Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0277-2019), 2019

Fecha13 Enero 2020
Número de expedienteSM-JDC-0277-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-277/2019

ACTORES: M.C.Z.G., C.G.E.J. Y ALMA GRACIELA SEGURA HERNÁNDEZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a trece de enero de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el juicio ciudadano TESLP/JDC/58/2019, al determinarse que: a) incorrectamente estimó inexistente la falta de pago del bono para compromisos políticos, pues al aprobarse no se condicionó su entrega a la realización de un procedimiento o solicitud previa, de modo que para tener por colmada dicha pretensión era necesario que, más allá de su autorización, se acreditara el pago; y, por otra parte, b) deben quedar firmes las consideraciones vinculadas con (i) la asignación de personal administrativo, viáticos y otros recursos para comisiones o actividades oficiales, porque es inexistente la omisión de otorgarlos; y (ii) la orden de entrega de una oficina, así como de útiles y materiales necesarios para el ejercicio del cargo de las regidoras y el regidor promoventes, pues sobre ese tema, lo determinado por el Tribunal local no fue controvertido.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Sentencia impugnada

5.1.2. Planteamiento ante esta S.

5.1.3. Cuestión a resolver

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

5.3.1. Marco normativo

5.3.1.1. Derecho a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo

5.3.1.2. Congruencia de las resoluciones

5.3.1.3. Cargas probatorias

5.3.2. Determinación de la S.

5.3.2.1. El Tribunal local incorrectamente estimó colmada la pretensión de las actoras y el actor vinculada con el pago del bono de apoyo a la ciudadanía

5.3.2.2. El Tribunal local correctamente consideró inexistente la omisión relativa a la asignación de personal administrativo para el desempeño de su cargo

5.3.2.3. El Tribunal local acertadamente concluyó que no podía ordenarse al Ayuntamiento que otorgara los recursos solicitados, pues es inexistente la omisión respecto al pago de viáticos, gastos de traslado en comisiones oficiales y gastos para comisiones o actividades oficiales

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Villa de R., en San Luis Potosí

Ley de Justicia:

Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica municipal:

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí

Presupuesto de Egresos:

Presupuesto de Egresos del Municipio de Villa de R. 2019

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Vigésima quinta sesión ordinaria de cabildo. El veintinueve de julio[1], en sesión ordinaria del cabildo de Villa de R., en San Luis Potosí, la regidora M.C.Z.G. solicitó al pleno la asignación de personal administrativo que fungiera como su asistente, así como un bono para cumplir con compromisos políticos y ciudadanos que se realizaron en campaña. Moción que fue secundada por la regidora A.G.S.H. y el regidor C.G.E.J.. Se acordó que el tema sería considerado en la siguiente sesión[2].

1.2. Vigésima sexta sesión ordinaria de cabildo. El cinco agosto, contando con la opinión técnica del tesorero municipal, se acordó: a) asignar a cada regiduría la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de bono de apoyo a la ciudadanía; y b) que las regidurías indicaran al S., del personal del Ayuntamiento, quién podría apoyarles con las funciones de auxiliar o asistente, para que sea comisionada[3].

1.3. Solicitud de inclusión de punto en orden del día. El siete de octubre, las actoras y el actor solicitaron al S. General del Ayuntamiento que incluyera en el orden del día de la siguiente sesión de cabildo su solicitud de “asignación de una oficina y designación de personal administrativo”, que les apoye en las labores administrativas[4].

1.4. Trigésima sesión ordinaria de cabildo. El catorce de octubre, por mayoría de votos, se desechó la solicitud presentada por la parte actora[5].

1.5. Demanda local. El dieciocho de octubre, las actoras y el actor promovieron juicio ciudadano local contra: a) el acuerdo de cabildo citado en el numeral anterior; y b) la omisión del Ayuntamiento de proveerles de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones[6].

En su demanda solicitaron la nulidad e invalidez del acuerdo de cabildo, así como que se ordenara al Ayuntamiento que les proveyera de: una oficina o lugar acondicionado para atender sus Comisiones[7], papelería, mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo, viáticos (vales de gasolina), personal de apoyo administrativo y operativo, recursos financieros para los gastos propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

1.6. Sentencia impugnada. El veintinueve de noviembre, el Tribunal local resolvió el juicio TESLP/JDC/58/2019[8], en el sentido de: a) declarar colmada la pretensión de la parte actora relativa a un bono para cumplir compromisos políticos y ciudadanos, así como de personal administrativo que realice actividades de asistencia; b) decretó que era improcedente la solicitud de gastos, viáticos (gasolina) y la asignación de recursos financieros para actividades que se requieran; y c) ordenó al Ayuntamiento dotarles de una oficina, así como de los útiles, instrumentos y materiales de oficina necesarios para que pudieran ejercer sus función de regiduría.

1.7. Juicio federal. Inconformes con lo decidido en los incisos a) y b) del numeral anterior, el seis de diciembre las actoras y el actor promovieron el juicio ciudadano en que se actúa[9].

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio ciudadano promovido por dos regidoras y un regidor del Ayuntamiento de Villa de R., San Luis Potosí, quienes hacen valer transgresiones a su derecho político-electoral de ser votados, en su modalidad de desempeño del cargo.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, párrafo 1, de la Ley de Medios, así como el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior[10].

  1. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano es procedente, al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el respectivo auto de admisión[11].

  1. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Sentencia...

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