Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0001-2020), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0001-2020
Fecha13 Enero 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1/2020

ACTOR: S.E.G. MÚZQUIZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a trece de enero de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza dictada en el juicio ciudadano 59/2019 y su acumulado, en la parte que desechó la demanda presentada por el actor en calidad de aspirante a integrar el 14 Comité Distrital Electoral con sede en Saltillo, al estimarse conforme a derecho considerar la notificación por estrados para el análisis de la oportunidad del medio de impugnación promovido, dado que participó en el proceso de selección y designación de los integrantes del citado Comité.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia del Tribunal local

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.1.3. Cuestiones a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Marco normativo

4.3.2. La notificación del acuerdo de designación de consejeros distritales realizada en los estrados del Instituto tiene plena eficacia jurídica respecto del actor, al haber participado en el proceso de designación a ese cargo

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Convocatoria:

Convocatoria para la selección y designación de las y los integrantes de los Comités Distritales Electorales que se instalarán en el marco del proceso electoral ordinario 2019-2020

Instituto:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Periódico Oficial:

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Procedimiento de designación de integrantes de Comités Distritales

1.1.1. Convocatoria. El quince de julio de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto emitió el acuerdo IEC/CG/069/2019 por el que aprobó la Convocatoria para la selección y designación de integrantes de dieciséis Comités Distritales Electorales para el proceso electoral local ordinario 2019-2020 en el Estado de Coahuila.

1.1.2. Designación. El diecinueve de noviembre siguiente, el referido Consejo emitió el acuerdo IEC/CG/098/2019, mediante el cual aprobó el listado de las personas designadas para integrar los Comités Distritales Electorales.

1.2. Instancia local

1.2.1. Demanda. El veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, S.E.G.M., aspirante a integrar el 14 Consejo Distrital con sede en Saltillo, Coahuila, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local a fin de impugnar el acuerdo IEC/CG/098/2019.

1.2.2. Sentencia impugnada. El dieciséis de diciembre posterior, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio ciudadano 59/2019 y su acumulado, en la que, entre otras cuestiones, desechó la demanda presentada por el actor por ser extemporánea[1].

1.3. Juicio federal

1.3.1. Demanda. En desacuerdo con la resolución local, el primero de enero de dos mil veinte, S.E.G.M. promovió el presente juicio ciudadano.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque el actor controvierte una decisión dictada por el Tribunal local relacionada con su derecho a integrar el 14 Comité Distrital Electoral, con sede en Saltillo, Coahuila, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo decidido por la S. Superior en el acuerdo dictado en el juicio SUP-JRC-483/2015 y acumulados.

3. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano es procedente, al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de nueve de enero de este año[2].

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Sentencia del Tribunal local

El juicio tiene origen en la impugnación presentada por S.E.G.M. ante el Tribunal local para controvertir la designación de integrantes del 14 Comité Distrital Electoral con cabecera en Saltillo, Coahuila, realizada por el Consejo General del Instituto mediante el acuerdo IEC/CG/098/2019.

En la instancia local, el actor indicó que el acuerdo en cita vulnera los principios de objetividad, certeza, imparcialidad y máxima publicidad, porque en el proceso de selección de dichos integrantes no se informó, explicó o justificó el método empleado para valorar las habilidades personales, capacidades y experiencia de los aspirantes.

También expresó que el Consejo General del Instituto omitió designar consejeros suplentes, como lo prevé el artículo 374 del Código Electoral; y adicionó que juzga indebido que el Secretario Ejecutivo de ese órgano administrativo se reuniera con las personas seleccionadas como consejeros titulares previo a que el acuerdo IEC/CG/098/2019 se notificara personalmente a los participantes y se publicara en el Periódico Oficial.

En la sentencia impugnada, el Tribunal local no ingresa al estudio de fondo de los agravios, al advertir que la demanda es extemporánea y, al efecto, sostuvo que aun cuando el actor afirmó haber tenido conocimiento del acuerdo impugnado el veintisiete de noviembre último, a través de la publicación realizada en la página de internet del Instituto, éste se notificó en estrados el veinte de ese mes, de conformidad con la base novena de la Convocatoria, la cual prevé que a la lista y al Acuerdo de integración de los 16 comités distritales electorales se les dará máxima publicidad en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados del Instituto Electoral de Coahuila y en su página de internet oficial.

Por lo que, si el promovente aspiraba a ser consejero electoral y participó en el proceso de designación, tenía conocimiento de los medios de notificación establecidos en la Convocatoria; de ahí que considerara que es a partir de la notificación por estrados que se computa el plazo para la presentación del juicio ciudadano local.

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

Ante esta S. el actor expone como agravio que el Tribunal local no fue exhaustivo al valorar las pruebas que ofreció en la instancia inicial para acreditar que el diecinueve y veinte de noviembre de dos mil diecinueve acudió al Instituto a solicitar información relacionada con el acuerdo de designación IEC/CG/098/2019, en concreto, los expedientes de las personas...

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