Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1220-2019), 2019
Fecha | 02 Enero 2020 |
Número de expediente | SCM-JDC-1220-2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1220/2019
PARTE ACTORA: R.X.H.Y.M.I.C.R.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
MAGISTRDO: J.L.C.D.
SECRETARIA: BEATRIZ MEJÍA RUÍZ
Ciudad de México, a dos de enero de dos mil veinte.
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.
G L O S A R I O
Comisión Estatal Electoral del Partido Encuentro Social Tlaxcala |
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Comité Directivo |
Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social Tlaxcala |
Congreso Distrital |
Congreso Político Distrital del Partido Encuentro Social Tlaxcala, correspondiente al Distrito Electoral Local XII |
Congreso Estatal |
Primer Congreso Estatal del Partido Encuentro Social Tlaxcala |
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Convocatoria |
Convocatoria para la celebración de los quince Congresos Políticos Distritales para la elección de integrantes de los Comités Directivos Distritales, Cuadros Municipales (Delegadas) y Delegados al Primer Congreso Político Estatal del Partido Encuentro Social Tlaxcala |
Instituto local |
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Juicio de la ciudadanía
|
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) |
Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Parte actora o promoventes |
R.X.H. y M.I.C.R. |
PEST |
Partido Encuentro Social Tlaxcala |
S. Regional |
S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia impugnada |
La dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala al resolver el juicio de la ciudadanía local con clave de expediente TET-JDC-71/2019 |
Tribunal local, Tribunal Responsable o Autoridad Responsable |
Tribunal Electoral de Tlaxcala |
A N T E C E D E N T E S
De la narración hecha por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
1. Designación de los Órganos Directivos del PEST
a) Acuerdo ITE-CG14/2019. Mediante acuerdo de quince de abril de dos mil diecinueve[1], el Consejo General del Instituto local aprobó el registro del PEST como partido político local y le ordenó, entre otras cuestiones, designar a sus órganos directivos y modificar sus documentos básicos.
b) Convocatoria. El veintinueve de julio, el Comité Directivo aprobó la Convocatoria correspondiente.
2. Medio de impugnación local
a) Demanda. Inconformes con el desarrollo de la asamblea del Congreso Distrital antes precisada, el quince de agosto, diversas personas presentaron demanda ante el Tribunal local.
El medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TET-JDC-71/2019, del índice del Tribunal responsable.
b) Sentencia. El seis de noviembre, el Tribunal local resolvió el medio de impugnación local señalado en el apartado que antecede, determinando, entre otras cuestiones, declarar la invalidez de la asamblea del Congreso Distrital; dejar sin efecto todos los actos derivados de la misma y, en consecuencia, ordenó al PEST emitir la convocatoria correspondiente dentro del plazo de siete días naturales siguientes a la notificación de la sentencia.
3. Juicio de la ciudadanía federal
a) Demanda. A fin de controvertir la anterior determinación, el trece de noviembre, la parte actora presentó ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio de la ciudadanía.
El quince de noviembre siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal local remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado, la sentencia impugnada y demás documentación a esta S. Regional.
b) Turno. Recibidas las constancias en esta S. Regional, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente con clave SCM-JDC-1220/2019 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.
c) Radicación. Por acuerdo de diecinueve de noviembre, el Magistrado Instructor acordó radicar en la Ponencia a su cargo, el expediente en que se actúa.
d) Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintiséis de noviembre, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda.
Finalmente, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en su oportunidad ordenó cerrar la instrucción y formular el respectivo proyecto de sentencia.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por personas que controvierten la sentencia emitida por el Tribunal local, la cual, dejó sin efectos el Congreso Distrital en el que resultaron electas como delegadas para participar en el Congreso Estatal de un partido político con registro en Tlaxcala; supuesto normativo que implica la competencia de este órgano jurisdiccional y el cual corresponde al ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S. Regional. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución federal. Artículos 41, párrafo tercero, B.V., 94, párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV.
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso f).
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el veinte de julio de dos mil diecisiete, por el que se estableció el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
Esta S. Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, y 80, párrafo 1, de la Ley de Medios, como se explica enseguida.
1. Forma. La parte actora presentó por escrito su demanda, en ella hizo constar su nombre y firma, señaló domicilio para recibir notificaciones, identificó el acto impugnado, expuso los hechos y agravios correspondientes y anexó las pruebas que estimó necesarias.
2. Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo establecido en el artículo 8, de la Ley de Medios.
Lo anterior, toda vez que la sentencia impugnada fue publicada por estrados el ocho de noviembre[2], por lo que el plazo legal de cuatro días transcurrió del lunes once al al jueves catorce de noviembre, sin que dentro del cómputo respectivo se deban considerar los días sábado nueve y...
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