Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0021-2019), 2019

Fecha18 Diciembre 2019
Número de expedienteST-RAP-0021-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-21/2019

RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE:

M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: VIRGINIA FRANCO NAVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-21/2019, interpuesto por Movimiento Ciudadano, por conducto de quien se ostenta como su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, J.M.C.R., a fin de controvertir la resolución INE/CG468/2019 y el Dictamen Consolidado atinente, ambos de seis de noviembre del año en curso, aprobados por el indicado Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el aludido Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del mencionado partido político, correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho, en el Estado de H., y

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en los autos del recurso al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Aprobación de plazos para la revisión de informes anuales. El veintiuno de marzo de dos mil diecinueve[1], el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG104/2019, relativo a los plazos de ley para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho.

2. Cumplimiento del plazo para entrega de informes. El tres de abril, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho.

3. Primer oficio de errores y omisiones. El uno de julio, la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a revisar los informes presentados y notificó a los partidos políticos el primer oficio de errores y omisiones correspondientes a los informes anuales de ingresos y gastos de dos mil dieciocho.

4. Segundo oficio de errores y omisiones. El diecinueve de agosto, la autoridad fiscalizadora notificó a los partidos políticos el segundo oficio de errores y omisiones correspondientes a los informes anuales de ingresos y gastos dos mil dieciocho, otorgando un plazo de cinco días, a fin de que se llevaran a cabo las rectificaciones conducentes.

5. Modificación de plazos. El dieciocho de septiembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG422/2019, por el cual se modifica la fecha de aprobación de los dictámenes y resoluciones de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho.

6. Aprobación de Dictamen y Resolución. El seis de noviembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen consolidado y su resolución identificadas como INE/CG462/2019 e INE/CG468/2019, respectivamente, por las cuales se determinó sancionar a la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en H., concretamente en las conclusiones 6-C6-HI, 6-C7-HI, 6-C10-HI y 6-C12-HI.

II. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el veinte de noviembre, Movimiento Ciudadano por conducto de quien se ostenta como su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral J.M.C.R., interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de impugnar los actos mencionados en el numeral precedente.

III. Remisión del Cuaderno de Antecedentes No. 189/2019. Mediante proveído de veinte de noviembre, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó, entre otras cosas, integrar el mencionado Cuaderno de Antecedentes y remitir la documentación a la Sala Regional Toluca, por estimar que la materia de impugnación compete a la circunscripción en que este órgano ejerce jurisdicción.

IV. Recepción de constancias. El veintiséis de noviembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el expediente en comento.

V. Integración del recurso y turno a ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-RAP-21/2019, y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El proveído de mérito fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-743/19.

VI. Comparecencia de tercero interesado. De la razón de retiro de diecinueve de noviembre, suscrita por el S. del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se advierte que la autoridad responsable hizo constar que, durante la tramitación del medio de impugnación al rubro indicado, no compareció tercero interesado.

VII. Radicación y requerimiento. El veintisiete de noviembre, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia y requirió al partido actor para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad sede de la Sala Regional Toluca.

VIII. Primer requerimiento del soporte documental del expediente INE-ATG/346/2019. El veintinueve de noviembre del año en curso, la Magistrada Instructora requirió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la remisión de la información correspondiente del mencionado expediente, en virtud de que varios archivos contenidos en el disco (CD) que fue remitido por el S. del indicado Consejo General y que se manifestaba contenía la información correspondiente, no podía ser abierto debido a que no era un tipo de archivo admitido o bien estaban dañados.

Mediante oficio INE/SCG/1370/2019, de la misma fecha, el S. del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió en disco (CD) el Dictamen Consolidado INE/CG462/2019 y la Resolución INE/CG468/2019, así como el expediente INE-ATG/346/2019

IX. Segundo requerimiento del soporte documental del expediente INE-ATG/346/2019. El dos de diciembre siguiente, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, J.C.S.A., requirió al S. del Consejo General del Instituto Nacional Electoral la remisión de la información correspondiente del mencionado expediente, debido a que varios de los archivos contenidos en el disco (CD) precisado en el numeral anterior, no podían abrirse por no ser un tipo de archivos admitidos o estar dañados.

X. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el dos de diciembre del año en curso, el recurrente desahogó el requerimiento precisado en el numeral VII del presente apartado.

XI. Admisión y cierre de instrucción. Al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, la Magistrada Instructora admitió el escrito recursal y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción en el presente recurso, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer este medio de impugnación, toda vez que es interpuesto por un partido político a fin de controvertir una resolución y su correspondiente dictamen consolidado, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionados con las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de Movimiento Ciudadano, correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, en el Estado de H.; entidad federativa perteneciente a la quinta circunscripción plurinominal, en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Por tales razones, la Sala Regional Toluca asume...

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