Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0427-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0427-2019
Fecha09 Enero 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-427/2019

ACTOR: ISRAEL MORALES CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: B.T.T.

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; nueve de enero de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por I.M.C., quien se ostenta como ciudadano originario y vecino de la Agencia Municipal de San Gabriel, Municipio de S.J.B.G., E., Oaxaca[1], contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] de dar trámite y resolución al juicio JDCI/130/2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S. Regional determina desechar de plano la demanda presentada por el actor, pues el juicio resulta improcedente al haber quedado sin materia.

Lo anterior, porque lo que se controvierte es la omisión del Tribunal local de tramitar y resolver el medio de impugnación presentado y, por consiguiente, su pretensión es obtener una respuesta, la cual se ha colmado con el acuerdo plenario de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, emitido por dicha autoridad responsable en el expediente JDCI/130/2019.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Declaratoria del Instituto Electoral local. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral local declaró que en S.J.B.G., E., Oaxaca, no se llevó a cabo la elección ordinaria de Concejales del Ayuntamiento.
  2. Asamblea General Extraordinaria. El cuatro de febrero de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección de los Concejales del Ayuntamiento, la cual fue validada por el Instituto Electoral local el once de mayo siguiente.
  3. Juicios locales. Diversos Agentes Municipales de La Asunción, San Gabriel y S.M., así como otros ciudadanos habitantes de la Agencia Municipal de La Asunción, promovieron juicios electorales de los sistemas normativos internos, ante el Tribunal responsable.
  4. Sentencia local. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal local revocó la validez de la elección extraordinaria, declaró su nulidad y ordenó la celebración de una nueva elección. Dicha determinación fue confirmada por esta S. Regional y por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].
  5. Primer juicio federal. El cuatro de octubre de dos mil diecinueve, T.I.S.G. promovió juicio en contra de la resolución incidental de veintitrés de septiembre emitida por la autoridad responsable[4], el cual fue identificado con la clave SX-JDC-345/2019.
  6. Sentencia del juicio SX-JDC-345/2019. El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, esta S. Regional emitió sentencia y ordenó, entre otras cuestiones, modificar la resolución incidental mencionada en el parágrafo anterior, para efecto de que se celebrara una elección ordinaria en el Ayuntamiento, correspondiente al periodo 2020-2022.
  7. Acuerdo plenario del TEEO. El veinticinco de octubre, en cumplimiento a lo ordenado, el Tribunal local emitió un acuerdo plenario por el cual ordenó al Instituto Electoral local iniciar las pláticas conciliatorias con las partes involucradas, a efecto de definir las reglas del procedimiento de elección ordinaria.
  8. Segundo juicio local. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, el actor promovió juicio ante la instancia local en contra de la omisión del Concejo Municipal del Ayuntamiento, de emitir la convocatoria para la elección de las autoridades municipales, el cual quedó registrado en el Tribunal local con la clave JDCI/130/2019.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, el actor presentó ante la autoridad responsable, el presente juicio en contra de la omisión de dar trámite y emitir sentencia dentro del juicio identificado con la clave JDCI/130/2019.
  2. Recepción y turno. El treinta siguiente, se recibió en este órgano jurisdiccional la demanda y demás constancias remitidas por la autoridad responsable y, ese mismo día, el M.P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-427/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Recepción de documentos. Los días treinta de diciembre y dos de enero, se recibió en esta S., por correo electrónico y en original, respectivamente, documentación relativa al juicio local JDCI/130/2019.
  4. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar el presente asunto, agregar la documentación recibida y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio ciudadano, en el que se controvierte la omisión del Tribunal local de dar trámite y resolver un juicio relacionado con la elección de autoridades municipales en un Ayuntamiento de Oaxaca ; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. Esta S. Regional considera que, con independencia de que se actualice otra causal de improcedencia, en el caso que nos ocupa debe desecharse de plano la demanda, debido a que el juicio SX-JDC-427/2019 ha quedado sin materia.
  2. En efecto, en los medios de impugnación en materia electoral que resulten notoriamente improcedentes las demandas deben desecharse de plano cuando ello derive de las disposiciones contenidas en la ley.
  3. Ahora bien, una de las causas de improcedencia previstas en la ley es la relativa a que el juicio quede sin...

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