación de su escrito de desistimiento, ante la S. Regional o fedatario, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le tendría por ratificado y se resolvería en consecuencia.
  5. Certificación. El pasado treinta y uno de diciembre, el S. General de Acuerdos de esta S. Regional expidió la certificación relacionada con la ratificación del escrito de desistimiento.
  6. Formulación de proyecto. En su oportunidad, el Magistrado instructor ordenó formular el proyecto de resolución que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual se combate una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.; competencia que por materia y territorio le...

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